EL DERECHO DEL TRABAJO, LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LA CARTA SOCIOLABORAL LATINOAMERICANA
Este Encuentro nos ha convocado a debatir bajo el título “El Derecho del Trabajo rumbo a la Integración Latinoamericana”, y los organizadores me solicitaron que hable sobre la Carta Sociolaboral Latinoamericana, proyectada por la ALAL.
¿Qué relación pueden tener el Derecho del Trabajo, la integración regional y la Carta Sociolaboral Latinoamericana?
Debo confesar que más que de Derecho del Trabajo, a mi me gusta hablar de los derechos de los trabajadores, ya que aquél no es otra cosa que un subproducto del sistema capitalista. En efecto, cuando las luchas obreras de fines del siglo XIX y principios del XX pusieron en peligro al propio sistema, los sectores sociales dominantes ofrecieron concesiones a los trabajadores, reconociéndoles derechos que mejoraron enormemente las condiciones de trabajo y de vida de la clase obrera. Un sector importante del movimiento sindical aceptó entonces resignar su pretensión de destruir el sistema capitalista y, como abogados, sabemos que una oferta aceptada es un contrato, y cuando las partes son los actores sociales, entonces estamos frente a un Contrato Social, el que ha permitido que el capitalismo sobreviva hasta nuestros días. De este Contrato Social emerge el Derecho del Trabajo, que contiene en su código genético una terrible ambivalencia: representa un avance formidable en la situación de los trabajadores, pero, como dijo el joven y brillante jurista español Joaquin Pérez Rey, “consolida su explotación y aplaza la emancipación”.
En efecto, el Derecho del Trabajo parte de una premisa que no cuestiona: en la sociedad capitalista hay dos importantes sectores sociales, los titulares de los medios de producción y los que sólo tienen su capacidad de trabajo, la que tienen que “vender” a los primeros para subsistir, ya que las otras dos alternativas que se les ofrecen son la caridad (pública o privada), o el delito. De este reconocimiento nacen las facultades patronales de organización y de dirección de la empresa, aceptadas por casi todos los ordenamientos jurídicos.
Pero más allá de esto, el Derecho del Trabajo avanzó hasta mediados de la década del ´70, cuando en el marco de una de las tantas crisis del sistema capitalista, aparece con toda la intensidad lo que llamamos el “neoliberalismo”, que levanta tres banderas: 1º) culpar al Derecho del Trabajo por el mal funcionamiento del mercado laboral, y por el desempleo. Aquí aparecen la flexibilización, la precarización y la desregulación laboral; 2º) abatir las fronteras nacionales para la libre circulación de bienes y capitales. Con esto toma enorme impulso la globalización de la economía internacional, planteada como la panacea que resolverá todos los problemas de la humanidad; y 3º) Imponer un nuevo concepto de empresa, mucho más pequeña y adaptable a las fluctuaciones de un mercado inestable y cambiante, con un grupo reducido de trabajadores estables y bien pagados, y empresas satélites y periféricas que vienen a hacer el trabajo sucio de la flexibilización y el fraude laboral, mientras la empresa principal se presenta como la campeona en el cumplimiento de las normas laborales y los derechos humanos. Nace así la temible tercerización.
Claro que la globalización sólo alcanza a los bienes y capitales, no a las personas.
La caída del Muro de Berlín llevó a los poderes económicos y financieros mundiales a pensar que había llegado “el fin de la historia”, con el triunfo definitivo del capitalismo. Por lo tanto, creyeron que podían denunciar aquél Contrato Social que habían celebrado en los albores del siglo XX para poder subsistir.
Desde ese momento se inicia una feroz ofensiva contra los derechos de los trabajadores, siempre acompañada por un bombardeo de falsos slogans, de una supuesta racionalidad económica, pero que logran influir en el sentido común de la gente.
Y en esta reseña vamos a pegar un salto del Derecho del Trabajo al Derecho Constitucional.
Se puede advertir fácilmente que en el desarrollo del Derecho Constitucional hay tres etapas históricas muy claras. La primera es la de las Constituciones inspiradas en los valores y principios de la Revolución Francesa, y de la incorporación de los Derechos Civiles y Políticos o sea de los derechos Humanos, pero se trata de los derechos de los individuos frente al Estado, no frente a otros individuos. La segunda etapa es la del Constitucionalismo Social, cuando aparecen los derechos Económicos y Sociales, entre los que se encuentran los derechos Laborales. Y la tercera y última etapa es la de los llamados derechos de tercera generación, que incorpora nuevas categorías sociales como el usuario y el consumidor, y la defensa del medio ambiente.
No hace falta mucho esfuerzo para darnos cuenta que, mientras los derechos Humanos de primera generación y los derechos de tercera generación tienen indudable efectividad y vigencia, los derechos Sociales y Laborales aparecen siempre postergados y rezagados. Y la explicación es bien simple: son derechos que interpelan los criterios distribución de la riqueza.
En la ALAL siempre hemos dicho que no queremos ser meros espectadores y que no nos conformamos con describir la realidad. Nosotros queremos transformarla, ser activistas de los cambios que hay que producir para construir una sociedad con Justicia Social. Por lo tanto, frente al escenario que he relatado nos preguntamos ¿qué deben hacer los sectores populares, la clase trabajadora y el movimiento sindical?
Frente a la globalización depredadora del capitalismo, globalizar la lucha. El internacionalismo que predicaba en sus albores el naciente sindicalismo, es hoy una dramática necesidad. Frente a la estrategia patronal de la tercerización, globalizar los derechos de los trabajadores.
Y desde nuestra región, esto se llama integración latinoamericana, pero una integración política, social y económica, no meramente arancelaria o aduanera.
Es decir, la construcción definitiva de la Patria Grande, con la que soñaron nuestros próceres.
Y en plena armonía con este proceso de integración regional aparece la Carta Sociolaboral Latinoamericana, que es el proyecto de la ALAL de un nuevo paradigma humanista de relaciones laborales, opuesto al paradigma materialista y economicista del neoliberalismo.
Un modelo de relaciones laborales con la dignidad de la persona que trabaja por cuenta ajena, en el centro del escenario, desde donde se van desgranando naturalmente cada uno de los derechos de los trabajadores.
¿Qué pretendemos con la Carta Sociolaboral Latinoamericana?
a) Hacernos cargo que son los trabajadores latinoamericanos los que deben impulsar el proceso de integración regional, ya que ellos son los principales interesados
b) Reconocer que, en ese proceso, es fundamental establecer un piso común de derechos y garantías laborales, mediante un tratado multilateral que le de a la Carta Sociolaboral Latinoamericana jerarquía supralegal: para evitar el dumping social y el movimiento especulativo de los capitales, y resguardar esos derechos de los flujos y reflujos políticos.
c) Dejar de discutir el modelo de relaciones laborales del neoliberalismo y tener en claro cual es el modelo que proponen los trabajadores. Salir de la trinchera.
d) Salir de la derrota cultural. La derrota política es un hecho posible, pero la derrota cultural, que es la que lleva a las victimas a aceptarla y pensar que es inmodificable, es inaceptable.
e) Dar la batalla final para el reconocimiento de que no hay derechos humanos, por un lado, Y derechos laborales, por el otro. Los derechos laborales son derechos humanos, ya que en la relación de trabajo siempre está en juego la subsistencia de la persona que trabaja por cuenta ajena, o sea que está en juego el derecho a la vida, que es el primer derecho humano.
Por todo ello cierro esta conferencia citando a Gandhi, mi maestro espiritual y político, quien decía: “quizás mañana debamos hablar con nuestros hijos y decirles que no pudimos triunfar, incluso que nos derrotaron, pero nunca podríamos, mirándolos a los ojos, decirles que viven como viven porque no nos animamos a luchar”.
¡Gracias!