ESTATUTOS
Medellín, septiembre 3 de 2010
CAPITULO I
NOMBRE Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1º. Con el nombre de Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. SINTRAISA, establécese una organización sindical de primer grado y de empresa, la cual funcionará de conformidad con estos estatutos.
El Sindicato estará formado por trabajadores que presten sus servicios en Interconexión Eléctrica S.A., sus filiales y subsidiarias, y su jurisdicción cubre toda la República de Colombia.
Parágrafo: En sus relaciones con los trabajadores, con Interconexión Eléctrica S.A., sus filiales y subsidiarias, con terceros y con el Gobierno Nacional, el Sindicato podrá identificarse con la sigla -SINTRAISA-.
ARTÍCULO 2º. El domicilio principal del Sindicato, será la ciudad de Santa Fé de Bogotá, D.C., República de Colombia.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
ARTICULO 3º. Los fines principales del Sindicato son los siguientes:
a) Estudiar las características de las respectivas profesiones y los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a los trabajadores sindicalizados para procurar su mejoramiento y su defensa.
b) Procurar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre bases de justicia, equidad, mutuo respeto y observancia de la ley.
c) Celebrar convenciones, convenios o contratos colectivos de trabajo; velar su cumplimiento por parte de los patronos y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
d) Asesorar y representar a los trabajadores en la defensa de los derechos emanados del contrato individual y colectivo de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, ante los patronos, las autoridades competentes y ante terceros.
e) Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva, y representar esos mismos intereses ante los patronos, autoridades competentes y terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo procurando la conciliación.
f) Promover la educación social, sindical e integral de sus afiliados.
g) Prestar colaboración a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad doméstica comprobada.
h) Promover, crear y fomentar el desarrollo de Cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficina de colocación, hospitales, centros de investigación, sedes sociales y deportivas y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, sindicales, de solidaridad y previsión contemplados en estos estatutos.
i) Impulsar y brindar la solidaridad a trabajadores en conflicto o despedidos por causas sindicales, y en general, a las personas y organizaciones sindicales y del movimiento social.
j) Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades.
k) Informar a los trabajadores sindicalizados y al personal en general, pública o privadamente, por escrito u oralmente, acerca del desarrollo de las actividades sindicales y de la política asalariado-patronal en general.
l) Mantener informados a los trabajadores sobre políticas patronales, estatales, sindicales, proyectos y realizaciones en general, para lo cual podrá realizar actividades educativas, culturales, políticas y económicas.
ARTICULO 4º. Corresponde también al Sindicato:
a) Designar entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos, permanentes o transitorias, las estatutarias, y los delegados del Sindicato ante las restantes comisiones que se acuerden.
b) Presentar y tramitar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos, cualquiera sea su origen.
c) Designar y autorizar a los afiliados que deben negociarlos y nombrar los asesores y árbitros a que haya lugar.
d) Promover y luchar por la unidad del movimiento sindical reivindicativo, participando en eventos y organismos o promoviéndolos, dentro de ese objetivo.
e) Prestar apoyo y orientación jurídico laboral a los beneficiarios del afiliado, cuando este fallezca.
Parágrafo: Para la materialización de los anteriores objetivos y fines, SINTRAISA respetará las condiciones favorables existentes para los trabajadores en Convenciones Colectivas y en cualquier disposición legal nacional e internacional y administrativa y en ningún caso, podrá firmar acuerdos o Convenciones que desmejoren las condiciones de sus afiliados. Los órganos del Gobierno Sindical siempre tendrán en cuenta los intereses de los afiliados y siempre les consultará las decisiones a tomar que les pudieren afectar.
CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 5º. Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Presentar por escrito a la Junta Directiva Nacional la solicitud de ingreso al Sindicato haciendo expresa declaración que acepta los presentes estatutos, y hacer suyos los principios y objetivos establecidos en el artículo 3º.
b) Trabajar en Interconexión Eléctrica S.A., sus filiales o subsidiarias.
c) Pagar la cuota de admisión que trata el Artículo 47º. de estos estatutos.
d) No desempeñar dentro de Interconexión Eléctrica S.A., sus filiales o subsidiarias algunos de los siguientes cargos:
- Gerente General - Secretario General
- Gerente de Área, filial o subsidiaria - Jefe o Director de Oficina
- Jefe de División
En todo caso, la Junta Directiva Nacional, por razones de inconveniencia sindical, podrá rechazar la solicitud de admisión de aquellos trabajadores que por los cargos y funciones que realizan en la empresa, pueden ejercer actos de indebida coacción sobre sus compañeros de trabajo.
La Junta Directiva Nacional del Sindicato decidirá por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, lo cual se informará a la Asamblea Nacional en su próxima sesión. En el caso de no aceptación, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea Nacional, la cual decidirá en última instancia y por mayoría de votos si se acepta o no al solicitante.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 6º. Son obligaciones de cada uno de los afiliados:
a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes y resoluciones tanto de la Asamblea Nacional como de la Junta Directiva Nacional que se relacionen con la función social y legal del Sindicato.
b) Concurrir puntualmente a las sesiones y deliberaciones de las Asambleas, Nacional y Seccional, de la Junta Directiva Nacional, de las subdirectivas Seccionales, de los Comités y de las Comisiones, cuando se forme parte de tales órganos.
c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de organización y de trabajo.
d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, extraordinarias, convencionales y las multas.
e) Presentar excusa por escrito con indicación de las causas, en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el aparte b) de este artículo.
f) Impulsar y brindar la solidaridad.
ARTICULO 7º. Son derechos de los afiliados:
a) Participar en los debates de las Asambleas, nacional y seccionales, con derecho a voz y voto (de acuerdo con las prescripciones de estos estatutos), siempre que estén a paz y salvo con la tesorería sindical.
b) Elegir y ser elegido para desempeñar cualquier cargo o función sindical siempre que reúna los requisitos estatutarios.
c) Presentar directamente o a través de delegados, proposiciones a los órganos de gobierno sindical y participar en las deliberaciones de las mismas, si estos lo estiman conveniente, en caso de que no tenga el carácter de miembro de tales órganos.
d) Gozar de los beneficios que otorgue el Sindicato.
e) Solicitar la intervención del Sindicato por medio de sus órganos de gobierno y conforme a los estatutos, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.
Parágrafo 1: Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con el tesoro sindical, cuando han pagado todas las obligaciones en dinero previstas en estos estatutos, hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha del evento a realizarse.
Parágrafo 2: Los afiliados que se hallaren atrasados en al pago de sus cuotas por más de dos meses, tendrán voz, pero no voto en las deliberaciones de los órganos del gobierno sindical.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO SINDICAL
ARTICULO 8º. El gobierno sindical en el Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. -SINTRAISA-, se ejercerá a través de los siguientes órganos de dirección, representación y ejecución:
1. Asamblea Nacional
2. Junta Directiva Nacional
3. Asamblea de la Seccional
4. Junta Subdirectiva de la Seccional
5. Asamblea del Comité Seccional
6. Junta del Comité seccional
Parágrafo: En casos de duda en la aplicación o acatamiento de una decisión, orden o resolución de carácter sindical, administrativa o de ejecución, los afiliados atenderán, obligatoriamente, la impartida por la autoridad de mayor jerarquía dentro del Sindicato, de acuerdo al orden numérico señalado en el presente artículo.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ARTICULO 9º. La máxima autoridad del Sindicato es la Asamblea Nacional, la cual podrá ser en una de las dos modalidades siguientes:
a) General de afiliados, cuando el Sindicato tenga hasta doscientos (200) afiliados.
b) De delegados, cuando el Sindicato tenga de doscientos un (201) afiliados en adelante. Siendo así estará compuesta de un (1) delegado por cada cinco (5) afiliados al Sindicato. Los delegados tendrán derecho a voz y voto, y los demás asistentes tendrán derecho sólo a voz.
Parágrafo 1: La Junta Directiva Nacional procurará que los afiliados de todas las sedes laborales tengan representación en la Asamblea Nacional.
Parágrafo 2: Por regla general las Asambleas del Sindicato serán presenciales, pero podrán hacerse por video conferencia cuando sea necesario.
ARTICULO 10º. La Asamblea Nacional la constituye: para el literal a), art. 9º, la reunión de todos los afiliados al Sindicato, o de su mayoría, que será cuando menos la mitad más uno (1) de éstos; para el literal b) art. 9º, la reunión de todos los delegados, o de su mayoría, que será cuando menos la mitad más uno (1) de éstos. En ella, solamente se computarán los votos de los afiliados o delegados oficiales para establecer el quórum.
Parágrafo 1. La elección de los delegados se hará por votación directa o por votación electrónica cuando las condiciones lo permitan o lo exijan y por el sistema de cuociente electoral, los aspirantes deberán inscribir sus planchas con 20 días calendario de antelación a la fecha de elección ante la secretaría de la Junta Directiva Nacional, o de la Subdirectiva o del Comité Seccional según corresponda; las que a su vez deberán remitir dichas inscripciones en un término máximo de 5 días calendario posteriores al último día de la fecha de inscripción a la Junta Directiva Nacional.
El acta de escrutinio y votación de la elección será enviada a la Junta Directiva Nacional en un plazo máximo de 2 días calendario; después de la fecha de la elección.
Para ser admitido como aspirante a Delegado se requiere:
a. Ser afiliado al Sindicato.
b. Estar a paz y salvo con el tesoro sindical.
c. Acreditar en cualquier tiempo experiencia como directivo sindical, activista sindical, o acreditar un mínimo de 180 horas de capacitación sindical certificada.
d. No podrán ser delegados las personas que por razón de sus cargos en las Empresas representen al patrono frente a los trabajadores, o puedan fácilmente ejercer indebida coacción sobre sus compañeros. Dentro de este número se encuentran los Subgerentes, Administradores, Jefes de Personal, Asistentes o Secretarios de la Junta Directiva, la Gerencia o la Administración, Jefes o Directores de Departamentos, Jefes de Centrales, Asesores Jurídicos, Asesores Especialistas, y otros cargos y trabajadores semejantes; ni los que posean acciones de las Empresas del Grupo ISA o que tengan participación en el capital social de las mismas bajo cualquier otra modalidad.
La Junta Directiva Nacional en pleno acreditará la condición de activista o formación sindical.
Parágrafo: Para cada Asamblea Nacional de Delegados éstos serán elegidos, quienes al regresar a su sede laboral estarán obligados a informar a sus representados sobre el evento.
Cada delegado tendrá un suplente personal que podrá asistir a la Asamblea Nacional con voz; en caso de ausencia del principal participará con voz y voto.
ARTICULO 11º. La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente una vez por año, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el fiscal de ésta en el caso del aparte e) del artículo 31º. de éstos estatutos, o por un número no inferior a una tercera (1/3) parte de los afiliados.
Parágrafo 1: La Asamblea Nacional se reunirá en el lugar que determine la Junta Directiva Nacional. En caso de ser convocada por el fiscal de ésta o por una tercera (1/3) parte de los afiliados, se reunirá en la sede laboral donde haya mayor número de afiliados.
Parágrafo 2: Para que el fiscal de la Junta Directiva nacional o una tercera (1/3) parte de los afiliados puedan hacer uso de la atribución señalada en este artículo, deberán hacerlo conocer previamente a la Junta Directiva Nacional, mediante comunicación o notificación escrita debidamente motivada.
ARTICULO 12º.En cada sesión de la Asamblea Nacional se correrá lista de afiliados o delegados aptos, para constatar el quórum.
ARTICULO 13º. La Asamblea Nacional será presidida por el Presidente de la Junta Directiva Nacional. Salvo que los participantes presentes propongan y aprueben la elección de un moderador o una mesa directiva.
ARTICULO 14º. Son funciones y atribuciones indelegables de la Asamblea Nacional:
a) La elección de Junta Directiva Nacional, la cual será para un período de dos (2) años.
b) La reforma o adopción de estatutos.
c) La fusión con otro Sindicato, mediante el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los afiliados o delegados presentes que constituyen el quórum y en dos (2) Asambleas sucesivas, con un intervalo entre una y otra de mínimo cuatro (4) meses.
d) La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.
e) La sustitución en propiedad de los miembros de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar y la destitución de cualquiera de éstos en los casos previstos en estos estatutos y en la ley.
f) La expulsión de cualquier afiliado, la ratificación o levantamiento de las sanciones disciplinarias determinadas por la Junta Directiva Nacional.
g) La fijación de las cuotas convencionales y extraordinarias.
h) La aprobación del presupuesto general.
i) La determinación de la cuantía de la caución o fianza que debe prestar el Tesorero para garantizar el manejo de los fondos sindicales y cuya prima será cubierta por el Sindicato.
j) La asignación de sueldos.
k) La refrendación de todo gasto que exceda de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin pasar de diez (10) y que no estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados o delegados presentes que constituyen el quórum.
l) La refrendación por las dos terceras partes de los votos de los afiliados o delegados presentes que constituyen el quórum, de los gastos que excedan de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, aunque estén previstos en el presupuesto.
ll) La aprobación o adopción de pliegos de peticiones.
m) La elección de negociadores.
n) La designación de árbitros.
ñ) Dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con la facultad que estos estatutos determinan.
o) Fenecer los balances y cuentas que le presente la Junta Directiva Nacional.
p) Aprobar la creación de subdirectivas seccionales, comités seccionales, comisiones y secretarías.
q) La disolución del Sindicato, mediante el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los afiliados o delegados presentes que constituyan el quórum y en dos (2) Asambleas, con un intervalo entre una y otra de mínimo un (1) año.
Parágrafo 1: La facultad a que se refiere el aparte e) de éste artículo, no comprende la previsión de la dignidad sindical que el directivo ocupe dentro de la Junta Directiva Nacional, esta última atribución corresponde a los integrantes de la misma Junta Directiva.
Parágrafo 2: No pueden formar parte de la Comisión Negociadora del Sindicato, las personas que por razón de sus cargos en las Empresas representen al patrono frente a los trabajadores, los directivos de las Empresas, los que posean acciones de las empresas del Grupo ISA o que tengan participación en el capital social de las mismas bajo cualquier otra modalidad. El no acatamiento de este precepto, ipso facto vicia de nulidad cualquier acuerdo o negociación, y genera responsabilidades ante la autoridad competente.
