Laboral

Trabajadores no sindicalizados acogiendo los designios de ISA, continúan avanzando en la conformación de una nueva “asociación de trabajadores” en la filial INTERCOLOMBIA, a pesar de las nefastas consecuencias que podría traer para los presentes y futuros trabajadores del grupo ISA en Colombia, -tal y como lo expresamos en el comunicado del 21 de abril de 2017 y en carta de SINTRAISA del 18 de octubre de 2016- enviada al Coordinador Nacional del pacto colectivo.

¿Para que un nuevo sindicato en INTERCOLOMBIA?

Trabajadores no sindicalizados acogiendo los designios de ISA, continúan avanzando en la conformación de una nueva “asociación de trabajadores” en la filial INTERCOLOMBIA, a pesar de las nefastas consecuencias que podría traer para los presentes y futuros trabajadores del grupo ISA en Colombia, -tal y como lo expresamos en el comunicado del 21 de abril de 2017 y en carta de SINTRAISA del 18 de octubre de 2016- enviada al Coordinador Nacional del pacto colectivo.

Exdelegados del pacto -patrocinados por ISA- están difundiendo por todo el país en las sedes laborales de ISA e INTERCOLOMBIA, algunas imprecisiones con respecto a las alternativas organizativas en los sindicatos existentes en las empresas del Grupo ISA; menospreciando a SINTRAISA como Sindicato de Empresa (Matriz, Filiales y Subsidiarias); dejando de lado a SINTRAE como Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética y ambientando la intermediación laboral a través del “contrato sindical” que podrá realizar el “nuevo sindicato” o “asociación de trabajadores”.

Las razones de proponer un “nuevo sindicato” según lo manifiestan sus promotores en las presentaciones realizadas, son:

  1. Que hay oposición internacional porque los pactos obstaculizan el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva.
  2. Que el gerente general de INTERCOLOMBIA manifestó en la Asamblea Nacional de Delegados, que no puede continuar con el pacto porque tiene una demanda penal relacionada con el artículo 200 del Código Penal.
  3. Que hoy existen compromisos del gobierno nacional con la comunidad internacional y en los acuerdos de la Habana, para promover un proyecto de ley que desmonte los pactos colectivos por ser considerados instrumentos anti sindicales.

En el análisis del anterior escenario y en sus presentaciones, dichos trabajadores han expresado algunas imprecisiones al considerar las alternativas organizativas de los trabajadores en los sindicatos existentes del Grupo ISA en Colombia, veamos:

Con respecto a SINTRAISA

Afirman en su presentación los anteriores delegados del pacto, que uno de los argumentos para captar afiliados en SINTRAISA es “que SINTRAISA depende de ISA”, lo cual aclaramos y precisamos que SINTRAISA es una organización de trabajadores independiente y autónoma; que tiene una Convención Colectiva vigente y suscrita con ISA, la cual se viene prorrogando desde el año 2011; que su objeto es mejorar las condiciones de los trabajadores y representar sus intereses frente a la empresa e instituciones del estado; que actualmente tiene trabajadores afiliados de ISA, INTERCOLOMBIA y XM, a pesar que ISA manifiesta haber trasladado todos los trabajadores sindicalizados a INTERCOLOMBIA, esa acción resulta invalida e ilegal, pues la empresa al momento del traslado, no solicitó autorización judicial para trasladar trabajadores amparados con fuero sindical.

Hoy existen las personas jurídicas ISA y el sindicato SINTRAISA; las cuales tienen suscrito un contrato que regula relaciones de trabajo, denominado Convención Colectiva de Trabajo, el cual es un contrato existente en la empresa, y por ley, no se puede extinguir, suspender o modificar unilateralmente -así haya sustitución patronal como lo alega la empresa-; por consiguiente, la Convención Colectiva de Trabajo está vigente y se viene prorrogando sucesivamente de seis en seis meses, según la ley. SINTRAISA como Sindicato de Empresa puede suscribir y mantener una convención con la empresa ISA y esa única convención se aplica a todos los trabajadores que estén afiliados a SINTRAISA.

SINTRAISA, tiene establecido en sus estatutos que “El sindicato estará conformado por trabajadores que presten sus servicios en INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. sus filiales y subsidiarias”. La legalidad de esta disposición ya está demostrada en tutela, vía judicial ordinaria y ante el Consejo de Estado.

Igualmente dicen en su presentación que estando afiliado en SINTRAISA “conservan la posibilidad de jubilación a los 55 años”, esto lo aclaramos en el sentido que la norma convencional que establece la “Pensión de Jubilación” en la Convención Colectiva desde el año 1991 está vigente y se viene prorrogando por las recomendaciones de los organismos de control y seguimiento de la OIT al pronunciarse sobre la Queja presentada por SINTRAISA, conocido como Caso 2434 Colombia, que dispuso, que estas cláusulas convencionales deben conservarse más allá del 31 de julio de 2010. Así mismo les recordamos que cursa en la CIDH, una Denuncia contra el estado colombiano por violar el derecho humano de asociación sindical, al no cumplir con las pensiones convencionales, permitir que las empresas no apliquen estas normas convencionales, ni admitir mejores condiciones pensionales a través de la negociación colectiva.

También manifiestan los impulsores del “nuevo sindicato”, que otro argumento para captar afiliados es que en SINTRAISA “han trabajado por el concepto de unidad de empresa”, lo cual es cierto, pero resulta extraño, que los trabajadores que están impulsando el “nuevo sindicato” no apoyen esto, pues la Unidad de Empresa busca proteger la igualdad de los derechos laborales en beneficio de todos los trabajadores.

