Opinión

“TRABAJO DECENTE”

A propósito, el 7 de octubre se celebró el día mundial del trabajo decente. Reflexionemos sobre éste:

Se define como el derecho a tener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, es indispensable en tiempos de crisis. El trabajo sólo puede ser decente si se realiza en condiciones seguras y saludables. Un trabajo bien remunerado pero inseguro no es decente. Un trabajo desempeñado en condiciones de libertad pero que expone a los trabajadores a peligros que pueden afectar a su salud no es decente. Un empleo con un contrato de trabajo equitativo que perjudica el bienestar del trabajador no es trabajo decente. El trabajo decente debe ser un trabajo seguro 1.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), para el trabajo decente define 4 objetivos 2:

  • La oportunidad de empleo, entendida como la suficiencia de oferta laboral para la población.
  • La promoción de Derechos Humanos como necesidad de establecer unas condiciones laborales adecuadas.
  • La protección social o la necesidad de tener salvaguarda para los trabajadores y sus familias mediante el acceso a la seguridad social, pensión y riesgos laborales.
  • El dialogo social a través del cual se establezcan espacios de encuentro e interacción entre los trabajadores, las uniones sindicales, el estado y los empleadores.

Trabajo Digno, en la Constitución Política en su artículo 53 define: “La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores” 3.


En ese sentido, el Trabajo Digno y el Trabajo Decente en ISA y filiales en sus trabajadores sindicalizados y trabajadores de contratistas, se observa así, luego de un análisis de incumplimientos convencionales y requisitos de ley, que resulta en reclamaciones y demandas legales:

Ingresos Adecuados y Trabajo Productivo

Es inadecuada la remuneración en personal de contratistas, la cual no es justa y vital. Hay casos de desconocimiento de prestaciones legales. Estas 2 son poco controladas por ISA y sus filiales. Hay reclamaciones de trabajadores porque los contratistas no les cancelan oportunamente los salarios y liquidaciones laborales, todo esto, consecuencia directa de la tercerización.

En cuanto a ingresos vitales

El trabajador contratista no tiene todas las condiciones propias de laboriosidad, que son: Tener primas justas, prestaciones sociales, ni un término claro de cuál es el ejercicio de su trabajo. La subcontratación y tercerización laboral ha conllevado a que los trabajadores de contratistas no gocen de compensaciones por las actividades críticas que realizan, siendo estas la mayoría de las veces, propias de la esencia del negocio.

Tiempo y Trabajo Decente

No hay una relación adecuada entre el empleo y la jornada laboral. En trabajadores de ISA y sus filiales media en algunas áreas el reconocimiento de horas extras y en otras no; se laboran horas extras sin autorización legal. Los trabajadores directos y de contratistas conllevan jornadas largas, exponiéndolos a accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Existen reclamaciones por no pago de horas extras y éstas ya han sido desconocidas o negadas.

Entornos de Trabajo Saludables

La seguridad y salud en el trabajo son componentes vitales del trabajo decente. Los Contratistas exponen a sus trabajadores a riesgos críticos, manejados inadecuadamente. Hay reclamos por no entrega de Elementos de Protección Personal y dotación de ropa de labor suficiente y, por no afiliaciones a la ARL de sus trabajadores. Cuando se detecta un tema de incumplimiento por lo anterior, la solución es despedir al trabajador. Trabajadores que necesitan pernoctar en las obras, los alojamientos y servicios de alimentación suministrados por los contratistas no cumplen con condiciones (calidad, higiene y comodidad) definidas en la ley.

Los accidentes son comunes y se conoce poco de las enfermedades laborales. En el 2017 hubo dos accidentes mortales y la cantidad de accidentes no graves en contratistas se ha incrementado. El manejo a la accidentalidad consiste en campañas dirigidas a los trabajadores, sin tener en cuenta otros factores para proteger la salud de los trabajadores que debe definir ISA, sus filiales y las empresas contratistas.

En cuanto a principios y derechos laborales fundamentales:

Vulnerabilidad al empleo digno tanto en ISA, sus filiales como en sus contratistas, contratando bajo tercerización laboral. La estrategia de los trabajadores sindicalizados de ISA y sus filiales en contra de la intermediación laboral ilegal ha sido la presentación de querellas administrativas, donde han sancionado tanto a ISA como a las empresas intermediarias sin que esto represente una solución definitiva a tal aberración laboral. La tercerización laboral impide ejercer el derecho fundamental de asociación sindical.

En cuanto al diálogo social (SINDICATOS)

Si en ISA y sus filiales no hay la protección efectiva del derecho a asociación sindical de los trabajadores, en los contratistas mucho menos. Es común en las obras despedir a trabajadores que reclaman sus derechos laborales y más aún se percibe, no permitir que el personal se sindicalice o reclame. En ISA existe un Pacto Colectivo que es utilizado por la empresa para discriminar a los trabajadores sindicalizados, conllevando a la violación de derechos humanos laborales que la justicia no ha resuelto a favor de los sindicalizados.

En Colombia cada vez más jueces emiten sentencias con decisiones contrarias al bloque de constitucionalidad, a los convenios 87 y 98 de OIT y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El Ministerio del Trabajo sigue emitiendo resoluciones abiertamente contrarias a esos lineamientos, no investiga ni sanciona casos claros de violación a la libertad sindical. Igualmente, no vigila el uso indebido de los pactos colectivos y contratos sindicales, pese al incremento desmesurado de estas figuras y por otra parte, proliferan las negociaciones colectivas bloqueadas y los tribunales de arbitramento. Con relación a la violación del artículo 200 del Código Penal por parte de ISA y sus filiales, ninguna de las investigaciones de la Fiscalía ha culminado con condena.

Informe AISS – OIT, Salud y vida en el trabajo: Un derecho humano fundamental. www.ilo.org/safeday

2 Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019: La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Oficina Internacional del Trabajo – Ginebra: OIT, 2017

3 Constitución Política de Colombia. 1991. Ajustada

Medellín, octubre 8 de 2018

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA