Laboral

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Desde el pasado 7 de junio de 2012, una comisión conformada por representantes de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. -ISA- y representantes del Sindicato de Trabajadores de ISA -SINTRAISA-, trabajan en la construcción de una propuesta de Convención Colectiva.

La propuesta presentada por ISA, se reduce a que SINTRAISA acoja de manera integral, como nueva convención colectiva, lo acordado el pasado 18 de mayo de 2012 entre la empresa y su pacto colectivo.

La propuesta de SINTRAISA, es que la nueva Convención Colectiva, debe responder a las necesidades del personal sindicalizado y ser fruto de una construcción autónoma, resultado del análisis de propuestas razonadas.

Pasados tres meses, ISA mantiene su posición de tratar de imponer a SINTRAISA lo acordado en el pacto colectivo en desmedro de los pensionados y manteniéndose incursa en la violación del principio de igualdad y equidad del personal sindicalizado frente al no sindicalizado, vulnerando el derecho de asociación sindical y utilizando la desigualdad, como instrumento para sonsacar del Sindicato a sus afiliados.

Es decir, lo que pretende la Empresa, es que el Sindicato no solo renuncie al derecho de negociación colectiva, libertad y autonomía sino también a sus principios, porque se estaría imponiendo a la Organización Sindical lo acordado en el pacto, coartando así la negociación con el Sindicato.

En dicho pacto, sus “representantes” y los de la Empresa, recortaron y limitaron los beneficios en salud y educación que históricamente se les extiende por expresa disposición en contratos colectivos, a los pensionados por jubilación, vejez o invalidez. Además, acordaron aumentos salariales y prestacionales por encima de los establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo. Situación con la que se desconoce de hecho, lo que se prohíbe taxativamente en la ley y en reiteradas sentencias de la Corte Constitucional, por ser actos que vulneran el derecho a la igualdad y un atentado al derecho de asociación sindical.

Según el texto adicionado al Pacto Colectivo en la clausula “Aplicación”, el Auxilio para Gastos de Salud, el Auxilio de Educación para los hijos, el préstamo de Calamidad Domestica y los planes complementarios de salud (Póliza de Hospitalización y Cirugía y Medicina Prepagada) solo se extienden, según el nuevo Pacto a “Los pensionados (…) que ingresaron a laborar a ISA antes de la firma del presente acuerdo y que al momento de pensionarse por ISA o por el Sistema de Seguridad Social, estén al servicio de la Empresa.”: Es decir, a nadie. No existe ningún pensionado que haya suscrito contrato laboral con ISA y que haya ingresado a laborar antes de la firma del Pacto 2011-2016. Por consiguiente el texto adicionado que además extiende esos mismos derechos a “Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de origen común o profesional de los anteriores pensionados que fallezcan.” tampoco tendrá aplicación práctica. Adicionalmente se impide que un trabajador que haya sido retirado de la Empresa y que posteriormente adquiera la pensión pueda disfrutar de esos beneficios.

Igualmente, limitan los beneficios de salud y educación antes mencionados, a “Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de origen común o profesional de los trabajadores que ingresaron a laborar a ISA antes de la firma del presente acuerdo y que fallezcan al servicio de ISA con veinte (20) o más años de servicio continuo o discontinuo en entidades del sector oficial, diez (10) de éstos al servicio de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.” Es decir, de ahora en adelante solo tendrán derecho a esos beneficios, los hijos y cónyuges de los trabajadores no sindicalizados que fallezcan, pero si cumplieron esa doble condición.

Resulta un engaño de la Empresa y de los “representantes” del Pacto que presenten ese esperpento de acuerdo que arrebata los derechos de los pensionados, como un gran logro para los trabajadores y peor aun que la Empresa lo pretenda imponer en la Convención Colectiva de Trabajo.

Para construir una Convención Colectiva se requiere la participación activa y voluntaria de ambas partes (Empresa y Sindicato), no la imposición de un acuerdo suscrito con un grupo de trabajadores que ejercen el derecho de asociación de forma negativa. Resulta ofensivo al derecho de Asociación, Negociación y Autonomía Sindical, pretender imponer a SINTRAISA lo acordado para personal no sindicalizado de ISA.

Por tanto SINTRAISA, denuncia públicamente el actuar antisindical de ISA, y exhorta a los organismos de control y vigilancia laboral, para que abran investigación de la situación aquí denunciada. No obstante, invita a la Empresa ISA a cambiar su actitud que mantiene contra el derecho de Asociación y Autonomía Sindical, asumiendo con verdadera responsabilidad social la problemática del personal sindicalizado.

Medellín, agosto 17 de 2012.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA