Laboral

{image}http://www.sintraisa.org/sintraisanuevo/images/Laboral/isa_hace_sentir_el_codigo_de_etica.jpg{/image} Desde comienzos del año 2007, SINTRAISA advertía que con la nueva administración de ISA, varios trabajadores de mucha antigüedad en la Empresa, venían inflexiblemente siendo despedidos por errores humanos, faltas leves o simplemente siendo víctimas de faltas infundadas, en donde ISA era juez y parte, acusaba, construía las supuestas pruebas y sancionaba de manera exagerada o despedía a sus trabajadores violando el debido proceso y su derecho de defensa. Esto no ha cambiado y por eso nuevamente llamamos la atención a todos los trabajadores frente a un asunto que debe preocuparle a todos.

ISA afirma, que antes de tomar la determinación de despedir un trabajador, se le escucha y se le da la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Consideramos que esto no es cierto, veamos por qué:

En una imitación de proceso disciplinario, al trabajador Carlos Mario Ramírez, despedido el 13 de junio de 2011, se le radicó la carta de llamada a descargos a las 2:25 p.m.; se le citó para las 2:45 p.m.; sin la asistencia de defensor alguno, se le realizó la diligencia de descargos en 35 minutos y se le notificó el despido sin previo aviso a las 4:35 p.m. del mismo día. Es decir en 2 horas 10 minutos la Empresa lo investigó, lo acusó, lo juzgó y lo condenó. Inmediatamente, ese trabajador con casi treinta años de servicio en ISA, “en un abrir y cerrar de ojos”, pasó a ser tratado como delincuente, al punto que fue acompañado hasta su puesto de trabajo por un “policía”, que no lo dejó ingresar a su computador, afirmando que ya todo estaba bloqueado.

Otro trabajador, Armando Aparicio, con casi treinta años de servicio en ISA, despedido el 18 de febrero de 2011, se le radicó la carta de llamada a descargos a las 11:47 a.m.; se le citó para las 4:00 p.m.; se le realizó la diligencia de descargos en 35 minutos y se le notificó el despido sin previo aviso a las 5:31 p.m. del mismo día. Es decir en 5 horas 44 minutos la Empresa lo investigó, lo acusó, lo juzgó y lo condenó.

ISA definió en su Código de Ética. Ámbito de Aplicación…”El Código de Ética incluye a las juntas directivas y/o directorios y a todos los directivos y colaboradores de ISA y sus empresas, con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica o funcional. Y se extiende a sus prestadores de servicios, así como a sus empleados temporales, practicantes y aprendices.”… Como pueden ver, los Trabajadores no son destinatarios de dicho Código, ni son un grupo de interés para ISA, tampoco contó con ellos para su construcción. Pero la Empresa lo está utilizando como instrumento de despido.

ISA, en las cartas de despido autocalifica que el Trabajador violó en forma grave el Código de Ética y el Código del Buen Gobierno. La Empresa no puede convertir caprichosamente las supuestas faltas a los códigos, guías, directrices, instrucciones, lineamientos, etc, en causales de despido. Estos documentos no están previstos en la ley para el uso que se les está dando, ni han sido acordados como tal en el Contrato Individual de Trabajo, ni en los Contratos Colectivos, ni en el Reglamento Interno de Trabajo; por lo que es infundado, subjetivo y temerario despedir un trabajador por esa supuesta falta no contemplada como tal. Lo curioso es que ISA aplica ese Código de Ética sólo contra los trabajadores no directivos de la Empresa y se hace la de la “vista gorda” con las denuncias entregadas por la Organización Sindical. Pues son los Directivos los ideólogos y garantes de dichos códigos, además de que parece se auto exceptuaran de los mismos.

A los trabajadores mencionados anteriormente, ISA los despidió por aparente conflicto de intereses, calificando ella misma la falta como grave y terminando unilateralmente el contrato de trabajo -según la Empresa- por justa causa; para quedarse de paso con la indemnización del Trabajador y contar así, con el aplauso de los accionistas. Dicho de otro modo, no solo ISA es juez y parte, sino que arroja a sus trabajadores a su suerte, sin ningún medio económico con que subsistir dignamente él y su familia después de haberle servido por tantos años. Esa es la Responsabilidad Social tan cacareada de esta multinacional y sus nuevas políticas gerenciales.

No sabemos si por iniciativa propia o por orden de su superior, el Auditor Corporativo de ISA, -“paladín de la ética”- anda por la Empresa persiguiendo trabajadores, acusándolos y acosándolos laboralmente, abusando de su autoridad y practicando una conducta intimidatoria y ofensiva contra la dignidad de los trabajadores, deteriorando el clima laboral e incurriendo él mismo con sus actos, en violación a ese código.

Al Auditor Corporativo de ISA le informamos, que si de conflicto de intereses se trata, tendría que abrir investigación a varios altos Directivos de ISA que compraron Acciones del Grupo ISA -no olvidemos el caso en Enron- además debería revisar varios contratos que ISA realizó y realiza con cierta Cooperativa, creada y patrocinada por ISA para su propio beneficio. Es decir, ISA y varios de sus Directivos estarían incursos en un verdadero conflicto de intereses, que usted no ha investigado por andar persiguiendo trabajadores. Es más, si de despedir por violar el Código de Ética se trata, ISA tendría que empezar por el señor Auditor, por su comportamiento mencionado en este escrito y por no acatar y seguir los procedimientos legales establecidos para realizar las funciones propias de su cargo.

Reiteramos nuevamente, que estos actos violatorios del derecho al trabajo, a la defensa, al debido proceso y a la dignidad humana, atentan contra el derecho a la vida de los trabajadores despedidos y sus familias, son una clara muestra de abuso del poder de la administración de turno, y sitúan a los directivos que las ejecutan al margen de la ley. Actos que en nada contribuyen a la edificación de la cultura empresarial que demagógicamente pregonan y pretenden construir con sus Códigos ante la opinión pública.

A todos los trabajadores de ISA, respetuosamente les recordamos revisar muy bien sus funciones en la empresa, las cuales deben estar escritas y concertadas con quienes las ejercen. No puede firmarse cuanto documento se ponga en frente, o se haga llegar por correo electrónico, frente a testigos o por la Isanet. Sólo se debe obedecer las órdenes del jefe inmediato, siempre y cuando no vayan en contra de la propia seguridad o la de otros, o atenten contra las funciones asignadas, la dignidad y los principios. La información personal siempre debe copiarse en memorias o discos duros propios y debe mantenerse fuera de ISA, además de todos los correos electrónicos, pruebas laborales y demás documentos que pudieran servir en caso de necesitar una defensa frente a un ataque empresarial infundado, ya que cualquiera puede ser sorprendido con un despido o acusación sin posibilidad alguna de reacción para la defensa. Es importante tomarse el tiempo, preguntar cuando haya dudas, no dejarse acorralar y asesorarse antes de tomar cualquier decisión. Si es citado a reunión con el jefe se debe asegurar el poder probar lo que se dice o lo que digan. Se sugiere que en caso de ser víctima de acoso laboral, o de sentir que están violando los derechos, puede comunicarse con el Sindicato.

Por último, nuevamente RECHAZAMOS estos actos violatorios de la Constitución Nacional y exigimos respeto a los trabajadores y a sus familias, por lo que continuamos prestos a seguir recibiendo las denuncias y pruebas de los trabajadores agredidos, a denunciar, a reclamar y a realizar las acciones pertinentes que corresponda, para que dichos actos sean sancionados de forma ejemplar por las autoridades competentes y repudiados por la opinión pública en general, por ser atentados no sólo contra el Trabajador sino contra la misma Empresa.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA

Medellín, junio 24 de 2011.

Una injusticia hecha a uno es una amenaza a todos.

Montesquieu