Laboral

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El pasado 20 de enero de 2012, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, confirmó el fallo de tutela del Juzgado Veintidos Civil Municipal del mismo municipio, donde se concedió el amparo de tutela invocado por un trabajador de ELECTRICARIBE y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética. –SINTRAE-, por violación del Derecho Fundamental de libre Asociación Sindical y garantías inherentes a su ejercicio, causada por la Electrificadora del Caribe S.A. ESP. –ELECTRICARIBE-, perteneciente al Grupo Empresarial Gasnatural Fenosa.

La Empresa ELECTRICARIBE, venía de manera sistemática negando los permisos sindicales y otras garantías solicitadas por SINTRAE para desarrollar el libre ejercicio del Derecho Fundamental de Asociación Sindical en dicha empresa, al punto que el juez de primera instancia expresó: “…se evidencia una intención clara de entorpecer el funcionamiento del sindicato, así como también denota una violación al derecho de asociación, circunstancia que requiere la intervención del juez constitucional a fin de hacer cesar vulneraciones tan flagrantes al bloque de constitucionalidad.”…Es decir, ELECTRICARIBE violó un Derecho Fundamental como es el Derecho de Asociación Sindical, por lo que el juzgado la obliga a conceder los permisos sindicales, en virtud del derecho internacional y las normas constitucionales, a pesar de no existir todavía Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las partes.

El juez de segunda instancia igualmente expresó: “Sobre el particular precisa esta agencia judicial que la forma sistemática en que han sido desconocidos los permisos al trabajador violan flagrantemente su derecho fundamental de Asociación, y por contera, la misma garantía en favor de la agremiación conformada con algunos trabajadores de Electricaribe, pues más allá de justificarse en la adecuada prestación del servicio prestado por la accionada, evade en forma grosera las solicitudes que en forma respetuosa han deprecado los accionantes con el objeto de solidificar su actividad sindical.”. Por lo tanto confirma el fallo de primera instancia, y además ordena a ELECTRICARIBE a reunirse con SINTRAE en un término no superior a un mes, a partir de la notificación de la providencia, a fin de evitar nuevos hechos violatorios del Derecho Fundamental Asociación Sindical.

Dicha reunión entre directivos de ELECTRICARIBE y de SINTRAE, se realizó el 13 de febrero de 2012, en la cual el representante de la empresa que citó a la reunión, HONORIO CASTAÑEDA CRESPO, quien con actitud arrogante y displicente se negó rotundamente a suscribir algún acuerdo con la Organización Sindical, al punto de expresar que: “la reunión la realizaba en cumplimiento del fallo de tutela” no por un convencimiento de respetar el Derecho de Asociación Sindical. Dicha actitud empresarial, es una burla al fallo de tutela, es un irrespeto a la Organización Sindical y es una muestra del repudio que a ELECTRICARIBE le generan quienes ejercen el derecho fundamental de libre asociación sindical

SINTRAE rechaza la actitud antisindical de la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., que no le basta con la explotación de la clase trabajadora, sino que además viola derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia, los cuales deben ser especialmente protegidos y garantizados por los empleadores, con mayor razón, si es una multinacional foránea que explota recursos naturales en nuestro país.

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL SINTRAE

Medellín, febrero 23 de 2012.