ISA obligada a aplicar la Convención Colectiva de Trabajo
El Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, condenó a “ISA” a reconocer y pagar en su integridad las cláusulas de la Convención Colectiva, y en consecuencia de forma retroactiva, la norma Convencional sobre “Liquidación y pago de cesantías e intereses” a Trabajadores que se afiliaron a la organización sindical SINTRAISA.
Los derechos fundamentales de Asociación Sindical y consecuencialmente el de Negociación y Contratación Colectiva, están contenidos en la Constitución Política, y en Convenios de la OIT, por lo que son de obligatorio cumplimiento en Colombia. Además el derecho de Asociación Sindical es un Derecho Humano.
El propósito fundamental de la negociación colectiva, es mejorar las mínimas condiciones laborales establecidas en la ley, fijar las condiciones de trabajo y regular las relaciones entre empleadores, trabajadores y sus organizaciones sindicales, lo cual se determina en la Convención Colectiva de Trabajo que es de obligatorio cumplimiento y se debe aplicar, según la ley, a todos los afiliados a SINTRAISA.
Los Trabajadores ejercieron el derecho fundamental de asociación sindical y se afiliaron a SINTRAISA, la empresa ISA no les reconoció la totalidad de la Convención Colectiva, dejando de lado la norma sobre “Liquidación y pago de cesantías e intereses”. Una vez reclamaron directamente a ISA, la Empresa se mantuvo en el incumplimiento del Contrato Colectivo, por lo que fue necesario que los Trabajadores, con la asesoría de la Organización Sindical, instauraron la respectiva demanda ordinaria laboral de doble instancia, para que ISA les reconociera en su totalidad la Convención Colectiva de Trabajo.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, en primera instancia, mediante fallo del 20 de junio de 2013, absolvió a ISA de todas las pretensiones de la demanda; pero el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, en segunda instancia, mediante Sentencia del 30 de enero de 2014, revocó ese fallo y en su lugar condenó a INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. E.S.P. “ISA” a reconocer y pagar a Armando Alberto Amador Arias y Salvador Alberto Pérez Gómez, en su integridad las cláusulas de la Convención Colectiva, y en consecuencia la norma convencional sobre “liquidación y pago de cesantías e intereses”, a partir de su ingreso a la organización sindical SINTRAISA, con base en el último salario devengado.
El Tribunal Superior de Medellín NO le concedió a ISA el Recurso de Casación por no superar el monto establecido de 120 salarios mínimos mensuales vigentes. Pero la Empresa, para insistir en su incumplimiento ilegal de la Convención Colectiva, presentó recurso de Reposición y Queja y en un acto de fraude procesal, buscando engañar al Tribunal Superior de Medellín, falseó la operación matemática para superar el monto establecido antes mencionado; Recurso que el Tribunal Superior de Medellín rechazó de plano -por otra razón- haberse presentado extemporáneamente.
Lo anterior es una muestra clara de lo que es capaz de llegar a hacer ISA para atentar contra el derecho fundamental de asociación sindical y contra la progresividad de los derechos laborales; asesorada en Medellín por la firma “CONSULTORES LABORALES” en cabeza del abogado SERGIO RESTREPO FERNANDEZ, denunciado públicamente en repetidas ocasiones y con quien ISA y sus Filiales mantienen relaciones contractuales permanentes, la convierte en cómplice de prácticas antisindicales y patrocinadora de esta clase de abogados.
Pero el incumplimiento de la norma convencional no es solamente este caso, existen más de diez demandas y otras que se interpondrán de otros grupos de trabajadores, que vienen reclamando este mismo derecho y que esperamos que la justicia nacional o internacional las resuelva a su favor.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA
Medellín, abril 25 de 2014
“El poderoso nunca podrá sacar razón de su fuerza, pero nosotros siempre podremos obtener fuerza de la razón".
El Viejo Antonio