Laboral

 

 

EL ESTADO COLOMBIANO DEBE RESPETAR EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN Y CONTRATACIÓN COLECTIVA EN MATERIA PENSIONAL

En el año 2005 el gobierno de Álvaro Uribe en complicidad con un gran sector del Congreso de Colombia -buen número de ellos comprometidos con paramilitares- atentaron en general contra los derechos de los trabajadores, campesinos, estudiantes y la población más desfavorecida en general, con el Acto Legislativo número 01 de 2005, que modificó el Art 48 de la CP, prohibiendo constitucionalmente que a partir de su vigencia (1 de agosto de 2010), el derecho fundamental a la negociación y la contratación colectiva en materia pensional se pudiera realizar, beneficiando así los intereses del gran capital.

No solamente atentaron contra los derechos de negociación y contratación colectiva de los trabajadores colombianos, sino que se violó de manera fragrante tratados firmados con la organización internacional del trabajo –OIT entre otros, los Convenios 87, 98, 151 y 154, los cuales al haber sido ratificados por Colombia hacen parte de la Constitución Política como bloque de constitucionalidad, lo que los hace ser observados, respetados y garantizados por el gobierno.

SINTRAISA, SINTRAISAGEN y SINTRACHIVOR, preocupados por los efectos que causaría el Acto Legislativo, en agosto de 2005, en un foro realizado en el auditorio de CONFAMA en Medellín, con abogados y dirigentes sindicales de todo el país, propuso a todos los asistentes hacer un frente común para enfrentar los nefastos efectos que provocaría esta reforma constitucional, Convocatoria que sólo respondieron tres abogados de la asociación de abogados laboralista de Antioquia y las tres organizaciones sindicales que hicieron la propuesta.

Para llevar a cabo esta tarea, se realizó una campaña de sensibilización y recolecta de dineros con todos los trabajadores al interior de cada una de las empresas de ISA, ISAGEN y CHIVOR empresas a las cuales pertenecen dichos sindicatos y se recogieron cerca de 25 millones de pesos, con lo cual, através de los Presidentes y Secretarios de SINTRAISA, SINTRAISAGEN y SINTRACHIVOR, junto con los abogados asesores, se inició la demanda contra este acto legislativo, ante la Corte Constitucional de Colombia, el 1 de noviembre de 2005.

Lamentable fue el concepto del Procurador de ese entonces, que en lugar de ejercer con energía la función defensora de la Constitución y de los Derechos Humanos laborales, pidió que la Corte se inhibiera de emitir un pronunciamiento de fondo, como efectivamente sucedió.

Es así como en sentencia C-472 del 14 de junio de 2006, en un fallo controversial y carente en material sustancial, la Corte se declara inhibida para conocer de los cargos de la demanda, fallo con salvamento de voto del Magistrado Jaime Araujo Rentería, quien consideró que el acto legislativo debió declararse inexequible, por abierta violación a los Tratados Internacionales y porque el Congreso como constituyente delegado, aprobó lo que el poder constituyente del pueblo había negado en un referendo. Es decir, la sentencia dejo intacta la iniciativa introducida por el Presidente Uribe Vélez, de cercenar los derechos fundamentales de los trabajadores.

Ante dicha confabulación para el desconocimiento de los derechos de los ciudadanos Colombianos, y como las puertas de la justicia colombiana se cerraron, los sindicatos del sector eléctrico colombiano SINTRAISA, SINTRAISAGEN, y SINTRACHIVOR nos dimos a la tarea de lanzar un SOS a los organismos internacionales, en busca de justicia material, por lo que tuvimos que recurrir a la OIT, para formular una Queja ante el Comité de Libertad Sindical contra el Estado Colombiano, por violación a los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la OIT, entre otros, al tramitar y aprobar el Acto Legislativo 001 de 2005, en perjuicio de todos los trabajadores de Colombia, pidiendo la sanción moral para un Estado que se burla de la Comunidad Internacional como ningún otro lo ha hecho. Queja que presentamos el 12 de septiembre de 2006.

La Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra Suiza, en marzo de 2007, dentro de la 298a reunión del Consejo de Administración, y del 344º informe del Comité de Libertad Sindical, estudió el Caso número 2434, como quedó radicada nuestra Queja, donde el Comité de Libertad Sindical de la OIT, le recuerda al Estado Colombiano, que la negociación de los convenios colectivos es voluntaria, y por consiguiente, la autonomía de las partes en la negociación, es un aspecto fundamental de los principios de libertad sindical.

Además dice el Comité, que debe tenerse en cuenta la realidad de la negociación colectiva, que implica un proceso de concesiones mutuas y una certeza razonable de que se mantendrán los compromisos negociados, al menos mientras dure el convenio, ya que éste es resultado de compromisos contraídos por ambas partes. Agrega, si estos derechos, pueden cancelarse unilateralmente, no podría haber ninguna expectativa razonable de estabilidad en las relaciones laborales, ni confianza suficiente en los acuerdos negociados. Añade, que las partes negociadoras son las mejor preparadas para evaluar las razones y determinar las modalidades de las cláusulas relativas a las pensiones.

En estas condiciones, el Comité concluye que los convenios anteriormente negociados deberían continuar conservando todos sus efectos, incluidos los relativos a las cláusulas sobre pensiones, hasta su fecha de vencimiento, aunque ésta sea después del 31 de julio de 2010.

Por último, el Comité pide al Gobierno Colombiano, que tome las medidas necesarias para que se respete el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos en concordancia con lo dispuesto en los Convenios núms. 98 y 154 ratificados por Colombia.