SINTRAISA es un Sindicato de Empresa y es evidente que ISA, INTERCOLOMBIA y XM entre otras filiales y subsidiarias, conforman una sola empresa, pues existe predominio económico de ISA sobre las demás y realizan actividades similares, conexas o complementarias, tal y como lo establece el artículo 194 de C.S.T., por lo que la solicitud de Unidad de Empresa que actualmente cursa en el Ministerio del Trabajo consideramos saldrá a nuestro favor -si no ocurre algo extralegal que lo impida-.

Manifiestan los exdelegados del pacto, que otro argumento para captar afiliados en SINTRAISA, es que la organización sindical “Ha rechazado la denominada “raya” para los futuros jubilados después del 18 de mayo de 2012.” Al respecto les aclaramos y explicamos en que consiste esto:

El Gerente de ISA en el año 2012 envió cartas a SINTRAISA y al pacto colectivo donde dijo:

“... La Empresa los invita a definir conjuntamente el alcance de los términos “pensión (es) o pensionado (s)” entendiendo por éstos a los pensionados por jubilación, vejez, invalidez de origen común o profesional, que ingresaron a laborar a ISA antes de 1 de enero de 2012 y que al momento de pensionarse por ISA o por el Sistema de Seguridad Social Integral, estén al servicio de ISA”. Subrayas y negrillas nuestras.

Los coordinadores del pacto aceptaron y cambiaron la cláusula “Aplicación” en el pacto colectivo. Los representantes de SINTRAISA no aceptaron cambiar las normas convencionales que extienden beneficios para los pensionados; lo cual provocó que ISA en el 2012 no quisiera firmar una nueva Convención Colectiva de Trabajo con SINTRAISA, y desde entonces ha mantenido -en contra del personal sindicalizado- una discriminación económica ilegal en algunos auxilios y beneficios, que además le sirve para chantajear al Sindicato para que cambie la histórica disposición convencional para futuros pensionados.

Es decir, en SINTRAISA no importa que el pensionado sea de ISA, de Intercolombia o del sistema de seguridad social, o que sea un trabajador que haya ingresado a la empresa antes o después del año 2012, para que se le apliquen sin condicionamiento alguno, todas las normas convencionales que extienden algunos beneficios a los pensionados (cupo médico, póliza o medicina prepagada, auxilio de educación para los hijos y fondo de calamidad doméstica). Beneficios que los exrepresentantes del pacto colectivo aceptaron desmontar.

Con respecto a SINTRAE

Resulta extraño o desconocen los impulsores de la “Nueva Asociación de Trabajadores” que en INTERCOLOMBIA existe el Sindicato de Industria SINTRAE, porque en su presentación no hacen referencia como alternativa de organización sindical y al cual pueden afiliarse trabajadores de diferentes empresas del sector energético; SINTRAE hoy cuenta con trabajadores afiliados de las empresas ISA, INTERCOLOMBIA, ISAGEN, ELECTRICARIBE, CHIVOR, y ECOPETROL; a él pueden afiliarse trabajadores de XM y de empresas del sector energético. La Constitución y la Ley permiten la afiliación a varios sindicatos, al igual que beneficiarse de la convención colectiva que escoja el trabajador. SINTRAE es una alternativa organizativa sindical que ya ejercen algunos trabajadores de INTERCOLOMBIA, de ISA y de otras empresas.

Con respecto al Contrato Sindical

En la presentación que vienen haciendo en todas las sedes laborales de ISA los impulsores del “nuevo Sindicato” hacen mucho énfasis en el decreto 036 de 2016 por medio del cual se reglamentó, el “contrato sindical” que es una peligrosa modalidad de contrato colectivo de trabajo, a través de la cual los “falsos sindicatos” celebran con los empleadores prestación de servicios o ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Es una figura de intermediación laboral que afecta los derechos laborales al igual que lo hacen las cooperativas de trabajo asociado, como lo hizo en su momento INTERSERVICIOS.

Con los “contratos sindicales” desaparece la relación laboral del trabajador con el empleador; se profundiza la tercerización o flexibilidad laboral; no hay contrato de trabajo; no hay subordinación laboral ni con el empleador ni con el sindicato; el afiliado al sindicato recibirá una compensación por sus servicios, no un salario; el responsable de la seguridad social es el sindicato, ambas partes deben pagar una caución para asegurar la ejecución de las obras.

Los sindicatos y sus directivos pasan a ser patronos –“sin capital”- en el desarrollo del “contrato sindical”, en teoría sin ánimo de lucro, pero la realidad muestra que sus patrimonios crecen gracias a millonarios contratos y a la corrupción que desde ellos se promueve. Al final de la jornada, los “socios afiliados”, al terminar el contrato sindical, vuelven al desempleo, mientras, los directivos del falso sindicato, siguen buscando con apetito otro contrato sindical para volver a tercerizar a otros trabajadores.

En las últimas décadas, ha sido práctica frecuente de muchas empresas, mejorar sus utilidades tercerizando la mano de obra que utilizan en su objeto social y en labores permanentes; a través de contratos de prestación de servicios, de outsourcing, con las lesivas cooperativas de trabajo asociado y todo tipo de empresas intermediadoras laborales, que han explotado a millones de trabajadores, birlándoles sus prestaciones sociales, negándoles la seguridad social y pagándoles salarios de hambre, con lo cual se promueve la corrupción y se impide ejercer el verdadero propósito del derecho de asociación sindical.

SINTRAISA como parte del sindicalismo reivindicativo, tiene el deber moral de combatir todas las formas de explotación laboral, los fenómenos de tercerización laboral y demandar de las entidades y empresas, públicas y privadas, la formalización laboral de todos sus trabajadores. Un verdadero sindicato nunca podrá promover los “contratos sindicales”, porque en éstos no hay trabajo decente.

Medellín, agosto 10 de 2017