ARTICULO 15º. Toda reforma estatutaria debe ser remitida para efectos del registro correspondiente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 16º. En las sesiones de la Asamblea Nacional, cualquiera de los afiliados o delegados tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de quienes estén presentes en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La Asamblea, por mayoría de votos de los afiliados o delegados presentes, que constituyen el quórum, decidirá sobre el particular.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTICULO 17º. El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional compuesta de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, estos últimos son numéricos. Estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Los suplentes reemplazarán a los principales en los casos de faltas temporales o absolutas, y asumirán sus funciones en los términos de éstos estatutos.
Los suplentes cuando no estén reemplazando a los principales desempeñarán algunas secretarías como: de Organización Sindical, Educación, Propaganda y Deporte, Salud Ocupacional y Asuntos Económicos.
ARTICULO 18º. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional, Subdirectivas y Comités, surte todos sus efectos legales una vez efectuado.
ARTICULO 19º. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere:
a) Ser miembro del Sindicato
b) No estar sancionado por el Sindicato
c) Estar a paz y salvo con las cuotas sindicales
d) Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional, o como aprendiz, en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio característico del Sindicato y haberlo ejercido normalmente por más de seis (6) meses.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.
ARTICULO 20º. La elección de la Junta Directiva Nacional se hará siempre por votación individual y secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. La Junta Directiva Nacional una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso el cargo de fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.
(El sistema de cuociente electoral, se aplica de la siguiente forma: la suma de los votos emitidos por cada una de las listas se divide por el número de los miembros de la Junta Directiva Nacional; el resultado es el cuociente electoral que servirá para dividir, a su vez el número de votos de cada lista. El resultado de esta segunda operación es el número de puestos que le corresponde a la respectiva lista. Si realizadas las operaciones quedaren puestos por proveer, éstos se adjudicaran teniendo en cuenta los residuos, de mayor a menor).
ARTICULO 21º. No pueden formar parte de la Junta Directiva Nacional del Sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo: los afiliados que por razón de sus cargos en la empresa representen al patrono frente a los trabajadores o puedan fácilmente ejercer indebida coacción sobre sus compañeros. Dentro de este número se encuentran los Subgerentes, Administradores, Jefes de Personal, Asistentes o Secretarios de la Junta Directiva, la Gerencia o la Administración, Jefes o Directores de Departamentos, Jefes de Centrales, Asesores Jurídicos, Asesores Especialistas, y otros cargos y trabajadores semejantes; ni los que posean acciones de las Empresas del Grupo ISA o que tengan participación en el capital social de las mismas bajo cualquier otra modalidad.
Es nula la elección que recaiga en uno (1) de tales afiliados y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los cargos referidos, dejará ipso-facto, vacante el cargo sindical.
ARTICULO 22º. Los miembros de la Junta Directiva Nacional deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez son elegidos.
ARTICULO 23º. La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional es renunciable ante la Asamblea Nacional, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva Nacional y ser aceptada por ella, quien hará la designación provisional del sucesor hasta la próxima Asamblea Nacional.
En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacante, como la muerte del directivo, su retiro de la empresa, o la inactividad prolongada en el cumplimiento de sus funciones con el Sindicato, la Junta Directiva Nacional lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior.
En caso de quedar el Sindicato con menos de 6 miembros en la Junta Directiva Nacional, el Fiscal o un número no inferior al veinticinco (25%) de los afiliados podrá convocar directamente a Asamblea extraordinaria, para proceder a la elección de miembros de Junta faltantes.
ARTICULO 24º. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada sesenta (60) días, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, su Fiscal o la mayoría de sus miembros. Por regla general las reuniones de Junta Directiva serán presenciales, pero podrán hacerse por teleconferencia y/o videoconferencia cuando sea necesario. El quórum de la Junta Directiva Nacional lo constituye la mayoría absoluta, seis (6) de sus miembros).
ARTICULO 25º. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional:
a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.
b) Nombrar las comisiones de que tratan estos estatutos.
c) Revisar y fenecer en cada reunión, y en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.
d) Celebrar, previa autorización de la Asamblea Nacional, convenciones colectivas, convenios o contratos de trabajo.
e) Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, las sanciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea Nacional.
f) Velar por que todos los afiliados cumplan estos estatutos y las obligaciones que les competen.
g) Informar a la Asamblea Nacional, acompañando la respectiva documentación o prueba, cuando un afiliado incurriere en causal de expulsión.
h) Dictar de acuerdo con estos estatutos el reglamento interno del Sindicato y las resoluciones y reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de los mismos.
i) Presentar en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea Nacional, un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deberán estar aprobados por la Junta Directiva Nacional.
j) Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.
k) Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razón de estos estatutos o de sus problemas laborales, y en los casos de extrema gravedad, convocar la Asamblea Nacional para su estudio y solución.
l) Aprobar previamente los gastos mayores de un (1) salario mínimo legal vigente en que incurra el Sindicato, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.
ll) Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea Nacional, con sujeción a lo prescrito en estos estatutos.
m) Designar los delegados por el Sindicato a los eventos del movimiento sindical y social.
n) Crear Subdirectivas Seccionales, Comités Seccionales, Comisiones y Secretarías. Lo cual deberá informar a la Asamblea Nacional en su próxima sesión.
