FALSA SUSTITUCIÓN PATRONAL ENTRE ISA E INTERCOLOMBIA

A finales del año 2013, Interconexión Eléctrica S.A. ISA, creó sin autorización legal, una empresa denominada INTERCOLOMBIA, la cual la constituyó con 50 millones de pesos, sin activos productivos y la registró en Cámara de Comercio de Medellín como filial de ISA; a continuación, su administración, de manera arbitraria, empezó a crear, por vías de hecho, una serie de falsas condiciones como fue, sostener que entre ISA e INTERCOLOMBIA operó la figura de sustitución patronal y consecuencialmente informó a la mayoría de los trabajadores de ISA sobre un supuesto trasladado a la nueva empresa, además que ya no tendrían ningún tipo de relación laboral con ISA, al punto de llegar a sostener -en complicidad con el ministerio de minas y energía- que “ISA ya no desarrolla actividades propias del sector eléctrico”, lo cual podría configurarse en falsedad ideológica en documentos públicos y privados.

Las organizaciones sindicales SINTRAISA y SINTRAE históricamente han cuestionado dichos actos por considerarlos producto de una artificiosa realidad construida por ISA y sus empresas en beneficio propio y las organizaciones sindicales han manifestado –entre otros cuestionamientos- su desacuerdo con la aplicación de la falsa figura de la sustitución patronal entre Interconexión Eléctrica S.A. ISA y su filial Intercolombia, porque las premisas que configuran la sustitución patronal no se cumplieron.

La Corte Suprema de Justicia preceptuó que la sustitución de empleadores “se configura cuando existe un cambio en la titularidad de la empresa, independientemente de cuál sea el negocio jurídico subyacente”. Adicionalmente, este cambio de empleador supone el traspaso de un conjunto de medios organizados susceptibles de permitir la continuación de la actividad económica correspondiente. Por consiguiente, la mera transmisión de la actividad, sin que esté acompañada del traspaso de los medios de producción o de la organización empresarial, no configura una sustitución de empleadores. Dijo la Corte.

Por lo tanto, entre Interconexión Eléctrica S.A. ISA e INTERCOLOMBIA no existió cambio en la titularidad de la empresa ISA, ya que ISA siguió existiendo y manteniendo su identidad, nunca ISA fue vendida o traspasada a INTERCOLOMBIA.

No hubo continuidad de las actividades empresariales, pues como lo sostienen los representantes de la empresa, ISA no siguió atendiendo directamente la operación y mantenimiento de la red de su propiedad, -a pesar que hace parte de su objeto social ordenado por la ley-, por el contrario, esa actividad fue transferida a INTERCOLOMBIA, lo que se configura en una tercerización laboral, es decir hubo una externalización de tareas o un traspaso de actividades de una empresa a otra –pero sin el consentimiento de los trabajadores-.

Tampoco hubo transferencia de los bienes de explotación económica, pues ISA nunca transfirió a INTERCOLOMBIA las líneas, ni subestaciones eléctricas y demás instalaciones y equipos que conforman el sistema de interconexión y transmisión nacional, ISA sigue siendo su propietario y los trabajadores siguieron prestando sus servicios a los activos productivos de Interconexión Eléctrica S.A. ISA.

La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha dicho que las actuaciones judiciales o administrativas, producto de una vía de hecho, carecen de valor jurídico; por lo tanto, la cacareada y supuesta sustitución patronal entre ISA e INTERCOLOMBIA, por ser producto de una vía de Hecho, no tiene ningún valor jurídico.

La falsa sustitución patronal, le ha servido a la empresa para escudarse en una serie de actuaciones ilegales y violatorias de derechos humanos, atacar el derecho fundamental de asociación sindical, desconocer la negociación colectiva, incumplir la Convención Colectiva, perseguir y despedir trabajadores, engañar entes de control, autoridades administrativas y judiciales, entre otros.

Medellín, abril 11 de 2022

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA
¡Abajo la cobarde y brutal arremetida de ISA contra SINTRAISA!
 ¡SINTRAISA NO SE EXTINGUE!