Laboral

 

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 39, ha caracterizado la asociación sindical como un derecho de rango fundamental. A más de esta formulación interna, el derecho de asociación sindical ha sido también objeto de regulación y protección a través de instrumentos internacionales, dentro de los que se destacan: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados por Colombia mediante las leyes núm. 26 de 1976 y 27 del mismo año.

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P: -ISA- es una empresa de servicio público mixta, de orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía de Colombia. Opera como matriz del Grupo ISA que tiene presencia en Colombia, Brasil, Perú, Chile, Bolivia y América Central. Su accionista mayoritario es el Estado (51.41% la Nación, 10.17% el municipio de Medellín a través de EPM y 5.32% Ecopetrol).

El Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. –SINTRAISA– y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética -SINTRAE-

DENUNCIAMOS:

• Que ISA al día de hoy, cumple mil quinientos cuarenta y cinco (1545) días discriminando salarial y prestacionalmente a los trabajadores sindicalizados frente a los no sindicalizados.

• Que ISA utiliza un “pacto colectivo” para desvirtuar la negociación colectiva, discriminar y chantajear a los trabajadores sindicalizados a pesar de estar expresamente prohibido en el artículo 200 de la Ley 599 de 2000 y tipificado como falta penal.

• Que ISA burla la justicia colombiana al No negociar con SINTRAE el pliego de peticiones presentado desde mayo de 2010, a pesar de estar obligada por la ley y haber sido condenada por el Tribunal Superior de Medellín y por la Corte Suprema de Justicia.

• Que ISA despide a trabajadores violando el debido proceso y el derecho de defensa.

• Que ISA viola derechos de Trabajadores y Pensionados al No cumplir con lo acordado en la Convención Colectiva de Trabajo.

• Que ISA desconoce disposiciones legales y sentencias de la Corte Constitucional, al tercerizar labores permanentes y propias de su objeto social; poniendo en riesgo a Trabajadores y al Sistema Interconectado Nacional.

• Que ISA no reconoce las organizaciones sindicales existentes en la empresa, y algunas de sus filiales vienen demandando reiteradamente los estatutos de SINTRAISA, para que sus trabajadores no puedan seguir ejerciendo el derecho fundamental de libre asociación sindical y aniquilar de paso las organizaciones sindicales existentes en ISA y sus filiales en Colombia.

• Que ISA también viola el derecho humano de libertad de expresión, al desmontar las vallas y pancartas de denuncia que hacen los sindicatos.

Por todo lo anterior los Trabajadores, Pensionados y las Organizaciones Sindicales, se ven permanentemente obligados a denunciar y a demandar a ISA y al Estado colombiano ante los entes judiciales y de control nacional e internacional. Ver caso OIT Colombia 2434 y Denuncia CIDH (P-703-07) Colombia.

Más información al respecto, visitar: www.sintraisa.org

Medellín, marzo 27 de 2015

 

JUNTAS DIRECTIVAS SINTRAISA Y SINTRAE