ñ) Supervisar y asesorar el funcionamiento de las Subdirectivas, Comités Seccionales y Comisiones sus Juntas Directivas, y sancionar de acuerdo a estos estatutos cualquier falta de aquellos órganos, o de sus miembros.
o) Las demás que le delegue la Asamblea Nacional, o que le reserven los presentes estatutos.
ARTICULO 26º. DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Junta Directiva Nacional tiene la representación legal del Sindicato, y por lo tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, y ejercer todas aquellas actividades propias de un representante legal, pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 27º. Son funciones y obligaciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
b) Convocar la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada unos de sus miembros hecha por conducto de la Secretaría.
c) Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias a petición del fiscal en caso del aparte e) del artículo 31. de estos estatutos; por decisión de la Junta Directiva Nacional o por solicitud de un número no inferior a una tercera (1/3) parte de los afiliados.
d) Rendir cada dos (2) meses un informe de sus labores a la Junta Directiva, y dar cuenta a esta o a la Asamblea Nacional, de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
e) Juramentar a los trabajadores que se afilien al Sindicato.
f) Informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos estatutos.
g) Proponer a la Junta Directiva Nacional los acuerdos, resoluciones y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización o actividad del Sindicato.
h) Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gastos de fondos en asocio del Tesorero y el Fiscal.
i) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto, o por la Asamblea Nacional, o por la Junta Directiva Nacional.
j) Expedir, previa autorización de la Junta Directiva Nacional, las certificaciones sobre paz y salvo sindical, calidad de afiliado, directivo, delegado, o beneficiario de la convención colectiva de trabajo.
k) Rendir cuentas por escrito a la Junta Directiva Nacional cuando vaya a separarse de su cargo, temporal o definitivamente.
ARTICULO 28º. DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones y obligaciones:
a) Asumir la presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional, por faltas temporales o definitivas del Presidente, o cuando éste tome parte de las discusiones.
b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional los acuerdos o resoluciones que estime necesarios, para la buena marcha del Sindicato.
c) Informar a la Junta Directiva Nacional toda falta que cometan los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos estatutos.
d) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia, o las que le asigne la Junta Directiva Nacional.
e) Rendir cuentas por escrito a la Junta Directiva Nacional cuando vaya a separarse de su cargo, temporal o definitivamente.
ARTICULO 29º. DEL SECRETARIO. Son funciones y obligaciones:
a) Llevar el libro de afiliaciones de los trabajadores, por orden alfabético, con el número que le corresponda, de acuerdo con su ingreso, y número de cédula o de la tarjeta de identidad según el caso.
b) Llevar el libro de actas, tanto de la Junta Directiva Nacional, como de la Asamblea Nacional. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, rapaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
c) Hacer registrar, foliar y rubricar de la autoridad competente cada uno de los libros del Sindicato.
d) Citar por orden del Presidente, o del fiscal o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la asamblea Nacional, según el caso.
e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.
f) Servir de Secretario de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva.
g) Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
h) Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional, de toda irregularidad en la Administración o en la disciplina del Sindicato.
i) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato, e informar de toda petición que hagan.
j) Llevar el archivo sindical, debidamente ordenado y al día.
k) Rendir cuentas por escrito a la junta Directiva Nacional, cuando vaya a separarse de su cargo, temporal o definitivamente.
ARTICULO 30º. DEL TESORERO. Son funciones y obligaciones:
a) Prestar, a favor del Sindicato, una caución para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con estos estatutos, la cual será establecida por la Asamblea Nacional, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato.
b) Cobrar las cuotas de admisión, ordinarias, convencionales, extraordinarias y multas, que deben pagar al Sindicato los afiliados, y trabajadores en general cuando sean beneficiarios convencionales.
c) Llevar los libros de contabilidad necesarios y, por lo menos, los siguientes: Uno de ingresos y egresos, Uno de Inventarios y Balances y Uno de Presupuesto. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir, o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error, se enmendará mediante anotación posterior.
d) Depositar en un Banco, Corporación o Caja de Ahorros, todos los dineros que reciba en nombre del Sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma mayor de un salario mínimo mensual legal vigente.
e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Presidente y el Fiscal, y firmar con ellos todo giro y retiro de fondos.
f) Rendir cada dos (2) meses a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.
g) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva Nacional, su Fiscal, como por la autoridad competente.
h) Presentar anualmente a la Junta Directiva Nacional el balance, cuentas y presupuesto general para su aprobación, y presentación de éstos ante la Asamblea Nacional.
i) Rendir cuentas por escrito a la Junta Directiva Nacional cuando vaya a separarse de su cargo, temporal o definitivamente.
