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La Responsabilidad Social Corporativa se define desde ópticas muy diferentes según se encarguen de hacerlo las empresas multinacionales, las escuelas de negocios, las instituciones, los sindicatos, las ONG o los colectivos sociales. Por empezar por algún lado, tomemos el Libro Verde de la Comisión Europea, según el cual la RSC es "la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá de su cumplimiento". Y sirva esta definición, pues, para poner sobre la mesa dos características fundamentales de los principios en los que se basa la Responsabilidad Social Corporativa: la idea de ser un plus normativo y la lógica de la voluntariedad.
Cuando se asume que la RSC es un plus normativo respecto a las obligaciones legales, es porque se afirma estar cumpliendo escrupulosamente la legalidad nacional e internacional, con lo que la RSC supone la firma de unos acuerdos voluntarios que la empresa se compromete a cumplir y que generan un valor añadido para ésta. Sin embargo, esa idea de "sobrecumplimiento" que acompaña a la RSC no encuentra reflejo en la legislación societaria, donde debería indicarse la negativa a participar y financiar proyectos con impactos medioambientales o sobre los Derechos Humanos, por ejemplo. Y hasta la fecha no existe ninguna empresa transnacional que lo haya incorporado en sus estatutos: atentaría contra el principio capitalista de la acumulación ilimitada de ganancias. Más bien, lo que en realidad deberían hacer las compañías multinacionales es respetar las legislaciones nacionales de los países receptores y las normas internacionales que les afectan directamente y que los Estados, en muchas ocasiones, no les obligan a cumplir.
La segunda cuestión central en relación a la Responsabilidad Social Corporativa es que se articula bajo la lógica de la unilateralidad y la voluntariedad. Así, se defiende la ausencia total de controles sobre el contenido, los mecanismos y los procedimientos para la evaluación de las políticas de RSC. Y, mientras la arquitectura de este paradigma se construye sobre el principio de la autorregulación, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene articulados sistemas jurídicos capaces de someter a las multinacionales a control: tanto los sistemas universales de protección de los Derechos Humanos y laborales fundamentales como los códigos externos no pueden neutralizar la fortaleza del Derecho Comercial Global [1]. Es imposible contrarrestar la fuerza de esta lex mercatoria con los sistemas privados de regulación expresados a través de la RSC y los códigos de conducta internos: el marco jurídico, político y económico en el que se construye la lógica voluntaria del cumplimiento de las obligaciones de las empresas transnacionales se contrapone con la lógica normativa, imperativa, coercitiva y con efectos vinculantes de los derechos que poseen las multinacionales. Pero no resulta justo que los derechos de las mayorías sociales queden en manos de la conciencia empresarial mientras que los derechos de las transnacionales se protegen en los tribunales internacionales de arbitraje.
Entre la voluntariedad y el valor de marca
En la década de los setenta, ya se intentó aprobar en el seno de las Naciones Unidas un código externo vinculante para las empresas transnacionales. Sin embargo, en EE UU se aprobaron entonces más de 300 códigos empresariales con el objetivo de neutralizar la posibilidad de que estas normas salieran adelante, así como de desplazar el debate de la voluntariedad de la Asamblea de la ONU a la OCDE y la OIT. Poco a poco, en los años ochenta y, sobre todo, en los noventa, el discurso de la responsabilidad social fue siendo adoptado por las grandes escuelas de comercio y las compañías multinacionales para, entre otras razones, poder superar definitivamente el debate sobre la firma de unas normas internacionales que pusieran coto a las empresas transnacionales [2]. La evolución hacia la lógica de la voluntariedad y la unilateralidad quedó demostrada con la creación del Global Compact -una iniciativa internacional puesta en marcha por Kofi Annan en el Foro Económico Mundial de Davos en 1999, compuesta por diez principios que han de asumir las empresas en su relación con la sociedad para, en palabras del ex presidente de Naciones Unidas, "dar una cara humana al mercado global"-, que es la culminación en el interior de una organización internacional como la ONU de la dinámica del soft law [3].
Y la RSC no es sólo una forma de desactivar la exigencia de normas vinculantes que protejan los derechos de los pueblos frente a las compañías multinacionales: es también el resultado de que las grandes corporaciones hayan aprendido cómo deben afrontar las críticas que se les hacen desde la sociedad civil por los efectos de sus actividades. Por eso, cuando las organizaciones y movimientos sociales de todo el planeta comenzaron a desarrollar estrategias y nuevas formas de acción colectiva frente al poder corporativo, que se fueron plasmando en la realización de campañas para cuestionar a las grandes compañías [4] y pusieron de manifiesto las consecuencias sociales, económicas y ambientales del modelo neoliberal, las multinacionales apostaron por cambiar de estrategia y contribuyeron a la generalización del debate sobre la RSC.
Las grandes corporaciones han visto que no les conviene desarrollar una estrategia de confrontación y que, por el contrario, resulta mucho más eficaz forjar una imagen corporativa que trascienda el propio objeto de consumo. En este sentido, el paradigma de la Responsabilidad Social Corporativa se puso mucho más de moda cuando se dieron cuenta de que se trataba de una forma de crear valor para la compañía, pues sirve para proyectar una imagen positiva ante los consumidores de sus productos y servicios. Y es que tantos años de denuncias sobre la explotación laboral y ambiental de estas corporaciones les han obligado a diseñar un nuevo modelo empresarial que transmita los valores, imágenes y símbolos que gozan de prestigio social en la actualidad. Así, se han apuntado a la tendencia de vender valores y no productos, tan exitosamente desarrollada por las grandes empresas a nivel mundial, y, si hiciéramos caso a sus anuncios publicitarios, parecería que son organizaciones ecologistas o defensoras de los Derechos Humanos en lugar de tratarse de las compañías responsables de la actual crisis ambiental y social. Con todo ello, no es de extrañar que en muchas multinacionales el departamento de RSC sea el mismo que el de comunicación y marketing.
