Laboral

¿EXISTE EL TRABAJO DECENTE EN ISA?

A propósito del día mundial del trabajo decente que muchas empresas celebran, pero que a la hora de la verdad desdibujan los cuatro objetivos que este persigue. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), para el trabajo decente define cuatro objetivos:

1.       La oportunidad de empleo, entendida como la suficiencia de oferta laboral para la población.

2.       La promoción de Derechos Humanos como necesidad de establecer unas condiciones laborales adecuadas.

3.       La protección social o la necesidad de tener salvaguarda para los trabajadores y sus familias mediante el acceso a la seguridad social, pensión y riesgos laborales.

4.       El dialogo social a través del cual se establezcan espacios de encuentro e interacción entre los trabajadores, las uniones sindicales, el estado y los empleadores. 

Lo anterior se ha quedado como un canto a la bandera, pero en la práctica no se da; por el contrario, basta con observar lo que muchos trabajadores durante las movilizaciones en marchas reclaman buscando una equidad, igualdad y respeto por los derechos humanos y laborales.

El trabajo decente debe darse en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, pero en condiciones seguras y saludables. Sí es bien pago, pero inseguro, nunca será decente. El trabajo desempeñado con exposición a los trabajadores a peligros y riesgos, que afecten su salud no es decente. El trabajo decente debe ser un trabajo seguro.

La Constitución Política en su artículo 53 define realmente lo que es trabajo digno, pero en muchas Empresas lo interpretan y acomodan para el logro de unas mayores utilidades, siempre en detrimento de la calidad de vida de los trabajadores. Esto tiene que ver con el desconocimiento de los cuatro objetivos definidos por la OIT que fueron ratificados por Colombia y otros países firmantes.

Durante la Pandemia de la COVID-19, se ha acentuado en ISA y sus filiales la violación al trabajo decente y digno, un hecho relevante se manifiesta en un desconocimiento de facto de la organización SINTRAISA para tratar de extinguirla y el ataque frontal contra el derecho de asociación sindical que tienen los trabajadores, desconocer la Convención Colectiva de Trabajo y un Pliego de Peticiones que la empresa no ha querido negociar; todo lo anterior en contubernio con Jueces de la Republica y Autoridades del Trabajo, que mediante artimañas jurídicas, interpretan la ley al gusto de ISA en una clara violación al dialogo social y a la promoción de los derechos humanos.

ISA se jacta de cumplir con los derechos humanos, el pacto global y otros convenios o tratados; pero de una forma arbitraria y descarada, viola el derecho de asociación sindical, haciendo uso y abuso de su posición dominante y de poder, hace interpretaciones como si fuera juez, desconociendo jurídicamente a SINTRAISA y sus Directivos.

Con el tema del COVID19, ISA aprovechó e institucionalizó el trabajo en casa; otra forma para seguir mejorando sus utilidades, en detrimento de los trabajadores que ahora tienen que reemplazar los medios de producción de ISA por los propios, como es poner al servicio de la Empresa, todo el entorno del hogar en lo referente a servicios públicos tales como, agua, energía, internet; el mobiliario, su vida familiar, privacidad, disponibilidad laboral indefinida, sin recibir ninguna compensación por parte de ella. Por el contrario, siendo vigilados por ISA para que los trabajadores operen en pro de sus ganancias.

Medellín, octubre 7 de 2020

Ver mas información en: https://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm

ISA VIOLA DERECHOS HUMANOS, POR LO TANTO, TAMBIÉN EL TRABAJO DECENTE

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA

¡SINTRAISA NO SE EXTINGUE!