Con el caso número 2434 quedó registrada en la OIT la Queja que presentaron los sindicatos del sector eléctrico colombiano SINTRAISA, SINTRAISAGEN, y SINTRACHIVOR contra el Estado Colombiano, por violación a los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, entre otros, al tramitar y aprobar el Acto Legislativo 001 de 2005, en perjuicio de todos los trabajadores de Colombia.

Se transcribe la carta de respuesta enviada por la OIT, a cada uno de los Presidentes de las Organizaciones Sindicales demandantes.

INTERNATIONAL LABOUR OFFICE

BUREAU INTERNATIONAL DU TRAVAIL

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

4, route des Morilions

CH-121 1 GENÉVE 22

Télégrammes INTERLAB GENÉVE

Télex 415647 ilo ch

Fac-similé (22) 798 86 85

Téléphone direct (22) 799

central (22) 79961 11

 

Réf BIT/ILO TUR 1-14-81

 

Votre réf.

 

Objeto: Presentación de una queja ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 2434).

 

Señor Presidente:

 

Tengo el honor de acusar recibo de su comunicación de 12 de septiembre de 2006 que contiene alegatos sobre violación de los derechos sindicales en Colombia (caso núm. 2434).

De conformidad con el procedimiento en vigor, el contenido de su comunicación se ha transmitido al Gobierno para que comunique con toda urgencia sus observaciones.

Su organización dispone de un mes para enviar informaciones complementarias en apoyo de la queja. Posteriormente, solo son admisibles las nuevas informaciones que no hubiesen podido ser enviadas anteriormente.

Una vez que haya sido recibida la respuesta del Gobierno, el caso será examinado en cuanto al fondo por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración. No obstante, tras un plazo razonable, el Comité se verá obligado a examinar este caso aún en la hipótesis de que no se hayan recibido las observaciones.

Aprovecho la oportunidad para expresarle el testimonio de mi atenta consideración.

Por el Director General:

 

Karen Curtís,

Directora Adjunta del Departamento

de Normas Internacionales del Trabajo,

Responsable de la libertad sindical.

 

Conozca el texto completo de la Queja

 

Medellín, diciembre 07 de 2006

 

Honorables Senadores y Representantes

CONGRESO NACIONAL DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Washington D.C.

Respetados senadores y Representantes:

El presente documento titulado “DEL GENOCIDIO DE LOS SINDICALISTAS AL “ASESINATO” DE LOS SINDICATOS” enviado a ustedes por los sindicatos colombianos “SINTRAISA, SINTRAISAGEN Y SINTRACHIVOR” denuncia brevemente, la situación del movimiento sindical y de los trabajadores colombianos, desde la muerte violenta de los sindicalistas, hasta la violación por parte del Estado de los derechos consagrados en normas de derecho internacional y en la Constitución Política de nuestro país; particularmente, por el Acto Legislativo 01 de 2005, que excluye los derechos de contratación sindical en materia de pensiones.

DEL GENOCIDIO DE LOS SINDICALISTAS AL “ASESINATO” DE LOS SINDICATOS

Si el paramilitarismo es una política de Estado también lo es la impunidad

Desaparición de sindicalistas y de sindicatos

En Colombia hay una propaganda permanente impulsada por el Gobierno y los patronos contra el sindicalismo, con amplia resonancia en los medios masivos de comunicación escritos y hablados, propiedad de los monopolios, tendiente a desacreditar a los dirigentes sindicales, a los líderes populares y a los defensores de los derechos humanos. De este modo, con una opinión pública artificialmente construida, la sociedad ha llegado a aceptar de manera pasiva la calificación de los líderes sociales como “guerrilleros” o “subversivos”, dejando el campo libre a los criminales para llevar a cabo sin la protesta ciudadana, el desaparecimiento forzado, las ejecuciones extrajudiciales, los asesinatos selectivos y toda suerte de crímenes de lesa humanidad.

El sindicalismo es una de las víctimas preferidas de un régimen autoritario pero de apariencia democrática, que viene llevando adelante el exterminio de los sindicalistas y el aislamiento de sus afiliados, y ahora la eliminación de las condiciones de existencia de las organizaciones de los trabajadores. Tal es el grado de repudio antisindical, que la estigmatización la ejercitan personajes que se precian de “cultos”, inclusive en el ambiente jurídico del país.

El homicidio corporativizado

Sin duda, hay una metodología del exterminio. Esa metodología está garantizada, en primer lugar por la propaganda generalizada de la radio y la televisión. “El principal de los medios de masas, la televisión, tiende por otra parte a destruir la barrera entre realidad y universo ficticio inmunizado contra la verdadera catástrofe cotidiana”, ha dicho Juan Ramón Capela (EL LOBO QUE VIENE –o sobre la fascistización silenciosa. En Crítica Jurídica #4, UAP, mayo de 1986, pag. 31)

Además de la propaganda que adormece la consciencia hasta convertir el delito en algo normal, e inclusive deseado como se comprueba con la aceptación social del paramilitarismo y la indiferencia ante las torturas y las fosas comunes, la existencia de normas jurídicas permiten a los estimuladores intelectuales del delito mantener condiciones que facilitan la impunidad, pues todo acontece “de acuerdo con la ley”.

Y en efecto, inspirado en la “doctrina de la seguridad nacional o del enemigo interno”, el Estado Colombiano expidió desde la década del 60, una legislación de orden público que facilitó el desarrollo del paramilitarismo en Colombia. Esta legislación está contenida en los Decretos 3398 de 1.965 convertido en legislación permanente por la ley 48 de 1.968 y D. L.356 de 1.994, que dio origen a las tenebrosas CONVIVIR, cooperativas de vigilancia privada, que alimentan de militantes a los ejércitos de criminales.

De la flexibilización o aniquilamiento de las condiciones de existencia de los sindicatos

De la muerte y la exclusión de los sindicalistas, el Estado y los patronos presionados fundamentalmente por la comunidad internacional que ya conoce el genocidio de los trabajadores sindicalizados, han pasado a idear variados mecanismos que permiten la “muerte” de las organizaciones sindicales. Esos mecanismos se resumen en la llamada “flexibilización laboral” que los contiene a todos, y que consiste en el debilitamiento o supresión del contrato de trabajo indefinido.

La maniobra de la desregulación laboral se generalizó desde la expedición de la ley 50 de 1990 que entronizó el contrato de trabajo a término fijo menor de un año, como el eje de todo el derecho laboral. Esta ley trajo como consecuencia directa la dificultad para el surgimiento de las organizaciones gremiales de los trabajadores y el debilitamiento de las existentes.

No satisfechos con la medida legislativa que generalizó los contratos de corta duración, los patronos han regresado al contrato de arrendamiento de servicios del Código Civil de 1887. Este tipo de contratación se justificó mientras no existía la clase obrera, que en Colombia empezó a surgir a principios del siglo 20, y con ella la independencia del derecho del trabajo respecto del derecho civil.

También recurrieron a la legislación comercial, arrebatando amplias franjas de trabajadores del comercio al derecho laboral, con el denominado contrato de distribución.

El mismo Estado ha sido sujeto actor del desconocimiento de los principios fundamentales del derecho del trabajo. En la mayoría de sus dependencias ha creado nóminas paralelas mediante un contrato deslaboralizado denominado contrato de prestación de servicios.

En Colombia se ha inventado una forma torticera de interpretación de la ley, que permite a los patronos, incluido el Estado, arrasar al mismo tiempo con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, particularmente de asociación y contratación sindical, y con los principios democráticos que informan el cooperativismo. Se trata de las llamadas Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

Las anteriores formas contractuales flexibilizadas, han hecho de los trabajadores verdaderos esclavos de la explotación Capitalista, todo ello desconociendo la Declaración Interamericana de Derechos Humanos que las ha prohibido de manera que no se remite a dudas en su artículo 21, que dispone:

“3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”

Soberanía para violar tratados internacionales sobre derechos humanos

Después de haber agotado todas las reformas de naturaleza legislativa para dejar sin base material la

existencia de los sindicatos, y después de intentar con propaganda engañosa imponer el Consenso de Washington en un referendo (que por ventura derrotó el pueblo en las urnas), violando Convenios y Tratados Internacionales el Estado recurrió a la reforma constitucional de la seguridad social en pensiones. El Ejecutivo apoyado por un Congreso determinado por la parapolítica, logró la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 2005, que excluye los derechos de Contratación Sindical en materia de pensiones:

Artículo 1°. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:

"Parágrafo transitorio 3º. Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010".

Los sindicatos del sector eléctrico procedimos de inmediato a demandar ante la Corte Constitucional la inconstitucionalidad de esta norma, pero este organismo de control dejó incólume tal Acto Legislativo al dictar una sentencia INHIBITORIA, que por fortuna tuvo un bien sustentado salvamento de voto.

Al igual que la inercia del Estado para investigar los delitos que conducen a la impunidad en materia penal, las sentencias inhibitorias de la Corte como la mencionada, conducen a la denegación de justicia en materia laboral. Por eso, al igual que en los delitos atroces contra la humanidad, solamente queda a las víctimas de las masacres el camino de la Corte Penal Internacional, en materia laboral, no les queda a los trabajadores sino la alternativa de los organismos internacionales de control y justicia.

En busca de la justicia internacional

Como las puertas de la justicia en Colombia están cerradas, tuvimos que recurrir a la Organización Internacional del Trabajo OIT, para formular una queja ante el Comité de Libertad Sindical (caso Colombia No. 2434), sobre la cual ya hubo pronunciamiento favorable a los intereses legítimos de los trabajadores sindicalizados, hollados por el Acto Legislativo 01 del 2005. Dijo la OIT:

En primer lugar, el Comité debe recordar que la negociación voluntaria de convenios colectivos y, por consiguiente, la autonomía de las partes en la negociación, es un aspecto fundamental de los principios de libertad sindical [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 925].

Y como las decisiones de la OIT no tienen operancia sin un poder democrático que las haga cumplir al interior del país, porque las autoridades administrativas desconocen su obligatoriedad, los jueces de tutela no amparan las recomendaciones de la OIT y la Corte Constitucional viene perdiendo la fuerza democrática que originalmente inspiraron sus Magistrados, debimos formular denuncia contra el Estado Colombiano por el desconocimiento de la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y el PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, adicional a la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, registrada bajo el número P – 703 – 07, con el propósito de que este organismo del sistema interamericano, formule recomendaciones que juzgue adecuadas, y proceda, si lo considera viable, a formular demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que dicte sentencia que obligue al Estado Colombiano como lo ha hecho en el caso de las masacres de los paramilitares, a respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a observar como se debe, los compromisos internacionales de Colombia.

La muerte violenta de los sindicalistas, llevada a cabo por anónimos sicarios o por confesos paramilitares; la violación de derechos consagrados en normas superiores; el señalamiento repetido que manipula la conciencia y construye una opinión pública mítica, y el desconocimiento de estándares internacionales por la legislación interna del país para crear formas de superexplotación del trabajo humano, permite a los abusadores pregonar que todo se hace “conforme a la ley y a la luz pública”. Y a nuestros gobernantes jactarse de dirigir una de las “democracias más antiguas de América Latina”.

La crisis nacional que ha tenido la manifestación más aguda en el paramilitarismo como política de Estado y la impunidad como su mayor sustento, nos alienta a pedir el apoyo internacional para recuperar la relación de trabajo en Colombia y la plena vigencia de los Derechos de Asociación Sindical y de Negociación Colectiva.

 

 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INTERCONEXION ELECTRICA S.A.

-SINTRAISA-

 

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISAGEN S.A. ESP

-SINTRAISAGEN-,

 

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CHIVOR

-SINTRACHIVOR-

Medellín, enero del 2008

Pese a los ataques mediáticos, políticos y económicos en contra del sindicalismo, no sólo en Colombia sino en todo el mundo, parece ser que una gran parte de la sociedad contemporánea aún se complace con el movimiento sindical y las organizaciones sindicales. Los sindicatos incrementan la felicidad social -Según encuesta realizada en 14 países desarrollados-

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