Conociendo el desprecio que ha tenido el Gobierno Colombiano por los organismos internacionales que velan por los derechos humanos, y previendo que las decisiones de la OIT no tienen operan sin un poder democrático que las haga cumplir al interior del país, en mayo de 2007 debimos formular Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado Colombiano, registrada bajo el número P–703–07, con el propósito de que este organismo del sistema interamericano proceda, si lo considera viable, a formular demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que dicte sentencia que obligue al Estado Colombiano como lo ha hecho en el caso de las masacres de los paramilitares, a respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a observar los compromisos internacionales de Colombia.

En enero de 2008, y aprovechando la discusión que se venía dando en EEUU en cuanto a la aprobación o no de TLC con Colombia, SINTRAISA, SINTRAISAGEN y SINTRACHIVOR enviamos un documento al Congreso de Estados Unidos titulado “DEL GENOCIDIO DE LOS SINDICALISTAS AL “ASESINATO” DE LOS SINDICATOS” donde se denuncia brevemente, la situación del movimiento sindical y de los trabajadores colombianos, desde la muerte violenta de los sindicalistas, hasta la violación por parte del Estado de los derechos consagrados en normas de derecho internacional y en la Constitución Política de nuestro país; particularmente, por el Acto Legislativo 01 de 2005, que excluye los derechos de contratación sindical en materia de pensiones.

La OIT se ha pronunciado desde el año 2007 hasta el 2009 en repetidas ocasiones en el mismo sentido, y en forma consecutiva el Comité de Libertad Sindical a través del Consejo de Administración viene recomendando al gobierno colombiano que adopte las medidas necesarias a fin de que los convenios colectivos que contienen cláusulas sobre pensiones, cuya vigencia va más allá del 31 de julio de 2010, mantengan sus efectos hasta su vencimiento y que realice consultas para encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas en el tema de las pensiones, asegurando que a través de la negociación colectiva se pueden mejorar las prestaciones sobre pensiones.

Y en febrero 24 de 2010, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones retomó el tema y observó que si las convenciones pierden vigencia en virtud del Acto Legislativo, ello puede implicar una modificación unilateral del contenido de los convenios colectivos firmados, lo cual es contrario a los principios de la negociación colectiva así como al principio de los derechos adquiridos por las partes.

SINTRAISA, SINTRAISAGEN y SINTRACHIVOR, en vista de las reiteradas recomendaciones de la OIT y preocupados por la pasividad del movimiento sindical en general ante el acto legislativo 01 de 2005, decidimos en enero de 2010, hacer varios foros informativos y de sensibilización sobre el incumplimiento del estado colombiano sobre el caso 2434, y sobre el trasegar de estas organizaciones sindicales en este tema. Es así como con el acompañamiento de otras organizaciones sindicales que les compartimos la idea como SINTRAE, SINTRAENERGÍA, ANEBRE, entre otras, realizamos el primer foro en Medellín el 11 de marzo de 2010, el segundo en Barranquilla el 8 de julio de 2010, el tercero en Dosquebradas (Risaralda) el 27 de agosto de 2010, y el cuarto en Palmira el 9 de octubre de 2010; a los cuales asistieron a cada uno en promedio, más de 400 personas, entre líderes sindicales, estudiantes abogados y público en general. También se han realizados otros foros más pequeños a nivel empresarial, todos como preparación para un gran foro en Bogotá, el cual está próximo a realizarse entre el 2 al 6 de mayo de 2011.

Estos foros han costado cerca de 45 millones de pesos, los cuales se han realizado con el resto del dinero recogido entre los trabajadores de las empresas ISA, ISAGEN, XM y CHIVOR en 2006 y otra parte con recursos de las organizaciones sindicales SINTRAISA, SINTRAISAGEN y SINTRACHIVOR.

Podemos informar que gracias a la publicidad e información entregada en estos foros, sobre los derechos y mecanismos de defensa de los trabajadores en el tema pensional, y sobre las recomendaciones de la OIT en el caso 2434 Colombia, hemos podido conformar un equipo de trabajo por la defensa de las pensiones en Colombia, donde hemos encontrado compañeros, que no han dudado en poner toda su capacidad, profesionalismo y entusiasmo, para exigirle a las Empresas y al Estado colombiano, respete el derecho de asociación y de contratación colectiva en materia pensional.

Entre el 14 y el 18 de febrero de 2011, estuvo en Colombia una Comisión de Alto Nivel de la OIT, reuniéndose con el Estado y con las Centrales Obreras verificando los casos de violación de los derechos de trabajadores colombianos, y fue la oportunidad de entregarles personalmente junto con el informe que presentaron las Centrales Obreras, un documento que recogía todos los intentos fallidos de acercamiento de los sindicatos a las empresas y al gobierno para tratar el tema pensional; para que se tenga en cuenta en la próxima Conferencia de la OIT.

Con la CUT Nacional, la CUT Antioquia, ANEBRE, SINTRAEMSDES Bogotá, SINTRAISS, USO, ATELCA, entre otros, hemos logrado conformar una mesa de trabajo en la cual se socializan las dificultades que cada organización sindical tiene en sus respectivas empresas, de cómo los patronos desconocen y violan los convenios y recomendaciones de la OIT, como se burlan y eluden la justicia colombiana en esta materia, delegando cualquier responsabilidad en el Estado colombiano. Esta mesa de trabajo, ha servido para elaborar documentos, coordinar visitas y contactos a alto nivel gubernamental e internacional, y orientar las tareas políticas y jurídicas en la reclamación de las respectivas pensiones convencionales.

Invitamos a todos los trabajadores y a las demás organizaciones que aún no han hecho parte de esta mesa de trabajo, para que acudan a conformarla y así juntos defender nuestros derechos de negociación y contratación colectiva amenazados con el acto legislativo 001 de 2005.

Medellín, 3 de marzo de 2011

SINTRAISA, SINTRAISAGEN, SINTRACHIVOR