Laboral

 

{image}http://www.sintraisa.org/images/M_images/negsintrae2013.jpg{/image}

 


El Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética –SINTRAE- informa a todos los trabajadores y a la opinión pública en general que:

El pasado 24 de septiembre de 2013 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3440, por medio de la cual se ordena convocar un Tribunal de Arbitramento obligatorio, para dirimir el conflicto colectivo, iniciado el 27 de mayo de 2010, entre SINTRAE e INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A ESP –ISA-.

No obstante, ISA viola durante más de tres años lo establecido en el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo, y después de haber sido obligada por fallo de Tutela del Tribunal Superior de Medellín –Sala Laboral- y por la Corte Suprema de Justicia a cumplir la ley y agotar la etapa de arreglo directo; presentó recurso de reposición y apelación contra la mencionada Resolución, con las mismas tesis antijurídicas que fueron derrotadas por los entes judiciales antes mencionados.

La Empresa ISA se resiste tercamente contra el Derecho de Asociación Sindical, demostrando con su proceder no sólo su rebeldía contra la decisión de Tutela, sino contra el ordenamiento jurídico que consagra las distintas etapas del conflicto colectivo, lo indicado en el artículo 354 del CST, y la prohibición de atentar contra el Derecho de Asociación Sindical, como lo dispone el artículo 292 del Código Penal.

Al mejor estilo de un “mercenario laboral” con el fin de torpedear el Derecho de Asociación Sindical y recibir un dinero a cambio, el abogado Sergio Restrepo Fernández, quien fue el único negociador designado por ISA, -que en la etapa de arreglo directo se sentó con la comisión negociadora de SINTRAE y remitió al Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral, una comunicación en la cual afirmó que la etapa de arreglo directo se desarrolló del 18 de abril hasta el 7 de mayo de 2013- ahora este abogado, abusando del derecho, presentó recurso de reposición y apelación en representación de ISA y mintiéndole al Ministerio del Trabajo, afirmó que no existió conflicto colectivo.

Lo planteado por la Empresa ISA S.A. ESP, en la sustentación de los recursos de reposición y apelación, va en contravía de las disposiciones constitucionales, internacionales y legales que rigen en Colombia y muy especialmente en contra de las decisiones de la Corte Constitucional, de las decisiones que sobre el tema de la negociación colectiva ha tomado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y de los Convenios 87 y 98 de la OIT, al igual que de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT.

ISA continúa torpedeando la negociación colectiva con SINTRAE, violando el Derecho de Asociación Sindical y de negociación colectiva, aliándose con tramposos abogados, con el fin de poner en discusión normas jurídicas nacionales e internacionales que garantizan los derechos de los trabajadores, poniendo en ridículo al Ministerio de Trabajo de la Republica de Colombia al desafiarlo, al no cumplir con las resoluciones emanadas por dicho organismo; y quien se define como el regulador de las normas laborales en este país.

Serán pues, los Organismos Internacionales conocedores de estos atropellos a la legislación colombiana; de una Empresa que se ufana de tener un prestigio a nivel mundial y que de hecho ese prestigio lo tendrá como una de las Multinacionales colombianas que atropella y violenta los Derechos de los Trabajadores.

ISA será juzgada y señalada en la comunidad Internacional como Empresa violadora de los Derechos Humanos.

 

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL SINTRAE

Medellín, enero 10 de 2014