ARTICULO 31º. DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones deberes y derechos de todos los afiliados.
b) Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea o la Junta Directiva Nacional.
c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto, y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Junta Directiva o por la Asamblea Nacional.
d) Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero, si las encontrare correctas, e informar sobre las irregularidades que encuentre.
e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la junta Directiva Nacional de las faltas que encontrare, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva, podrá convocar extraordinariamente la Asamblea Nacional, de acuerdo con estos estatutos.
f) Informar fundamentalmente a la Junta Directiva Nacional acerca de toda violación de los estatutos.
g) Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación o prueba que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea Nacional.
h) Firmar con el Presidente y el Tesorero las órdenes de retiro de fondos.
i) Rendir cuentas por escrito a la Junta Directiva Nacional cuando vaya a separarse de su cargo, temporal o definitivamente.
CAPITULO VIII
DE LAS SECCIONALES
ARTICULO 32º. Entiéndase por Seccional, el conjunto de afiliados al Sindicato, pertenecientes a una o varias sedes laborales de Interconexión Eléctrica S. A., sus filiales y subsidiarias, de uno (1) o más Municipios o Departamentos, aglutinados en torno a una Junta Subdirectiva.
ARTICULO 33º. El Sindicato podrá crear Subdirectivas Seccionales, siempre y cuando que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén integradas por afiliados con residencia habitual en municipios diferentes al domicilio principal de la organización.
b) Que el número de afiliados de la Subdirectiva, no sea inferior a veinticinco (25).
c) Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos, a las reglamentaciones internas del Sindicato y a las normas de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 34º. DE LA ASAMBLEA SECCIONAL:
La máxima autoridad de la seccional, dentro del territorio de su jurisdicción y con absoluta sujeción al orden jerárquico establecido en éstos estatutos, es la Asamblea Seccional General, que se constituirá con la reunión de todos o cuando menos la mitad más uno (1) de los trabajadores afiliados dentro de dicha jurisdicción.
Parágrafo: En ningún caso se aceptará representación o voto por poder de un trabajador afiliado, para ésta Asamblea.
ARTICULO 35º. La reunión de los afiliados de la seccional, o de la mayoría absoluta, constituye quórum suficiente y será la Asamblea Seccional, dentro de la cual solamente se computarán los votos de los afiliados presentes.
La Asamblea Seccional se reunirá cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por la Junta Subdirectiva Seccional respectiva, por el Fiscal Seccional, o por las dos terceras (2/3) partes de los afiliados a la Seccional, por derecho propio.
ARTICULO 36º. La Asamblea Seccional cumplirá en lo pertinente las siguientes funciones:
a) La elección de la Junta Subdirectiva, la cual será por un período de un (1) año.
b) La sustitución en propiedad de los directivos Sindicales que llegaren a faltar y la destitución de cualquiera de éstos.
La Asamblea Seccional fuera de las funciones señaladas en éste artículo, cumplirá en lo pertinente y dentro de su jurisdicción territorial, las mismas funciones que la Asamblea Nacional cumple para el Sindicato. El funcionamiento de la primera y las normas aplicables, será el mismo existente para la segunda.
ARTICULO 37º. DE LA JUNTA SUBDIRECTIVA SECCIONAL:
La Seccional tendrá una Junta Subdirectiva, compuesta de cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes; estos últimos son numéricos. Estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Los suplentes reemplazarán a los principales en los casos de faltas temporales o absolutas, y asumirá sus funciones en los términos de estos estatutos.
Los suplentes cuando no estén reemplazando a los principales podrán desempeñar algunas secretarías.
ARTICULO 38º. En cuanto al funcionamiento de la junta Subdirectiva, las seccionales se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo VII de estos estatutos, artículos 17 a 31, normas que se aplicarán a aquellas en lo pertinente y en cuanto hace al territorio de la jurisdicción que cubren. Los requisitos, derechos, obligaciones, proyecciones, funciones, tanto de la Junta Subdirectiva como de sus miembros serán los mismos señalados en el capítulo VII de estos estatutos, en tanto no ocurran conflictos funcionales o de competencia con la Asamblea Nacional y con la Junta Directiva Nacional, pues en éste caso prevalece el orden jerárquico señalado en el capítulo V de estos estatutos.
ARTICULO 39º. DE LOS COMITÉS SECCIONALES:
La Junta Directiva Nacional podrá crear Comités Seccionales cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén integrados por afiliados con residencia habitual en Municipios diferentes al domicilio principal del Sindicato.
b) Que el número de afiliados no sea inferior a doce (12).
Parágrafo 1: Los COMITÉS SECCIONALES tendrá una Junta Directiva compuesta por dos (2) principales y dos (2) suplentes, quienes harán las veces de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, los que serán elegidos por la Asamblea General del Comité.
