SINTRAISA, conoció que trabajadores no sindicalizados -pertenecientes al pacto colectivo- acogiendo directrices y recomendaciones de gerentes y directores de las empresas, vienen analizando alternativas organizativas para la defensa de sus derechos individuales y colectivos, esto debido a “realidades actuales del entorno (OIT, Tratados de libre comercio con Canadá y EU, OCDE, leyes Fast Track)” entre otras; que por demás, son impuestas por el imperio económico mundial al gobierno nacional y a empleadores que usan la figura de pactos colectivos.
El silencio ante dichos análisis y de realidades que se creen bajo el supuesto de buena fe, nos puede hacer cómplices de las decisiones que se tomen; pero que pueden tener nefastas consecuencias para los trabajadores del grupo ISA; lo que nos induce a compartirles parte de nuestra experiencia y práctica, fruto de la investigación de la realidad laboral en la empresa y el país, con el solo propósito que los trabajadores tomen la mejor decisión en beneficio propio y de la clase trabajadora presente y futura.
Colombia es de los pocos países en el mundo -sino el único- que tiene la figura de pactos colectivos. Los pactos son y han sido creados por empleadores -en complicidad con el Estado- para el desarrollo de estrategias contra el derecho fundamental de asociación sindical. Con los pactos logran: otorgar beneficios a los no sindicalizados para desestimular la afiliación de éstos a los sindicatos, o truncar procesos de negociación; otorgar los mismos beneficios de la convención, con la intención de que el trabajador no pertenezca o renuncie al sindicato; establecer el límite o techo de la negociación colectiva con los sindicatos.
Es decir, los pactos colectivos son usados como estrategia ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación. Los pactos colectivos se convierten en tácticas de desigualdad y discriminación en las empresas; en escudo de empleadores para la burla y desconocimiento de la ley y de la normatividad internacional en el campo del trabajo.
SINTRAISA, siempre ha denunciado la figura del “pacto colectivo” como un instrumento antisindical y causante de desigualdad entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados en la empresa, al punto que hoy cursa denuncia penal contra representantes de ISA e INTERCOLOMBIA por esos hechos. Además, a XM el Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral, ya le hizo un llamado de atención donde le advirtieron que la concesión de beneficios superiores en el pacto colectivo frente a los de la convención colectiva, puede constituirse en la violación del derecho fundamental de asociación; lo grave es que aún lo sigue haciendo.
Por su parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha señalado que cuando exista sindicato los pactos colectivos no deben existir. En algunos Tratados de Libre Comercio (TLC), el gobierno colombiano se comprometió a respetar el derecho fundamental de asociación sindical, además el respeto a dicho derecho, es un requerimiento impuesto al país si quiere pertenecer a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Por su lado el gobierno nacional, viene tramitando un proyecto de ley “Por medio del cual se regula la celebración de Pactos Colectivos”, esto en cumplimiento del punto “2.2.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz”.
Esas realidades actuales del entorno, y no otras, son causas por la cuales la empresa ya no quiera continuar patrocinando pactos colectivos, y de su parte, proponga a los trabajadores no sindicalizados otras alternativas organizativas; las cuales deben ser analizadas en el contexto de la estrategia de ISA de crear la filial INTERCOLOMBIA; porque no existe duda que lo que se pretende con esta filial es desmontar en corto y mediano plazo los derechos y beneficios de trabajadores presentes y futuros, y en largo plazo, acabar con SINTRAISA y "avanzar" con la privatización de ISA. Ver carta de SINTRAISA enviada el 19 de octubre de 2016, al Coordinador Nacional del Pacto Colectivo.
Hoy existen las personas jurídicas ISA y el sindicato SINTRAISA; las cuales tienen suscrito un contrato que regula relaciones de trabajo, denominado Convención Colectiva de Trabajo, el cual es un contrato existente en la empresa, y por ley, no se puede extinguir, suspender o modificar unilateralmente; por consiguiente, la Convención Colectiva de Trabajo está vigente y se viene prorrogando sucesivamente de seis en seis meses, según la ley. Además, SINTRAISA tiene establecido en sus estatutos que “El sindicato estará conformado por trabajadores que presten sus servicios en INTERCONEXION ELECTRICA S.A. sus filiales y subsidiarias”. Lo que la hace una excelente opción de asociación, si lo que se pretende es mantener, defender y conquistar derechos para los trabajadores del grupo ISA. Opción, que si bien no se recomendó por los gerentes, es de las mejores opciones con que hoy cuentan los trabajadores de dicho grupo.
Está demostrado y juzgado que los trabajadores de ISA, los de sus Filiales y Subsidiarias pueden ejercer el derecho de asociación afiliándose a SINTRAISA, y en consecuencia adquieren el derecho pleno a que se le reconozca lo establecido en la Convención Colectiva que SINTRAISA tiene suscrita con ISA (que es quien tiene los activos productivos). Además, la Organización Sindical puede ejercer su representación tanto en ISA, como en sus Filiales y Subsidiarias, y así lo viene haciendo por varios años.
Crear una nueva organización, llámese Sindicato, Asociación, Agremiación u otra, o salir a buscar organización que defienda derechos individuales y colectivos de los trabajadores de ISA y sus filiales; es un juego que solo favorece la estrategia del grupo ISA y pone en riesgo los derechos adquiridos de los trabajadores; cuando pueden contar con la opción de fortalecer a SINTRAISA; organización de más de 40 años de existencia en la empresa (ISA, Filiales y Subsidiarias), con reconocimiento nacional e internacional, y con dirigentes sindicales profesionales probos -por muchos años- en la defensa de los derechos de los trabajadores, lo que sin duda la hace una alternativa que los trabajadores deberían considerar.
Medellín, abril 21 de 2017
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“Nadie libera a nadie, nadie se libera sólo. Los seres humanos se liberan en común-unión.”
Paulo Freire