Como estrategia de desarrollo de ISA, la compañía ha venido restructurándose como Grupo Empresarial con la adquisición y creación de varias empresas, entre las que se encuentra la conformación de las filiales XM en el año 2005 e INTERCOLOMBIA en el año 2013. Los trabajadores que quedaron en cada una de esas filiales, siguieron desempeñando las mismas funciones que venían haciendo en ISA y realizando actividades similares, conexas o complementarias para la prestación del servicio de energía eléctrica al país.
Ante el riesgo que genera dichos acciones para las organizaciones sindicales y los trabajadores que quedan en filiales sin activos, con bajos ingresos y utilidades limitadas, la Ley prevé la figura de Unidad de Empresa; la cual es una institución típicamente laboral, que busca la igualdad entre los trabajadores para proteger sus intereses y la de sus organizaciones sindicales, por lo tanto tiene un carácter eminentemente preventivo. Se pretende evitar que los empleadores mediante maniobras fraudulentas de tipo comercial, desconozcan derechos de los trabajadores, como por ejemplo: fraccionar una unidad empresarial, para determinar condiciones diferentes en cada una de ellas; fraccionar de tal forma un sindicato de empresa para llevarlo a su disolución; o dejar una unidad empresarial sin activos y evitar de esta forma la garantía para el pago de las obligaciones existentes.
Por lo que como una de las estrategias para proteger los derechos de los trabajadores, SINTRAISA y SINTRAE desde octubre de 2014 presentaron ante el Ministerio del Trabajo solicitud para que declare la Unidad de Empresa entre ISA con XM e INTERCOLOMBIA.
Con fecha 15 de marzo de 2016, el Director Territorial de Antioquia del Ministerio del Trabajo –Gabriel Jaime Urrego Bernal- profirió la Resolución 2497, por medio de la cual se resuelve, en primera instancia, la solicitud de SINTRAISA y SINTRAE para que se declare la Unidad de Empresa entre Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA- con XM e INTERCOLOMBIA, por existir entre ellas unidad de propósito y realizar actividades similares, conexas o complementarias, además del predominio económico de ISA sobre sus filiales.
En la Mencionada Resolución, dice el director Regional de Antioquia del Ministerio del Trabajo que: “La unidad de empresa se encuentra regulada en el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo…”, y expresa:…”2. En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias;…” Subrayamos.
Más adelante el funcionario ministerial enuncia: “En el presente caso podemos ver como el estudio económico realizado por la Dirección General de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, Subdirección de Inspección, de este Ministerio, concluye la configuración de los elementos objetivos y subjetivos para que pueda predicarse la unidad de empresa, entre las sociedades ISA-INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. con INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. y entre ISA-INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. y la EMPRESA XM-Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., por cuanto se expresa en él que existe: ...SIMILITUD...CONEXIDAD…COMPLEMENTARIEDAD…Concluyendo además de lo anterior, una situación de predominio económico de una frente a las otras,…”
Los ÚNICOS REQUISITOS establecidos en el artículo 194 del CST para declarar la Unidad de Empresa, se encuentran plenamente demostrados y reconocidos expresamente por el despacho en su Resolución 2497, sin embargo después de dedicarle 27 paginas -de un total de 29- a demostrar la unidad de empresa, a renglón seguido, el ente ministerial se inventa un nuevo requisito que no existe en la Ley ni en la jurisprudencia al respecto, como es la finalidad, para a continuación, de manera sospechosa y sin fundamentos, decidir NO DECLARAR LA UNIDAD DE EMPRESA entre ISA con XM e INTERCOLOMBIA.
En una Resolución carente de efecto sustantivo por incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva, el director Regional de Antioquia del Ministerio del Trabajo, confunde sin razón explicita, la finalidad de la institución de la unidad de empresa como medida preventiva con los requisitos que dan lugar a la misma, y se entromete en asuntos que son competencia de los Jueces -no del Ministerio- para desconocer el principio de la “realidad sobre la forma”, pues como lo pudo verificar el propio Ministerio y se desprende de la parte motiva de la mencionada resolución, existe predominio económico de ISA sobre sus filiales XM e INTERCOLOMBIA, y existe similitud, conexidad o complementariedad entre sus actividades.
Resulta extraño que tres semanas antes de ser expedida la mencionada resolución 2497, ya se rumoraba en los pasillos de la empresa el sentido de lo resuelto; lo que evidencia una vez más la relación directa entre ISA y el Ministerio del Trabajo -Regional Antioquia- que no da garantías a los trabajadores. Si la intención de la empresa no es desconocer derechos laborales, no se entiende la razón de su oposición a la Unidad de Empresa, ni la preocupación del Ministerio del Trabajo para declararla.
El Director Regional de Antioquia del Ministerio del Trabajo, como funcionario público, no cumplió con su obligación de prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, por lo que los sindicatos SINTRAISA y SINTRAE por intermedio de su apoderado, ya presentaron recurso de apelación contra la mencionada resolución, esperando que en esa segunda instancia se revoque la decisión cuestionada y en su lugar se acceda a la petición de Unidad de Empresa.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA
Medellín, abril 12 de 2016
La Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho
Justiniano