El Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. –SINTRAISA y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética –SINTRAE-, le solicitaron al Ministerio del Trabajo que declare la unidad de Empresa entre ISA, INTERCOLOMBIA y XM.
En septiembre de 2005, ISA creó la filial XM “Compañía de expertos en Mercados” para desarrollar la planeación y coordinación de la operación de los recursos del sistema interconectado nacional y la administración del sistema de intercambios comerciales de energía eléctrica en el mercado mayorista, así como la liquidación y administración de los cargos por uso de redes del sistema de interconectado nacional. Los trabajadores que venían haciendo esas actividades en ISA, lo continuaron haciendo en la filial XM.
Dentro del plan de reorganización de ISA, a finales del año 2013, la Empresa creo una nueva filial denominada INTERCOLOMBIA, que comenzó a operar el 1 de enero de 2014, esta alternativa jurídica propuesta por la administración de ISA, busca según ellos, separar los roles de planeación que quedaron en ISA matriz y operativos en INTERCOLOMBIA. Para no afectar el régimen de responsabilidad frente a la prestación del servicio, la filial INTERCOLOMBIA opera como administradora de los activos de ISA, es decir existe solidaridad entre ISA e INTERCOLOMBIA en la prestación del servicio. Los trabajadores que quedaron en INTERCOLOMBIA siguieron desempeñando las mismas funciones que venían haciendo en ISA.
ISA nunca consultó a la Organización Sindical sobre los impactos a nivel laboral que genera la creación de nuevas filiales (XM e INTERCOLOMBIA), ni existe acuerdo al respecto entre ISA y ninguno de los sindicatos; razón por la cual, para garantizar la continuidad de los derechos de todos los trabajadores y la permanencia de las organizaciones sindicales en ISA y sus filiales, SINTRAISA y SINTRAE el 17 de octubre de 2014, presentaron ante el Ministerio del Trabajo, solicitud para que declare la "Unidad de Empresa" entre ISA, INTERCOLOMBIA y XM por existir entre ellas unidad de propósito y realizar actividades conexas y complementarias, además del predominio económico de ISA sobre sus filiales.
Según el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo “…Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio...”.
La Unidad de Empresa es una institución típicamente laboral, por lo tanto tiene un carácter eminentemente protector. Se pretende evitar que los empleadores mediante maniobras fraudulentas de tipo comercial, desconozcan derechos de los trabajadores, como por ejemplo: fraccionar una unidad empresarial, para determinar condiciones diferentes en cada una de ellas; fraccionar de tal forma un sindicato de empresa para llevarlo a su disolución; o dejar una unidad empresarial sin activos y evitar de esta forma la garantía para el pago de las obligaciones existentes.
Como la figura de “Unidad de Empresa” solo busca proteger los intereses de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales, por lo que no afecta los ingresos ni el patrimonio tampoco los intereses comerciales ni fiscales de ISA y sus filiales; esperamos que la Empresa ante el Ministerio del Trabajo no sea un obstáculo para la declaratoria de Unidad de Empresa.
Medellín, noviembre 10 de 2014.