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¿POR QUÉ UNA CARTA SOCIOLABORAL PARA LOS TRABAJADORES LATINOAMERICANOS?
Por: Luis Enrique Ramírez
I. Introducción
La Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) fue fundada el 1 de mayo del año 2000 en Campos do Jordao, Brasil. Participaron en el acto fundacional varias decenas de abogados laboralistas y las principales asociaciones de la región.
Desde su nacimiento, y en particular a partir de la reforma estatutaria de 2008 (México), la ALAL ha rechazado la tentación de transformarse en una entidad meramente académica, cuyo rol generalmente se agota en el debate doctrinario. Entiende que en el Derecho del Trabajo la neutralidad es imposible, y que los autodenominados operadores científicos del derecho, en realidad, siempre hablan parados en algún lugar cercano a los concretos intereses en juego.
Por tal motivo, la ALAL se define como una herramienta de lucha, como un instrumento para la construcción de un nuevo orden social, en el que la dignidad del ser humano en general, y la de la persona que trabaja en particular, ocupe el centro del escenario. Para la ALAL, la defensa de los derechos e intereses de la clase trabajadora hace a su razón de ser. El abogado laboralista es, para ella, el que está comprometido con esa lucha y con esa defensa. Desde esta visión, un especialista en Derecho del Trabajo no es, necesariamente, un abogado laboralista. Para pertenecer a la ALAL, debe asumir con convicción ese compromiso, que es ético, filosófico y político.
Como su nombre lo indica, su ámbito territorial de actuación es Latinoamérica, pero no ignora que la situación y los intereses de la clase trabajadora son prácticamente idénticos en todo el mundo. Esta limitación en su ámbito de actuación obedece a múltiples razones, algunas de orden práctico, pero otras responden a cuestiones mucho más profundas. En efecto, Latinoamérica, como una unidad es, todavía, una promesa. Es el proyecto inacabado de nuestros héroes de la Independencia. Es una asignatura pendiente de todas las generaciones posteriores que, lejos de extinguirse o desactualizarse, es cada día más necesaria. Hay un mandato histórico incumplido, como consecuencia de un designio muy claro de los poderes mundiales, pero también de la traición de un sector muy importante de nuestras clases dirigentes.
La globalización que impone el sistema capitalista, diseñada a partir de los intereses de las grandes corporaciones transnacionales, demanda a los pueblos que pretenden resistirla una respuesta también global. Por ello la ALAL sostiene enfáticamente que Latinoamérica no tiene futuro sin una auténtica integración regional.
II. La integración latinoamericana
No hay región del planeta que esté en mejores condiciones para avanzar en un proceso de integración que Latinoamérica. Sin embargo, estamos a años luz de la experiencia que, por ejemplo, se está llevando a cabo en Europa. Y no nos referimos a una integración económica, que se limita a establecer normas arancelarias y aduaneras. Nos referimos a una auténtica integración social, política y económica, que se haga cargo de todo lo que identifica y une a Latinoamérica, respetando las diferencias nacionales.
Tenemos una historia común desde la época de la colonización por los países ibéricos. La mayoría de la población actual habla lenguas idénticas o semejantes y profesa una misma filosofía religiosa. Por lo tanto no hay esos odios o enfrentamientos étnicos o religiosos que desgarran a otras regiones del planeta. Las corrientes migratorias también han sido prácticamente las mismas, lo que ha reforzado aún más nuestra común idiosincrasia.
A todo ello hay que sumar que los procesos políticos por los que han pasado nuestros países desde la Independencia han sido sugestivamente idénticos, especialmente durante el siglo XX. No fue obra de la casualidad que en determinado momento en toda Latinoamérica hubiera dictaduras militares. Ni que cuando las clases dirigentes locales garantizaron sumisión a los poderes mundiales, la democracia retornó a estas tierras en forma casi simultánea. Claro que, en general, eran democracias formales con gobiernos muy permeables a los dictados del poder económico y financiero mundial. No es obra de la casualidad, tampoco, que cuando el llamado neoliberalismo se pone de moda, en cada uno de los países latinoamericanos se desata con furia y al mismo tiempo una ofensiva contra los derechos y conquistas de los trabajadores, con idénticos dogmas y recetas.
