Laboral

 

ISA y el Ministerio de la Protección Social atentan contra el Derecho de Negociación Colectiva

El Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética –SINTRAE-, presentó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-, el primer Pliego de Peticiones el 27 de mayo de 2010, la Empresa citó a la primera reunión el 3 de junio de 2010, designó a sus representantes y se reunió con la Comisión Negociadora del Sindicato, y posteriormente se negó sistemáticamente a continuar con las conversaciones en la etapa de arreglo directo.

Pero no sólo ISA se dedicó a obstaculizar el derecho de Negociación Colectiva, también lo hizo el Ministerio de la Protección Social; en repetidas ocasiones durante la etapa de arreglo directo, la Comisión Negociadora de SINTRAE convocó al Ministerio de la Protección Social de Antioquia para que en ejercicio de sus funciones de policía administrativa verificara y certificara en la práctica, la negativa de la empresa ISA a continuar con las reuniones, pero ese Ministerio evadió su obligación y sólo hasta el 22 de junio de 2010, día en el que terminó la etapa de arreglo directo, respondió en una carta aduciendo que no era competente para “…presidir las reuniones que realicen las partes en la etapa de arreglo directo…”, respuesta evasiva con clara intencionalidad de confundir, ya que en las comunicaciones de SINTRAE, nada de eso se le pedía.

En la etapa de arreglo directo del conflicto SINTRAE–ISA, el Ministerio brillo por su ausencia, no actuó como mediador, no impuso al renuente, en este caso a ISA, la multa que su competencia le permite conforme a lo dispuesto en la ley, y en todo caso, no promovió la concertación y los demás medios para la solución pacífica del conflicto colectivo, en cumplimiento de sus funciones y de lo establecido por el Convenio 98 de la OIT debidamente ratificado por Colombia y en concordancia con la Constitución.

En este caso no bastó la ineptitud manifiesta hasta ahora del Ministerio de la Protección Social de Medellín, porque depositado por SINTRAE, el 23 de junio de 2010, toda la documentación de la etapa de arreglo directo del mencionado conflicto y de haber insistido en repetidas ocasiones al Director Territorial de Antioquia de ese Ministerio, para que remitiera a Bogotá la documentación necesaria para convocar el Tribunal de Arbitramento obligatorio, éste se limitó a responder evasivamente todas las solicitudes que hizo SINTRAE por derecho de petición, al punto que envió a Bogotá, el 20 de agosto de 2010, los documentos incompletos; por lo que fué necesario que el Sindicato fotocopiara el expediente y lo enviara por su cuenta el 22 de septiembre de 2010 a la ciudad de Bogotá.

Pero el bloqueo no terminó en dichas omisiones. El 14 de octubre de 2010, la Coordinadora del Grupo de Gestión Laboral del Ministerio de la Protección Social de Bogotá, le exigió a SINTRAE un requisito no ajustado a derecho e imposible de cumplir, como fue solicitar el acta inicial y final de la etapa de arreglo directa firmada por las partes; pues la ley no obliga a que las actas se firmen conjuntamente, y menos puede la parte débil en un conflicto de esta naturaleza obligar a la Empresa a que las firmara. Es decir, el Ministerio pide un imposible, y hace requerimientos al Sindicato que fue la parte que cumplió con todas las obligaciones de ley, pero no a ISA, quien fue la que las incumplió al negarse a continuar con la discusión del Pliego de Peticiones, ni depositó actas en los términos de ley.

En actitud sospechosa, en abierta violación del derecho de negociación y contratación colectiva de SINTRAE, el 29 de marzo de 2011, el Ministerio de la Protección Social, expide la resolución 00000970, por medio de la cual se decide no acceder a la constitución de un Tribunal de Arbitramento obligatorio, que dirima el conflicto colectivo ISA–SINTRAE. En abierta desobediencia a la ley, desconociendo y violando toda la normatividad Internacional y Nacional relativa al Derecho de Asociación Sindical y a la Negociación Colectiva. Tanto la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-, como el Ministerio de la Protección Social, someten el conflicto colectivo de SINTRAE a una parálisis absoluta.

La ley es la que le impone al empleador la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores para iniciar conversaciones y fija términos para la etapa de arreglo directo. Estos términos son perentorios y no puede ISA, ni el Ministerio disponer de ellos, al aducir que una vez reunida ISA con SINTRAE, esa etapa no se llevó a cabo, interpretación errada que es compartida por el Ministerio de la Protección Social que actúa equivocadamente como si fuera el juez. Definir el conflicto a favor de una de las partes, es invadir la competencia judicial, pues el Ministerio de la Protección Social, ejerce funciones de policía administrativa para la vigilancia y control del cumplimiento de las normas sociales; y no una función jurisdiccional.

Al iniciarse el conflicto y no ser atendida la negociación por parte de ISA y al no convocar el Tribunal de Arbitramento obligatorio por parte del Ministerio de la Protección Social, se vulneran los convenios internacionales de la OIT, especialmente el 87 y 98 que hacen parte de la legislación interna por disposición del artículo 53 de la Constitución Política, que son parte integrante del bloque de constitucionalidad y son de obligatorio cumplimiento a la luz de la declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo, expedida por la OIT; es violentar las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 39, 53 y 55 y en las disposiciones legales contenidas en los artículos 432 a 436 del Código Sustantivo del Trabajo, que regulan la etapa de arreglo directo y principalmente la autonomía sindical.

Por lo anterior, el 10 de mayo de 2011, el Sindicato interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, contra la resolución 00000970, recurso con el cual esperamos que el Ministro de la Protección Social, revoque la decisión y acceda a convocar el Tribunal de Arbitramento. Pues los conflictos colectivos no pueden quedarse sin solución y más aún, en el caso específico de ISA, donde se ha cercenado el derecho a la huelga por ser una Empresa de servicios públicos esenciales, y por lo tanto la convocatoria del Tribunal de Arbitramento es obligatoria.

Agregamos: En los conflictos colectivos de SINTRAE con la Empresa XM expertos en Mercados, filial del grupo ISA y en ISAGEN, los Tribunales de Arbitramento obligatorios ya fueron convocados. Nos preguntamos ¿Que pasa entre ISA y el Ministerio? ¿Será que alguno o algunos funcionarios de ese ente tienen acciones u otros intereses particulares en ISA?

Medellín, mayo 25 de 2011.

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL SINTRAE