Parágrafo 2: En todo lo demás, el Comité Seccional funcionará con arreglo a las disposiciones de los presentes estatutos sobre Asambleas y Juntas, en cuanto sean compatibles.
CAPITULO IX
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 40º. Además de las secretarías establecidas en el artículo 17 de estos estatutos, el Sindicato tendrá Comisiones Especiales permanentes, nombradas por la Junta Directiva Nacional. Cada comisión estará integrada por cuatro (4) miembros, y serán entre otras como mínimo, las siguientes:
a) Comisión de Reclamos.
b) Comisión de Ejecución y Disciplina.
c) Comisión de Salud Ocupacional.
d) Comisión de Propaganda.
e) Comisión de asuntos laborales.
f) Comisión social y ambiental.
ARTICULO 41º. COMISIÓN DE RECLAMOS:
Expondrá y tratará ante los Patronos y las Autoridades Administrativas los reclamos tanto individuales como colectivos de los trabajadores.
ARTICULO 42º. COMISIÓN DE EJECUCIÓN Y DISCIPLINA:
Velará por el cumplimiento de los estatutos así como de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional, de la Junta Directiva Nacional y demás órganos del gobierno sindical, y propondrá las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de sus objetivos. Además, velará por la disciplina de los afiliados dentro de la organización.
ARTICULO 43º. COMISIÓN DE SALUD OCUPACIONAL:
Buscará a través de actividades educativas y de participación en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, fomentar el bienestar físico, mental y social de los afiliados y trabajadores en general para prevenir el daño en la salud de éstos, por las condiciones de su trabajo. Esta comisión coordinará y rendirá informes sobre sus actividades a la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 44º. COMISIÓN DE PROPAGANDA:
Estará encargada de obtener por medio de convicción y propaganda el ingreso del mayor número de trabajadores como afiliados aptos al sindicato; igualmente informará a la Junta Directiva Nacional sobre la realización de sus actividades: se entenderá con lo relacionado a obtener los medios de publicidad necesarios para hacer conocer las iniciativas y obras del Sindicato, cuando la Junta Directiva o la Asamblea Nacional lo consideren conveniente.
ARTICULO 45º. La Asamblea Nacional, la Junta Directiva Nacional, y el Presidente del Sindicato, podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de estas u otras actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias, o que requieran una urgente ejecución sin quebrantar las normas generales de los estatutos.
CAPITULO X
DE LAS CUOTAS SINDICALES
ARTICULO 46º. Los afiliados al Sindicato estarán obligados a pagar cuotas de admisión, ordinarias, convencionales, extraordinarias y las multas.
ARTICULO 47º. La cuota de admisión o afiliación será del dos por ciento (2%) del sueldo básico mensual que devengue el solicitante, cuantía que debe pagar al Tesorero del Sindicato simultáneamente con la notificación de su aceptación como afiliado.
ARTICULO 48º. Las cuotas ordinarias serán del uno (1%) por ciento mensual del salario básico que devengue cada afiliado, las cuales deberá pagar directamente al Tesorero del Sindicato, o a través de la pagaduría de la Empresa, en cumplimiento a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo ¨Descuentos Sindicales¨ y en los artículos 23 y 39 del Decreto Ley 2351/65.
ARTICULO 49º. Las demás cuotas, convencionales y extraordinarias, serán fijadas en cada caso por la Asamblea Nacional y no podrán exceder de quince (15) días del salario básico mensual de cada trabajador.
CAPITULO XI
DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS
ARTICULO 50º. Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea Nacional aprobará un presupuesto que en proyecto presentará la Junta Directiva Nacional y que tendrá vigencia de un (1) año.
ARTICULO 51º. Los fondos de la Organización se mantendrán en un Banco, Corporación o caja de Ahorros a nombre el Sindicato, y para retiros en parte o en su totalidad se requiere en el respectivo cheque u orden de retiro las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en la institución respectiva.
ARTICULO 52º. Todo gasto que exceda del salario mínimo mensual legal vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, serán aprobados por la Junta Directiva Nacional; los que excedan de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin pasar de diez (10) y no presupuestados, los refrendará la Asamblea Nacional; y los que excedan de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes aunque estén presupuestados, los refrendará la Asamblea Nacional por las dos terceras (2/3) partes de los votos de los afiliados o delegados presentes que constituyen el quórum.
Cualquier otro gasto o inversión requiere autorización expresa de la Asamblea Nacional.
ARTICULO 53º. La Asamblea Nacional, o la Junta Directiva Nacional, podrán prescribir normas de orden contable, según las características peculiares del Sindicato. En su defecto, éste se regirá por las disposiciones contables legales aplicables a esta clase de organización.
CAPITULO XII
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
ARTICULO 54º. Aplicar cualesquiera, fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objetivo del Sindicato o que, aún para esos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en estos estatutos.
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 55º. Las infracciones a los estatutos o a la disciplina sindical, cometidas individual o colectivamente, serán sancionadas por la Junta Directiva Nacional, previa la indicación de los cargos, la presentación de los descargos del afectado(s), y la comprobación de la falta.
Las sanciones son apelables ante la Asamblea Nacional.
ARTICULO 56º. El Sindicato podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones:
a) Requerimiento por sesión de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva Nacional o la Asamblea Seccional, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
b) Multa de un (1) salario diario mínimo legal vigente por cada sesión o día que deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de las Asambleas Nacional y Seccional, de los demás órganos del gobierno sindical o de las comisiones cuando forme parte de éstas.
c) Multa de un (1) salario diario mínimo legal vigente cuando se niegue a cumplir las comisiones que le sean conferidas por los órganos de gobierno sindical.
d) Multa de un (1) salario diario mínimo legal vigente, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo el requerimiento de que trata la parte a) de este artículo.
e) Suspensión del permiso sindical cuando haga mal uso de él.
f) Suspensión en el desempeño de funciones sindicales, por conducta contraria a la labor, o mandato del gobierno Sindical.
El valor de las multas ingresará a los fondos comunes de Sindicato.
Parágrafo 1: Serán causas justas de inasistencia a las Asambleas o reuniones citadas por los órganos del Gobierno Sindical, las siguientes:
- Que la empresa niegue el permiso sindical correspondiente, si éste fuera necesario.
- Incapacidad médica o calamidad doméstica comprobada.
- Citación inaplazable para comparecer ante las autoridades judiciales o administrativas.
- La fuerza mayor o el caso fortuito.
Parágrafo 2: Las resoluciones que dicte la Junta Directiva Nacional en desarrollo de los casos previstos anteriormente serán apelables ante la Asamblea Nacional.
g) Expulsión del afiliado (s).
ARTICULO 57º. Son causales de expulsión de los afiliados:
a) La calumnia y la ofensa de hecho a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional, Subdirectiva, Comité Seccional o de las comisiones, por razón de sus funciones.
b) Abandonar intencionalmente las obligaciones y responsabilidades sindicales adquiridas, previa comprobación.
c) El fraude a los fondos del sindicato.
d) Adoptar posiciones antisindicales de tal gravedad que atente contra cualquiera de los objetivos y fines del sindicato.
e) La imposición de tres (3) sanciones en un período de ocho (8) meses, de acuerdo con el artículo 56. de estos estatutos.
f) Violación sistemática de los presentes estatutos.
g) La violación de la reserva sindical sobre determinaciones internas de la organización.
Parágrafo: La expulsión de cualquier afiliado o directivo de el sindicato será aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los afiliados o delegados presentes que constituyen el quórum, reunidos en la Asamblea Nacional.
CAPITULO XIV
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 58º. Todo miembro del sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de estar a paz y salvo por todo concepto.
El afiliado que quiera retirarse del Sindicato, deberá previamente dar aviso por escrito a la Junta Directiva Nacional, y esta ordenará la devolución de las cuotas ordinarias pagadas por el trabajador durante el último trimestre, dentro de los 60 días siguientes al recibo del aviso previa deducción del 80% en que se estiman los gastos y servicios prestados por la institución, mas el valor de lo que adeude a Tesorería Sindical.
Cuando el Sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el afiliado que se retire, no pierde en ningún caso, los derechos que en ellas le correspondan. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas, mediante el pago de la cuantía proporcional a las contribuciones pagadas, y a los beneficios recibidos, de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan sus estatutos.
CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 59º. Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere la aprobación mediante el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los afiliados o delegados presentes que constituyen el quórum y en dos (2) Asambleas Nacionales, con un intervalo entre una y otra de mínimo cuatro (4) meses, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes.
ARTICULO 60º. El Sindicato se disolverá:
a) Por acuerdo, cuando menos, de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la organización de acuerdo con el artículo 59 de estos estatutos, y acreditado con la firma de los asistentes.
b) Por sentencia judicial, en todo caso.
ARTICULO 61º. Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea Nacional o por el juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente, se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, o, sino alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
Parágrafo: Si el Sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.
ARTICULO 62º. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicara por el liquidador a la organización sindical de trabajadores o social que determine la Asamblea Nacional.
ARTICULO 63º. La liquidación del Sindicato será aprobada por el Juez del Trabajo.
CAPITULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 64º. El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en estos estatutos.
ARTICULO 65º. El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar, los servicios de funcionarios, apoderados o asesores que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad, que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.
Los presentes estatutos fueron reformados parcialmente en la Asamblea Nacional de SINTRAISA realizada el día 3 de septiembre de 2010 en Medellín.
Para constancia firmamos los suscritos Presidente y Secretario de la Junta Directiva Nacional de SINTRAISA.
ASAMBLEA NACIONAL DE SINTRAISA
JAIME ARISTIZÁBAL TOBÓN WILLIAM TREJOS MOLINA
Presidente Secretario