Por qué debo Afiliarme?
Después de muchas luchas de la clase trabajadora del mundo, se ha logrado que el derecho de asociación sindical sea reconocido, por ejemplo: El artículo 23-4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses"; el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, que consagra el deber de los Estados, parte de garantizar el derecho de toda persona de formar y afiliarse a sindicatos; y el artículo 8 literal a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (Protocolo de San Salvador), incorporó a la Carta Americana el deber de las Partes de garantizar "el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses".
El sindicato aparece entonces como la organización encargada de asumir la defensa de los intereses de los trabajadores, de defender sus derechos laborales y emprender la lucha por nuevas conquistas. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante las necesidades comunes de clase explotada.
El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubieran sido posibles.
Los sindicatos, por todas estas razones, han sido fuertemente combatidos por los patrones explotadores y por los gobiernos antidemocráticos, teniendo que recurrir a las huelgas y paros generales, para que se les reconozcan las conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales.
En la Constitución Colombiana, el trabajo representa un valor esencial, pues se erige en pilar fundamental del Estado Social de Derecho, como se desprende del preámbulo y de los arts. 1o, 2o, 25, 39, 48, 53, 54, 55, 56 y 64 de la C.P., porque reconoce que aquél constituye una necesidad social fundada en la solidaridad social, que contribuye a realizar la idea de justicia y a asegurar la dignidad del hombre. En tal virtud, la Constitución viene a conformar el orden normativo primario protector del núcleo esencial del derecho al trabajo.
El art. 39 de la Constitución consagra el derecho fundamental de asociación sindical de los trabajadores, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, dado que aquél consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifiquen y los una, en defensa de los intereses comunes, sin autorización previa o la injerencia o intervención del Estado, o de los empleadores.
¿CÓMO AFILIARSE A SINTRAISA?
Los requisitos para afiliarse al Sindicato Nacional de Trabajadores de ISA son los siguientes:
a) Presentar por escrito a la Junta Directiva Nacional la solicitud de ingreso al Sindicato haciendo expresa declaración que acepta los estatutos de SINTRAISA y hace suyos los principios y objetivos establecidos en los mismos.
b) Trabajar en Interconexión Eléctrica S.A., sus filiales o subsidiarias.
c) Pagar la cuota de admisión establecida.
d) No desempeñar dentro de Interconexión Eléctrica S.A., sus filiales o subsidiarias algunos de los siguientes cargos:
- Gerente General
- Secretario General
- Gerente de Área, filial o subsidiaria
- Jefe o Director de Oficina
- Jefe de División
En todo caso, la Junta Directiva Nacional, por razones de inconveniencia sindical, podrá rechazar la solicitud de admisión de aquellos trabajadores que por los cargos y funciones que realizan en la empresa, pueden ejercer actos de indebida coacción sobre sus compañeros de trabajo.
La Junta Directiva Nacional del Sindicato decidirá por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, lo cual se informará a la Asamblea Nacional en su próxima sesión. En el caso de no aceptación, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea Nacional, la cual decidirá en última instancia y por mayoría de votos.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA