Laboral

Ministerio del Trabajo en actos ilegales NO DECLARA la unidad de empresa entre ISA-XM- INTERCOLOMBIA

Como es del conocimiento de todos los trabajadores ISA, sus filiales y subsidiarias, los Sindicatos SINTRAISA y SINTRAE desde octubre de 2014 presentaron ante el Ministerio del Trabajo solicitud para que se declarara la Unidad de Empresa entre ISA y sus filiales XM e INTERCOLOMBIA, por existir entre ellas dependencia administrativa y económica, además de realizar actividades similares, conexas o complementarias para la prestación del servicio de energía eléctrica al país.

Después que las Organizaciones Sindicales demostraron la Unidad de Empresa y el Ministerio del Trabajo pudo comprobarlo con un estudio económico realizado por ellos, en el que concluyeron que existen “…los elementos objetivos y subjetivos para que pueda predicarse la unidad de empresa, entre las sociedades…”, el Director Territorial de Antioquia - de ese Ministerio, en una Resolución carente de efecto sustantivo por incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva, de manera sospechosa y sin fundamento alguno, decidió NO DECLARAR LA UNIDAD DE EMPRESA. (Ver comunicado de SINTRAISA de abril 12 de 2016)

Los sindicatos SINTRAISA y SINTRAE, presentaron Recurso de Apelación, contra la mencionada Resolución, ante la Dirección Inspección; Vigilancia, Control y Gestión Territorial de Bogotá. Después de más de año y medio de espera y de varias gestiones infructuosas para que el Ministerio del Trabajo se pronunciara al respecto, en febrero de 2017, los sindicatos decidieron interponer una Acción de Tutela para obligar al Ministerio del Trabajo a pronunciarse de fondo. El Juez de Tutela le da al Ministerio del Trabajo un plazo máximo de 48 horas para pronunciarse. Este ente ministerial al conocer de la Tutela, inmediatamente solicitó conceptos al Ministerio de Minas y Energía (MME), a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), consultando a todas: “…si ISA-INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A., desarrolla actividades similares conexas o complementarias propias del sector eléctrico.”

En Concepto que no tiene fundamento fáctico ni legal y alejado de toda realidad, el Ministerio de Minas y Energía expresó que: “ISA no desarrolla actividades propias del sector eléctrico”, por su lado la UPME y la SSPD conceptuaron todo lo contrario, es decir que: “… ISA, desarrolla una actividad complementaria, propia de la prestación del servicio público de energía eléctrica.”.

SINTRAISA y SINTRAE, presentaron objeciones al concepto del Ministerio de Minas y Energía, en el sentido de que se trataba de un concepto parcializado y contradictorio, habida cuenta que el Ministerio de Minas y Energía es parte interesada en el proceso de Unidad de Empresa, porque hace parte de la Junta Directiva de ISA. Además, que el objeto social de ISA está determinado en las leyes 142 y 143 de 1994; por lo que no es una facultad de la Junta Directiva de ISA cambiarlo o determinarlo como lo afirmó el Ministerio de Minas y Energía en su concepto. Adicionalmente la ley 142 imperativamente establece las actividades complementarias propias del servicio público de energía eléctrica, por lo que no hay duda que las actividades que realiza ISA, XM e INTERCOLOMBIA son conexas y complementarias, porque unas son condiciones necesarias para que se realicen otras y se preste el servicio bajo los estándares que determina la ley.  

No obstante lo anterior, y pasados 7 meses sin que el Ministerio del Trabajo se pronunciara en cumplimiento de la Tutela sobre la Unidad de Empresa, fue necesario interponer un incidente de desacato, y con esta acción -por fin- se logró un pronunciamiento en segunda instancia, del Ministerio del Trabajo en Resolución 3895, del 6 de octubre de 2017, que resultó peor que la de primera instancia, por disparatada e ilegal.

En las consideraciones del Ministerio del Trabajo para resolver en segunda instancia el despacho afirma:

“Quiere decir, entonces, que existe una justificación legal y además una prohibición para que ISA desarrolle actividades de generación, transmisión, y comercialización de energía y fue por esa razón que nacieron las Empresas ya mencionadas que, dentro del grupo empresarial, resultan ser sus filiales.”

Despues de afirmar que no existe duda sobre el predominio económico de ISA sobre XM e INTERCOLOMBIA, el despacho analiza la conexidad, complementariedad o similitud de las actividades entre las empresas así:

“Quiere decir lo anterior que, frente a las actividades desarrolladas por ISA y las de las empresas INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. y XM – COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. no puede haber un asomo de conexidad, similitud o complementariedad pues si bien el estudio técnico estableció el cumplimiento de este requisito, el mismo se quedó corto pues no verificó el rol actual de Empresa ISA que, como se ha señalado, tiene la prohibición legal de ejercer actividades de generación, distribución, comercialización y transmisión, y para ello se debió apelar a normas especiales que regulan el sector ( leyes 142 y 143 de 1994, Decreto 848 de 2005, y Resolución CREG 022 de 2001)”

Como se puede ver en la Resolución 3895 del Ministerio del Trabajo, hay falsa motivación para decidir qué no hay unidad de empresa entre ISA, XM e INTERCOLOMBIA, pues no es cierto que ISA tenga prohibida la actividad de transmisión, ni que sus filiales sean fruto de tal “prohibición legal”, además que desconoció con falsa motivación, su propio estudio técnico, el cual pudo comprobar que las tres empresas realizan actividades similares, conexas o complementarias, por lo que dicha Resolución resulta ilegal; como ya parece últimamente resuelve el Ministerio del Trabajo.

Quedó demostrado en este proceso de unidad de empresa, la falta de independencia y autonomía jurídica del Ministerio del Trabajo, la inoperancia e incapacidad para adelantar las funciones y facultades propias delegadas por la ley a ese Ministerio y quedó comprobado que obedece ciegamente los designios de los patronos y empresarios y resuelve preferentemente a su favor.

Solo nos queda con respecto a este asunto, demandar la mencionada Resolución ante el Contencioso Administrativo, que seguramente nos dará la razón jurídica y echará abajo dicho acto administrativo, si la presión política, el poder económico y la corrupción no se interponen a la razón.

Medellín, octubre 30 de 2017.


JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA