Hoy en día hay 16 sanciones y en 4 de ellas, el Ministerio del Trabajo ha aplicado el Art. 10 y Art. 59 del Código Sustantivo del Trabajo que permiten multas equivalentes de 1 (uno) a 5.000 (cinco mil) SMMLV, según la graduación de la sanción del Art. 12, de la Ley 1610 de 2013, en vez del Art. 354 del Código Sustantivo del Trabajo con multas equivalentes de 1 (uno) a 100 (cien) SMMLV......

El Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética SINTRAE informa a todos los trabajadores y a la opinión pública en general, que un Tribunal de Arbitramento obligatorio -que sesionó en Medellín- profirió un nefasto “laudo arbitral” que desconoce los derechos fundamentales de la organización sindical SINTRAE, afectando derechos concedidos por la Constitución y las leyes. Se constituye en otro acto contra el derecho de asociación sindical orquestado desde ISA.

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