Laboral

 

MEDIANTE GUÍA INSTITUCIONAL, ISA CREA “SEDE VIRTUAL”

Aprovechando que las Guías Institucionales, Instrucciones, Acuerdos Administrativos y demás disposiciones empresariales, son lineamientos unilaterales, se ha vuelto costumbre en la Compañía, que, a través de estas disposiciones administrativas, se contraríe o desmejore el Contrato Individual de Trabajo, el Reglamento Interno e incluso la Convención Colectiva de Trabajo.

ISA Intercolombia, mediante la Instrucción Administrativa No 35 y la Guía Institucional 220 pretende agrupar cuatro (4) localidades específicas o sedes de trabajo de la línea de transmisión Bucaramanga-Arauca, en una sola sede laboral, denominada “Línea Arauca". Mediante este acto, la empresa de forma unilateral pretende unificar cada una de las sedes físicas de Samoré, Banadía, Caño Limón y Caricare, involucrando torres de energía, servidumbre, sistemas de telecomunicaciones y subestaciones, en una franja de territorio que comprende varios departamentos y cientos de kilómetros de longitud, aspirando que los trabajadores -por orden de la empresa- se presenten a laborar en cualquiera de las sedes y que éstos asuman por su cuenta el riesgo, los gastos de transporte y pernoctada, el tiempo para el desplazamiento, aspectos de seguridad y de orden público, entre otros.

Resulta irracional lo expresado por la empresa en carta de la Dirección Talento Organizacional, en cuanto a que es el trabajador, el que decide establecer el lugar de residencia cerca o lejos de su lugar de trabajo, pues las ubicaciones de las subestaciones generalmente están alejadas de los centros urbanos, allí no hay condiciones para que un trabajador resida con su familia, peor aun cuando es la empresa la que quiere imponerle una “sede virtual” de trabajo comprendida en un trayecto de más de 180 kilómetros.

SINTRAISA solicitó a la Gerencia General y a la Dirección Talento Organizacional de ISA Intercolombia, ANULAR la Instrucción Administrativa No 35 y la Guía Institucional 220, por ir en contra del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), el cual hace parte integral del contrato individual de trabajo, pues las sedes laborales de Samoré, Banadía y Caño Limón, ya hacen parte del RIT; por consiguiente, su modificación sólo puede hacerse mediante acuerdo entre las partes. No puede la guía 220 estar por encima del Reglamento para excluirlas como sede de trabajo del horario 3, y menos la Instrucción Administrativa No 35, integrar varios lugares para inventarse una nueva sede laboral denominada “Línea Arauca”, desmejorando lo acordado en la Convención Colectiva de Trabajo.

La Organización Sindical, aprobó la resolución 001 de 2020 como “Directriz para personal que labora en las Subestaciones Samoré, Banadía, Caño Limón y Caricare de la línea Bucaramanga-Arauca”. Ver Resolución

Medellín, marzo 5 de 2020.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA

 ¡ SINTRAISA PRESENTE EN EL PARO GENERAL INDEFINIDO !