"TRABAJO DECENTE”
El 7 de octubre se celebra el día mundial del trabajo decente.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), para el trabajo decente define 4 objetivos 1:
- La oportunidad de empleo, entendida como la suficiencia de oferta laboral para la población.
- La promoción de Derechos Humanos como necesidad de establecer unas condiciones laborales adecuadas.
- La protección social o la necesidad de tener salvaguarda para los trabajadores y sus familias mediante el acceso a la seguridad social, pensión y riesgos laborales.
- El dialogo social a través del cual se establezcan espacios de encuentro e interacción entre los trabajadores, las uniones sindicales, el estado y los empleadores. Se define como el derecho a tener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El trabajo sólo puede ser decente si se realiza en condiciones seguras y saludables. Un trabajo bien remunerado pero inseguro no es decente. Un trabajo desempeñado en condiciones de libertad pero que expone a los trabajadores a peligros que pueden afectar a su salud no es decente. Un empleo con un contrato de trabajo equitativo que perjudica el bienestar del trabajador no es trabajo decente. El trabajo decente debe ser un trabajo seguro.
Trabajo Digno, en la Constitución Política en su artículo 53 define: “La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. 2.
En ese sentido, el Trabajo Digno y el Trabajo Decente en ISA y filiales en sus trabajadores sindicalizados y trabajadores de contratistas, se observa así, luego de un análisis de incumplimientos convencionales y requisitos de ley, que resulta en reclamaciones y demandas legales:
En cuanto a ingresos vitales
El trabajador contratista no tiene todas las condiciones propias de laboriosidad, que son: Tener primas justas, prestaciones sociales, ni un término claro de cuál es el ejercicio de su trabajo. La subcontratación y tercerización laboral ha conllevado a que los trabajadores de contratistas no gocen de compensaciones por las actividades críticas que realizan.
Tiempo y Trabajo Decente
No hay una relación adecuada entre el empleo y la jornada laboral. En trabajadores de ISA y sus filiales media en algunas áreas el reconocimiento de horas extras y en otras no; se laboran horas extras sin autorización legal, caso de INTERCOLOMBIA. Los trabajadores directos y de contratistas conllevan jornadas largas, exponiéndolos a accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Existen reclamaciones por no pago de horas extras y éstas ya han sido desconocidas o negadas.
Entornos de Trabajo Saludables
La seguridad y salud en el trabajo son componentes vitales del trabajo decente. Los Contratistas exponen a sus trabajadores a riesgos críticos, manejados inadecuadamente. En el 2019 se han presentado dos (2) accidentales fatales de trabajadores de Contratistas. Sin ningún tipo de sanción a los mismos por no aplicar medidas de seguridad industrial
Los accidentes para ISA son normales, poca atención se les da y se conoce poco de las enfermedades laborales. La cantidad de accidentes no graves en contratistas se ha incrementado. El manejo a la accidentalidad consiste en campañas dirigidas a los trabajadores de los contratistas y costeadas por ellos, sin tener en cuenta otros factores para proteger la salud de los trabajadores que debe definir y apoyar ISA, sus filiales y las empresas contratistas.
En cuanto al diálogo social (SINDICATOS - CONVENCIÓN COLECTIVA)
En ISA y sus filiales no hay la protección efectiva del derecho a asociación sindical de los trabajadores, mucho menos en los contratistas. ISA no ha querido dialogar con SINTRAISA frente a su convención colectiva y desde el año 2018 hasta la fecha usando artimañas en conjunto con el Ministerio del Trabajo ha violado este derecho de negociación sindical.
El Ministerio del Trabajo sigue emitiendo resoluciones abiertamente contrarias a esos lineamientos, no investiga ni sanciona casos claros de violación a la libertad sindical.
1 Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019: La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Oficina Internacional del Trabajo – Ginebra: OIT, 2017
2 Constitución Política de Colombia. 1991. Ajustada
Medellín, octubre 8 de 2019
JUNTA NACIONAL SINTRAISA