Nacional

Los sindicatos del sector eléctrico colombiano, SINTRAISA, SINTRAISAGEN y SINTRACHIVOR, con la asesoría jurídica de varios abogados pertenecientes a la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores Seccional Antioquia, presentamos ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra los parágrafos referenciados en el asunto. La demanda fue admitida el 5 de diciembre de 2005 y acumulada a otra que se había presentado con unos días de anterioridad, y se encuentra radicada con los números D6057 y D6072, con el Magistrado  Dr. Jaime Araújo Rentaría como ponente.

Los parágrafos demandados prohíben la regulación contractual en materia de pensiones, de tal manera que constitucionalmente no pueden surgir a la vida jurídica convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales, ni convenios de ninguna naturaleza, habiendo conseguido con ello el gobierno que impere de manera exclusiva y excluyente la norma legal expedida por el Congreso en cuanto al Sistema General de Seguridad Social Integral, en pensiones.  De otro lado, también prohíben y dejan sin vigencia las normas ya estipuladas en los mencionados instrumentos, los cuales según esa normatividad expirarán el 31 de julio 2010, sin que puedan ser mejorados en nuevas negociaciones que se realicen hasta esa fecha.

Como puede verse, se trata de golpear el derecho fundamental de asociación sindical en materia tan sensible en las condiciones políticas y sociales que vive actualmente el país, y desde luego el derecho de contratación colectiva no solamente de los trabajadores sindicalizados, sino también de los no sindicalizados. Ni siquiera los empleadores particulares podrían disponer de su autonomía empresarial para dar a la propiedad la función social que le es consustancial, de acuerdo con el artículo 58 de la Carta Política.  Entonces es un problema  que concierne a todos: empresarios públicos y particulares; afecta tanto la negociación de los sindicatos como de los trabajadores no sindicalizados; y, como si lo anterior fuera poco,  viola la autonomía de los particulares para celebrar convenios o acuerdos en materia pensional. Ni siquiera el patrono particular podría disponer nada relativo al tema pensional en un acto unilateral, como lo es el reglamento interno de trabajo.

Salta a la vista el atropello que han realizado tanto el órgano ejecutivo en cabeza del Presidente de la República que tuvo la iniciativa, como el Congreso que dictó el Acto Legislativo número 01 de 2005 en ejercicio del poder constituyente delegado.  Estos órganos de poder violaron convenios internacionales suscritos por el Estado y que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, sin proceder el Estado previamente a su denuncia y sin retirarse, también previamente de los organismos multilaterales a los cuales pertenece Colombia.

Además de la acción de inconstitucionalidad ejercida por nosotros como presidentes de los mencionados sindicatos, presentaremos una queja ante la OIT contra el Estado colombiano, esta vez por el desconocimiento de las obligaciones internacionales de Colombia protagonizado  por el Congreso, constituido en un alto porcentaje por parlamentarios enemigos de los derechos humanos, y por  el Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, cuya fama de enemigo de la humanidad se hizo universal con el apoyo que dio al  Presidente Bush en su invasión injusta y terrorista  contra el pueblo indefenso de Irak.