Es evidente que desde esos poderes Latinoamérica es vista como una unidad. Lo paradójico es que nosotros no la veamos así, o, en todo caso, que no seamos capaces de actuar en consecuencia. Por otra parte, hay en la región una coyuntura histórica inédita que crea las condiciones ideales para avanzar en un auténtico proceso de integración. Con sus diferentes realidades, Uruguay, Bolivia, Argentina, Paraguay, Ecuador, Venezuela, Nicaragua y Cuba pasan por procesos políticos que nos permiten ser optimistas.
Existen, en general y con sus matices, coincidencias en sus gobiernos de que no hay futuro para sus pueblos si no se unen en la lucha por construir un orden social justo y solidario, y si no enfrentan en conjunto a los poderosos intereses internacionales que buscan mantenerlos aislados y débiles.
Planteada así, dramáticamente, la necesidad de avanzar decididamente en la integración latinoamericana, la ALAL viene bregando, desde su incumbencia en el mundo del trabajo, para establecer en todos nuestros países un nuevo modelo de relaciones laborales, de cara al siglo XXI (Carta de Cochabamba, Bolivia, 7/12/07).
En la Asamblea General Ordinaria celebrada en la ciudad de México el 23 de octubre de 2009, la ALAL avanzó aún más y propuso que ese modelo de relaciones laborales se vuelque en una especie de Carta Sociolaboral Latinoamericana.
III. ¿Por qué una Carta Sociolaboral?
Una Carta Sociolaboral emanada de un tratado internacional multilateral debe actuar como una legislación laboral supranacional que contendrá normas plenamente operativas e inmediatamente aplicables, o sea, sin necesidad de ratificación o reglamentación por parte de los países firmantes. Fijará un común denominador en el nivel de tutela de los trabajadores latinoamericanos, que evitará el dumping social y el desplazamiento de los capitales hacia países de la región que ofrecen una mano de obra barata, tal como hoy sucede con Perú y Colombia, sólo por dar algunos ejemplos.
Ese plexo normativo, absolutamente operativo y exigible, también actuará como una valla de contención frente a la nueva ofensiva que el neoliberalismo ha lanzado contra los derechos de los trabajadores, tal como se puede comprobar con las tristes y recientes experiencias de Grecia, Portugal, España y otros países europeos, que nos retrotraen a lo peor de la década del 90. Billones de dólares para socorrer a bancos y empresas y, paralelamente, desregulación, flexibilización laboral, rebajas salariales, eliminación de derechos de la seguridad social, etc. En definitiva, un nuevo despojo a la clase trabajadora, que paga un alto precio para superar, supuestamente, una crisis que no provocó. Una vez más, la vieja receta neoliberal que la considera extraña en las épocas de bonanza económica, pero que la asocia a las pérdidas durante las crisis.
Con la Carta Sociolaboral Latinoamericana, la ALAL pretende que los trabajadores abandonen los comportamientos defensivos a los que nos acostumbró la ofensiva neoliberal desarrollada en las últimas décadas del siglo XX, y dejen de plantear lo que no quieren (flexibilización laboral), para avanzar decididamente en el diseño del sistema de relaciones laborales al que aspiran, al menos hasta tanto la correlación de fuerzas les permita plantearse el reemplazo del actual orden económico y social.
IV. El contenido de la Carta Sociolaboral
La propuesta de la ALAL no se limita a una simple cristalización de derechos y conquistas laborales, amontonados en un solo plexo normativo. Lo que se proyecta es mucho más ambicioso: es un modelo de relaciones laborales en el que cada derecho o garantía guarda absoluta coherencia con una forma de mirar el mundo laboral. Las normas propuestas no están sueltas o aisladas, sino que se relacionan entre sí formando una sólida estructura legal. Todas reconocen como denominador común la intención de proteger a la persona que trabaja, sobre la base del reconocimiento de que el ser humano debe ser eje y centro de todo ordenamiento social.
El primer derecho que postula la Carta Sociolaboral Latinoamericana, en el marco de un proceso de integración regional, es el de libre circulación de los trabajadores por el espacio comunitario, con idénticos derechos laborales y previsionales. Se reforzaría así el derecho a migrar, que, en palabras de Oscar Ermida Uriarte, es un derecho humano que deriva del derecho al trabajo, reconocido por diferentes pactos y declaraciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. También podemos decir que, además, se funda en el principio de no discriminación y en otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud y a la educación1.
