SINTRAISA, SINTRAISAGEN Y SINTRACHIVOR PRESENTARAN QUEJA ANTE LA OIT, POR VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA
El Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, al profundizar el modelo económico neoliberal, llevado al extremo con su propuesta de Estado comunitario en complicidad con el Congreso de Colombia, han atentado contra los derechos de los trabajadores, campesinos, estudiantes y la población mas desfavorecida en general, beneficiando los intereses del gran capital; el más grave de los recientes atentados en contra del derecho de negociación colectiva, esta plasmado en el Acto Legislativo número 001 de 2005, que prohíbe constitucionalmente, a partir de su vigencia, la negociación y la contratación colectiva en materia pensional. Haciéndose más gravoso a partir del 31 de julio del año 2010, fecha en la que pierden vigencia las normas referentes a esta materia contenida en los Contratos Colectivos.
El gobierno de Álvaro Uribe Vélez, al promover la reforma de la Constitución con el Acto Legislativo 001, no solamente atentó contra los derechos de negociación y contratación colectiva de los trabajadores colombianos, sino que violó entre otros, los Convenios 87, 98, 151 y 154, en abierto desafío a la OIT, tratados que ya hacen parte de la Constitución como bloque de constitucionalidad, los cuales al haber sido ratificados por Colombia debieron ser observados, respetados y garantizados por el gobierno. Tampoco, procedió el Estado Colombiano a denunciar los convenios como lo establece la Convención de Viena, y como ellos mismos lo prescriben antes de desconocerlos.
Concientes del daño que un atentado de esta naturaleza hace a la débil democracia colombiana, los presidentes y secretarios de las organizaciones sindicales, SINTRAISA, SINTRAISAGEN, y SINTRACHIVOR, con la asesoría de un grupo de juristas de la Asociación de Abogados de Trabajadores de Antioquia, y la coadyuvancia de un significativo número de trabajadores de diferentes empresas y organizaciones sindicales, demandamos el pasado 05 de noviembre de 2005 su inexequibilidad ante la Corte Constitucional de Colombia.
En la Corte Constitucional, inicialmente se designó como ponente al Magistrado Jaime Araújo Rentería, quien presentó proyecto declarando la inexequibilidad del acto legislativo en la parte demandada, por abierta violación a los Tratados Internacionales y porque el Congreso como constituyente delegado aprobó lo que el poder constituyente del pueblo había negado en el referendo. Pero la mayoría de los Magistrados no estuvieron de acuerdo, por lo cual pasó el expediente al Magistrado Manuel J. Cepeda, cuya ponencia fue acogida finalmente por la mayoría, con salvamento de voto del Magistrado Araujo.
Con fecha 14 de junio de 2006, en un fallo controversial y carente en material sustancial, la Corte se declara inhibida para conocer de los cargos de la demanda. Es decir, la sentencia deja intacta la iniciativa introducida por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, de cercenar los derechos fundamentales de los trabajadores.
Los nuevos poderes que se crearon con la Constitución de 1991, como fue la Corte Constitucional, el Fiscal General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el propio Ministerio Público, han quedado sometidos al ejecutivo en su carrera destructora de las instituciones democráticas.
Lamentable fue el concepto del Procurador, que en lugar de ejercer con energía la función defensora de la Constitución y de los Derechos Humanos laborales, pidió que la Corte se inhibiera de emitir un pronunciamiento de fondo, como efectivamente sucedió. La conducta de la Procuraduría en esta ocasión avaló el incumplimiento por parte de nuestro país de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. En su concepto el Ministerio Público demostró que en realidad Colombia carece de un Procurador que defienda los derechos fundamentales que a diario se le conculcan a los ciudadanos.
Salta a la vista que al dictar un Acto Legislativo por parte del Congreso de Colombia y por iniciativa del Ejecutivo, para impedir la negociación, la contratación colectiva y aún los acuerdos privados en materia de pensiones, el Estado tiende a desestimular el Derecho de Asociación Sindical en un entorno económico y político neoliberal y autoritario, que para poder subsistir y garantizar las exorbitantes utilidades al gran capital, recurre a eliminar toda forma de regulación que garantice los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores y la población en general, aún mediante la utilización de la fuerza.
Ante dicha confabulación para el desconocimiento de los derechos de los ciudadanos Colombianos, los sindicatos del sector eléctrico colombiano SINTRAISA, SINTRAISAGEN, y SINTRACHIVOR nos hemos dado a la tarea de lanzar un SOS a los organismos internacionales, en busca de justicia material y presentar una Queja contra el Estado Colombiano, por violación a los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, entre otros, al tramitar y aprobar el Acto Legislativo 001 de 2005, en perjuicio de todos los trabajadores de Colombia, pidiendo la sanción moral para un Estado que se burla de la Comunidad Internacional como ningún otro lo ha hecho.
SINTRAISA, SINTRAISAGEN, SINTRACHIVOR
Medellín, Septiembre 07 de 2006.