De las buenas prácticas a la rentabilidad
Ya lo dice Francisco González, presidente del BBVA: "Creo muchísimo en la Responsabilidad Corporativa, porque es justa y rentable" [5]. Y es que la apuesta por incluir plenamente la vieja idea de filantropía en la gestión empresarial sirve para lograr el objetivo de apuntalar la rentabilidad económica de las corporaciones transnacionales. Atrás queda aquello que dijo Milton Friedman en 1970: "la única responsabilidad social de la empresa es incrementar sus beneficios", ya que, con el paso de los años, las multinacionales han descubierto que la RSC no está reñida con la obtención de mayores ingresos. De hecho, las transnacionales han abrazado definitivamente la Responsabilidad Social Corporativa porque es muy útil para potenciar, al mismo tiempo, el valor de la marca, la fidelización de los clientes y, por lo tanto, los beneficios de la empresa. Como prueba de ello, en el Estado español ya se ha puesto en marcha un índice bursátil de sostenibilidad (el FTSE4Good-Ibex), que, como señala la directora de FTSE para Europa, no "se trata de un ejercicio de caridad, sino de proveer al mercado de vehículos para invertir" [6].
La "ética de los negocios" se convierte así en una coartada para reinterpretar los valores y principios morales y para articular los mecanismos que apuntalen el poder de las clases dominantes y las empresas transnacionales, siempre sin introducir modificaciones en el modelo político-económico. En este sentido, esa ética de la empresa se concreta en instrumentos como los códigos de conducta, que pretenden -desde la convicción y no desde el Derecho- establecer nuevos equilibrios entre mercado y democracia. [7] Eso sí, los códigos de conducta de las multinacionales se centran en aquellos sectores en los cuales el prestigio de la marca y la dimensión exportadora son significativos: los que tratan aspectos laborales se concentran en el ámbito de la confección, el calzado, los artículos deportivos, los juguetes y las ventas al detalle; los que abordan cuestiones medioambientales prevalecen en sectores como el petróleo, la minería y la industria química.
Las buenas prácticas corporativas se desarrollan siempre y cuando las tasas de ganancia no se cuestionen en lo más mínimo. Pero no es suficiente con desarrollar buenas prácticas empresariales si el modelo socioeconómico sobre el que actúan es opuesto al interés general. Es más, la extensión de la RSC y de los códigos de conducta impide, de facto, la evolución de los sistemas de controles normativos capaces de neutralizar el Derecho Comercial Global.
Un paradigma funcional a las corporaciones
Es muy probable que no estemos ante la estrategia definitiva ni ésta sea la más perfeccionada. Pero lo que sí parece evidente es que el paradigma de la Responsabilidad Social Corporativa sirve para apuntalar la expansión de las corporaciones transnacionales en el momento actual del capitalismo global. Sólo dentro de ese marco cobra sentido la transformación que las grandes empresas han llevado a cabo en sus formas de comunicarse con las sociedades en las que operan. Por eso, han pasado de emplear estrategias agresivas a desarrollar políticas de RSC, de la imposición al diálogo, de la corrupción a la transparencia, de la negociación colectiva a los códigos de conducta, de la desregulación a la autorregulación.
En definitiva, y yendo más allá de la cuestión terminológica, resulta imprescindible concretar lo que representa la RSC para las multinacionales: se trata de una herramienta que, además de evitar la erosión de su imagen corporativa y funcionar como un buen mecanismo para el lavado de cara empresarial, es muy rentable económica y socialmente y, gracias a la asunción de los principios de unilateralidad y voluntariedad, no es sino un freno para la exigencia de códigos vinculantes y obligatorios que delimiten las responsabilidades de las empresas transnacionales por los efectos de sus operaciones.
Juan Hernández Zubizarreta, miembro de Hegoa, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional, Universidad del País Vasco
Pedro Ramiro, miembro del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) - Paz con Dignidad.
Este artículo ha sido publicado originalmente en la revista Pueblos, número 34, Septiembre de 2008.
NOTAS:
[1] Hernández Zubizarreta, Juan (2008): "El Derecho Comercial Global frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos", Enlazando Alternativas.
[2] Teitelbaum, Alejandro (2007): Al margen de la ley. Sociedades transnacionales y derechos humanos, Bogotá, ILSA.
[3] Derecho blando, en contraposición a lo que sería el Derecho duro (vinculante, coercitivo e imperativo).
[4] Ramiro, Pedro y González, Erika (2008): "Las iniciativas de resistencia frente a las empresas multinacionales", Viento Sur, nº 95, enero.
[5] Entrevista a Francisco González en la revista Corresponsables, nº 9, abril de 2008.
[6] "Lanzan el primer índice español de responsabilidad social en Bolsa", Cinco Días, 10 de abril de 2008.
[7] Merino Segovia, Amparo (2006): "Responsabilidad Social Corporativa: su dimensión laboral”, UCLM.
Tomado de: www.omal.info