Opinión

EL MAL NEGOCIO DE SER TRABAJADOR DE “DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO”

 

En Colombia, ser trabajador de dirección, confianza o de manejo no es un privilegio ni mucho menos; es el empleador, a su acomodo y caprichosamente, quien define la calificación de esta categoría.

Por otra parte, la legislación de una forma arbitraria, ha dado un tratamiento diferente a dichos trabajadores, desmejorando sus condiciones y convirtiendo la coexistencia laboral en una tortura muy mal remunerada.

La siguiente información “Hablemos sobre el contrato de manejo y confianza” fue obtenida de la página https://munozmontoya.com/?s=manejo+y+confianza  

¿Una persona que tiene contrato de manejo y confianza tiene derecho al pago de recargo nocturno y dominicales?

Respuesta: SI

DEFINICION. Ha precisado la Corte Suprema de Justicia como los términos de dirección, de confianza o de manejo’ que utiliza la ley, no implican categorías distintas conforme al significado gramatical de las palabras que emplea, sino que abarcan una institución única, traducen una sola idea y son la expresión legal del concepto ‘trabajadores de confianza’, nacido de las necesidades y del interés de las empresas.

¿QUIENES SON TRABAJADORES DE MANEJO Y CONFIANZA? En términos generales, el trabajador de dirección y confianza es aquel que dentro de la organización de la empresa se encuentra ubicado en un nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su jerarquía, desempeña ciertos cargos que, en el marco de las relaciones empresa- trabajadores, se encuentran más directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. Sentencia CSJ, abril 22 de 1961.

CARACTERISTICAS DE ESTOS EMPLEADOS.

- Ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando,

- No están en función simplemente ejecutiva, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa;

- Están dotados de determinado poder discrecional de autodecisión

- Ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central”.

LA FUNCION. Lo más importante no es firmar un simple contrato de manejo y confianza para adquirir tal categoría, sino que es indispensable que la función que se desempeñe en los puestos de que se trata sea sustancialmente de confianza y este carácter depende de las actividades que se desempeñen.

¿QUIEN DEFINE? La calificación de esta categoría de trabajadores corresponde, en principio, al empleador y es aceptada por el trabajador desde la celebración del contrato de trabajo, o posteriormente, cuando se notifica al trabajador el nuevo cargo u oficio a desempeñar, y éste expresa su aceptación. Sin embargo, la verdadera naturaleza de un cargo de los llamados de dirección y confianza, obedece más a las especiales funciones del mismo y a lo que la realidad de su actividad diaria permita demostrar, que a la denominación dada por el empleador, Concepto Mintrabajo 159402 del 10 de junio de 2008

ENUNCIATIVOS. Ha señalado la Corte Suprema de Justicia como los directores, gerentes administrativos y demás que el artículo 32 del C.S.T indica constituyen ejemplos puramente enunciativos de empleados que ejercen funciones de dirección o administración, se trata pues de un término genérico y para precisar si una determinada actividad implica el desempeño de un cargo de dirección de confianza o manejo debe estudiarse en cada caso.

HORAS EXTRAS. Los trabajadores de dirección confianza y manejo no tienen derecho al reconocimiento de horas extras por laborar en jornada suplementaria, pues han sido expresamente excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo como lo señala el artículo 162 Código Sustantivo del Trabajo, precepto que fue declarado conforme a derecho por la Corte Constitucional con el argumento que estos cargos “ por su importancia dentro de una organización, admiten dentro de la facultad que le asiste al legislador para definir situaciones específicas en las que se justifique solicitarle al trabajador una disponibilidad diferente, toda vez que la responsabilidad ajena a actividades de esta índole es de mayor actividad que la originada en funciones corrientes”. Sentencia C-372 de 1998

RECARGO NOCTURNO. El hecho que no devenguen horas extras ha señalado la Corte Suprema de justicia “no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía”. Sentencia CSJ. 40016 de 2012.

Significa lo anterior que estos trabajadores tienen derecho a la remuneración adicional por prestar sus servicios en las horas nocturnas.

TRABAJO DOMINICAL. El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Art 172 C.S.T

Ha precisado el Ministerio del Trabajo como “los empleados de dirección, confianza y manejo por estar exceptuados de laborar la jornada máxima legal, podrán trabajar jornadas superiores o inferiores a la misma, sin que haya lugar al pago o reconocimiento de compensatorios o de horas extras, pero la norma no los excluyo del pago del trabajo dominical y festivos”.

PAGO DE PRESTACIONES. Los trabajadores de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a las obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social e indemnizaciones que se causen, al momento de la terminación del contrato de trabajo.

Tomado de: https://munozmontoya.com/?s=manejo+y+confianza