El modelo de relaciones laborales propuesto por la ALAL tiene como punto de partida una especie de “Pacto Social”. Es el que en su momento pretendió dar viabilidad y sustento al sistema capitalista. Es indudable que para que el movimiento sindical abandonara su histórica intención de reemplazarlo por otro, se debió ofrecer a los trabajadores dos derechos fundamentales: el derecho al trabajo y el derecho a una remuneración justa.
En efecto, un ordenamiento social y económico que pretende convalidar la existencia de dos clases de individuos, los que tienen capital y son titulares de los bienes de producción, y los que sólo tienen su capacidad de trabajo, que deben enajenar a los primeros para poder subsistir, sólo puede pretender un mínimo de legitimación si les garantiza a estos últimos trabajo y remuneración. Porque en el sistema capitalista quienes no tienen suficiente patrimonio sólo tienen tres caminos para atender sus necesidades básicas y las de su familia: el trabajo asalariado, la delincuencia o la caridad.
De ello se deduce que el derecho al empleo es, en este sistema, un derecho vinculado con la subsistencia y, por ende, un derecho humano fundamental y un pilar del orden social vigente. Y es más que claro para la ALAL que un derecho de tal importancia necesariamente debe estar rodeado de todas las garantías necesarias para su plena efectividad.
El derecho al empleo comprende, por una elemental lógica, el derecho a conservarlo. Por ello la ALAL propone establecer sistemas de estabilidad laboral real y efectiva, siendo a su criterio incompatibles aquellos cuya respuesta es una mera compensación económica por la pérdida del empleo. El ser humano necesita una situación laboral y económica estable, de modo tal que pueda tener un proyecto de vida, o sea, que pueda mirar el futuro con la esperanza de que las actuales necesidades podrán ser satisfechas mañana.
Pero es claro que el trabajo asalariado no es una meta ni un fin en sí mismo. Sólo es la vía que tiene un sector mayoritario de la población para alcanzar una vida digna. Es una verdad incontestable que las personas no buscan empleo, buscan remuneración. Así de simple.
Por tal motivo, la Carta Sociolaboral Latinoamericana pretende garantizarles a los trabajadores su percepción, haciendo responsables de su pago a todos los que en la cadena productiva se aprovechan o se benefician con el trabajo ajeno. Y cuando esta cadena de obligaciones solidarias falle, deben existir fondos administrados por el Estado para garantizarle al acreedor laboral que mantendrá sus ingresos económicos, necesarios –como dijimos– para su subsistencia.
Pero no alcanza con asegurarle al trabajador empleo y, por ende, remuneración. El respeto a la dignidad humana exige que ese empleo sea, en términos de la OIT, decente. Ello implica que la dependencia laboral no puede significar la pérdida o el menoscabo de los derechos que tiene como ciudadano. Por ello debe eliminarse toda forma de discriminación, abuso o acoso laboral, que la relación laboral, como toda relación de poder, facilita.
En el sistema de relaciones laborales que postula la ALAL, la empresa se aleja del viejo modelo autocrático en el que el dueño del capital es amo y señor, en el que uno manda y los demás obedecen, y en el que el trabajador es un ejecutor silencioso de órdenes superiores o un simple engranaje, fácilmente intercambiable, de un mecanismo movido desde arriba, por manos cuyo dueño muchas veces no conoce. Este modelo está claramente desajustado respecto a la evolución de la conciencia social de la humanidad, que ha consolidado el llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el cual los derechos laborales tienen un lugar destacado. Y a la luz de ese Derecho Internacional, que debe ser cumplido y acatado por los Estados más allá de lo que pueda establecer su derecho interno, esa figura del trabajador sumiso y desprovisto de voluntad propia es inaceptable.
La dignidad de la persona humana, que es fundamento y causa de los derechos humanos, y eje de todo sistema de derechos, libertades y garantías, aparece en toda su magnitud cuando esa persona es un trabajador asalariado, ya que la prestación que ofrece en el contrato de trabajo es, precisamente, actividad humana y, por lo tanto, inseparable e indivisible de su propia persona y de su dignidad. Y el trabajador, como bien se ha dicho, no deja en la puerta de la fábrica su dignidad ni los derechos que son inherentes a ésta. Porque los derechos humanos son interdependientes e indivisibles. No hay derechos civiles y políticos por un lado, y económicos, sociales y culturales por el otro, ya que el ser humano es indivisible. Por lo tanto, los poderes que se le reconocen al empleador en el contrato de trabajo encuentran claramente sus límites en los derechos fundamentales del trabajador.
De todo lo precedentemente dicho se deduce que las relaciones laborales deben ser, necesariamente, democráticas y participativas. La titularidad de los bienes patrimoniales que conforman la empresa, no le da al empleador el derecho a disponer a su antojo de ella. Como bien dice la legislación argentina, las facultades de organización y dirección que se le reconocen deben ser ejercidas “con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos de los trabajadores” (ley 20.744 , art. 65 ). “Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho” (ley citada, art. 68). Pero también, y ésta es la propuesta de la ALAL, el empleador deberá darle participación al trabajador en las decisiones que, de cualquier manera, afecten al futuro de la empresa. El respeto a la dignidad del dependiente, que ata su proyecto de vida a la suerte de ella, así lo demanda.
Descartada, entonces, toda posibilidad de considerar al trabajador como un mero proveedor de servicios, o una pieza más de un engranaje, y por lo tanto fácilmente sustituible, el ordenamiento jurídico debe reconocerle determinados derechos vinculados a sus necesidades materiales y espirituales. El derecho a ser informado y consultado sobre cuestiones vinculadas al funcionamiento y futuro de la empresa, ya que todo lo referido a ella afecta su proyecto de vida. El derecho a progresar y mejorar sus condiciones de trabajo, mediante la formación y capacitación profesional. El derecho a una efectiva protección contra las contingencias sociales que puedan afectar sus ingresos económicos, mediante el establecimiento de sistemas de seguridad social gestionados por el Estado, ya que la experiencia privatizadora de los 90 ha sido nefasta.
En ese “Pacto Social” que permitió sobrevivir al sistema capitalista, la protección de la vida y la salud del trabajador es central, ya que son los únicos bienes que posee y que le permiten ganarse su sustento y el de su familia. Tal como se dice más arriba, debe descartarse de plano la gestión del sistema de prevención y reparación de los riesgos del trabajo por operadores privados que actúan con fin de lucro, sistema cuyo fracaso ha quedado debidamente documentado en varios países de Latinoamérica.
Pero ninguno de estos derechos podrá ser bajado a la realidad si no se garantiza a los trabajadores la posibilidad de organizarse en forma libre y democrática, y de ejercer en plenitud el derecho a la negociación colectiva y, por supuesto, a la huelga. Lamentablemente, la experiencia en la mayoría de nuestros países indica que todos estos derechos se declaman pero no se practican, o se ejercen en forma acotada y con muchas dificultades. En algunos casos, el precio por intentar hacerlo es la pérdida de la libertad y de la vida. Colombia es un caso paradigmático.
Una Justicia del Trabajo especializada y con un procedimiento que se apoye en el principio protectorio, con jueces honestos, capaces e independientes, es clave para la efectividad plena de los derechos laborales. Los países que adhieran a la Carta Sociolaboral Latinoamericana deberán comprometerse a crearla, allí donde no exista, y a hacerla funcionar conforme a estos postulados.
Por último, la Carta deberá establecer con claridad el principio de progresividad, que implicará el compromiso de los Estados, no sólo de no retroceder ni afectar el nivel de tutela alcanzado por los trabajadores, sino de adoptar las medidas necesarias para lograr progresivamente la efectividad de los derechos reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC–, art. 2.1), y en la propia Carta Sociolaboral Latinoamericana.
En definitiva, la ALAL pone a disposición del movimiento obrero y de los gobiernos de la región el proyecto de un sistema de relaciones laborales que tiene como eje la dignidad de la persona que trabaja, rechazando toda pretensión de considerarlo como un factor de producción o un objeto del mercado de trabajo. Todas las normas propuestas reconocen esa dignidad humana como centro sobre el que giran todos los derechos laborales fundamentales.
Lejos de ser una utopía, la Carta Sociolaboral Latinoamericana es un proyecto concreto, una meta a alcanzar, que permitirá encauzar conductas tendientes a lograr que todos los trabajadores y trabajadoras latinoamericanos participen, de manera justa, de los bienes materiales y espirituales de la civilización.
Así, y sólo así, Latinoamérica dejará de ser la región más desigual y más injusta del planeta.
1 “Las migraciones humanas en el Mercosur. Una mirada de los derechos humanos. Compilación normativa”, Observatorio de Política Pública de derechos humanos en el Mercosur, Montevideo, 2009, pp. 27-33 .