Laboral

 

EL “RENTING” DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE EN SUBESTACIONES DE ISA, HAY QUE RECHAZARLO

Una de las tácticas de las empresas para supuestamente mejorar sus utilidades, es la reducción de costos operativos, que en algunos casos se convierten en frenéticos objetivos, sin medir las consecuencias que esto podría traer en el mediano y largo plazo, para el trabajador y la empresa. A manera de ejemplo podemos mencionar el desmonte del cargo de conductor en ISA desde el año 1999, el cual fue aniquilado, porque –según la empresa- ese no era un cargo necesario para el funcionamiento del negocio de transmisión de energía y con su retiro se reducirían costos. A partir de ahí se implementó en ISA la tercerización del cargo de conductor a través de cooperativas y empresas temporales.

A mediados del año 2019 sale a la luz pública una “brillante idea” denominada “Modalidad de renting para operaciones o esquema de renting para atención de subestaciones” la cual consiste en entregarle un vehículo rentado al Asistente o Ingeniero de operación, como herramienta de trabajo, y así desmontar el actual esquema que se tiene de un vehículo con su respectivo conductor tercerizado, quien transporta al personal desde y hasta las subestaciones; es decir, ahora en un acto irresponsable y desleal con los trabajadores y en claro atentado contra la generación de empleo en el país, se “ahorran” el contrato de prestación de servicios y le trasladan al Asistente o Ingeniero de operación, toda la responsabilidad que hay detrás de la prestación del servicio de transporte.

SINTRAISA objetó tal determinación empresarial. El sindicato argumentó que los beneficios económicos solo son para la empresa, además que pone en riesgo no solo al trabajador sino al Sistema Interconectado Nacional, generando desempleo y concentrado más la riqueza. Sería una modificación unilateral del contrato de trabajo para los Asistentes e Ingenieros de Subestaciones, adicionando el rol de un nuevo cargo como es el de conductor; profesión especifica en Colombia que tiene responsabilidades y obligaciones muy estrictas. Igualmente, se le expresó a la empresa el rechazo de la mayoría de los trabajadores que podrían quedar involucrados en esta nueva modalidad de transporte.

Pese a lo anterior, la empresa tercamente prosiguió con su proyecto, y el 27 de noviembre de 2019, expidió la Guía Institucional No. 119 denominada “VEHÍCULOS EN CALIDAD DE HERRAMIENTA DE TRABAJO”, para reglamentar el uso de vehículos que la empresa ponga a disposición de sus trabajadores en calidad de herramienta de trabajo.

Con base en lo anterior, la Organización Sindical, aprobó la Resolución 002 de 2020, como “Directriz sobre “renting de vehículos para operaciones””, en la cual declaramos que ningún Asistente o Ingeniero de operación está obligado a recibir un carro como herramienta de trabajo, si ello no está establecido en su contrato de trabajo; por el contrario, recibirlo le crea un sin número de responsabilidades que debe asumir la empresa y no el trabajador; razón por la cual, los Asistentes e Ingenieros afiliados al Sindicato, se abstendrán de recibir la mencionada “herramienta”. Ver Resolución

Medellín, marzo 6 de 2020.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA

 ¡ SINTRAISA PRESENTE EN EL PARO GENERAL INDEFINIDO !