Laboral

Como va el conflicto colectivo ISA - SINTRAISA

Se informa a todos los trabajadores de ISA, sus filiales y subsidiarias, que luego de presentado el Pliego de Peticiones del Sindicato, el pasado 20 de noviembre de 2018, la primera reunión de instalación se realizó el 26 de noviembre, a las 11:30 a.m. en la oficina del Vicepresidente de Talento Organizacional de ISA -según citación de ISA-; reunión con la cual se dio inicio a la etapa de arreglo directo. La ley establece que una vez se presente el pliego de peticiones, dentro de máximo cinco días hábiles posteriores a su presentación, el patrono está en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores para iniciar la etapa de arreglo directo, sino lo hace, será sancionado por las autoridades del trabajo, con multas equivalentes entre 5 y 10 veces el salario mínimo mensual por cada día de mora.

En desarrollo de esa reunión del 26 de noviembre, los representantes de ISA celebraron la presentación del pliego por parte de SINTRAISA y manifestaron que estaban esperando este momento hace mucho tiempo. Los representantes de la organización sindical propusimos un acta de inicio con los siguientes puntos a acordar: Lugar de reuniones, Términos de la etapa de arreglo directo, Días y horario de reunión de la etapa de arreglo directo, Actas, Garantías para la comisión negociadora sindical, Negociadores y Temas. La representación de ISA manifestó que no se iban a pronunciar sobre el acta y repentinamente notificaron la terminación de la reunión, negándose a suscribir el acta propuesta. La representación sindical insistió en la propuesta de acta y notificó que la radicaría para la consideración de Comisión Negociadora de la Empresa, quedando en espera de una propuesta de su parte.

Después de esa primera reunión entre las partes (SINTRAISA e ISA) y debido a que no se recibió por parte de ISA respuesta alguna al acta inicial propuesta, la Comisión Negociadora de SINTRAISA, para continuar con la etapa de arreglo directo, ha citado a la Comisión Negociadora de ISA para los días 29 y 30 de noviembre (en la Oficina de la Vicepresidencia de TO), 4 y 6 de diciembre de 2018 (en un hotel de Medellín), pero lamentablemente la representación de ISA no asistió.

La representación de ISA a través de varias comunicaciones, han manifestado que dieron traslado del pliego a Intercolombia y que SINTRAISA debe negociar el pliego con esa empresa. Por su lado esa filial, por orden de su matriz, ha manifestado que quiere negociar con SINTRAISA, pero en nombre propio. Al respecto, de manera reiterada, la jurisprudencia de las altas Cortes ha manifestado que la titularidad de la Convención Colectiva la tienen quienes la suscribieron y que solo las partes (SINTRAISA e ISA) están facultadas legalmente para denunciar y negociar un nuevo pliego de peticiones, incluso ISA ha expuesto y acogido en repetidas ocasiones en documentos remitidos al Sindicato el siguiente criterio: “…si en una empresa o entidad se encuentra vigente una convención colectiva de trabajo, únicamente será posible, jurídicamente, adelantar la negociación de un nuevo pliego de peticiones con el mismo sindicato o sindicatos que la suscribieron…”. Por lo tanto, resulta ilegal y engañoso lo expresado por ISA y secundado por Intercolombia, que el pliego de SINTRAISA se negocie con esta última.

Por su lado y como mecanismo de presión para obligar a SINTRAISA a ajustarse al planteamiento ilegal de ISA, Intercolombia se ha dedicado a torpedear y sabotear el proceso de negociación colectiva ISA-SINTRAISA, negando permisos, no autorizando pasajes aéreos y viáticos respectivos para la Comisión Negociadora de SINTRAISA, violando con ello, la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre ISA y SINTRAISA y en abierta obstrucción al derecho fundamental de asociación sindical, concomitante con el derecho a la negociación colectiva, esto se está analizando, sí esta conducta es violatoria al derecho de asociación sindical y se adecúa al tipo penal que pretende proteger la ley.

SINTRAISA se viene ajustando estrictamente a los procedimientos de ley para la negociación colectiva, y es ello lo que hace que el Sindicato insista que la negociación colectiva tiene legalidad y razón de que se realice con ISA.

Existe en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. -ISA- el Sindicato de Empresa, denominado Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. -SINTRAISA-, quien tiene suscrita y vigente una Convención Colectiva de Trabajo con la empresa ISA, Convención que se ha venido prorrogando, según la ley, desde el 31 de marzo de 2011 y de la que se benefician los trabajadores de ISA, sus filiales y subsidiarias afiliados a SINTRAISA. Debemos destacar que hasta la fecha ninguna autoridad judicial y/o administrativa ha cuestionado la existencia y titularidad de la Convención Colectiva de Trabajo.

Caer en la trampa propuesta por las empresas que al margen del proceso legal y siguiendo las arbitrariedades de ISA y sus asesores, se realice la negociación colectiva del pliego de peticiones de SINTRAISA con Intercolombia, no es más que una utopía empresarial con la que se pretende reducir a SINTRAISA en una sola filial y es el camino expedito para el desmonte de derechos y responsabilidades laborales propias de ISA.

La conducta que ISA ha asumido de no continuar las conversaciones en la etapa de arreglo directo, no está acorde con lo dispuesto en la Constitución, la Ley y los Convenios Internacionales de Trabajo, que pretenden que los conflictos colectivos de trabajo se solucionen en forma dialogada, razonada y entre las mismas partes, por lo que se ha requerido al Ministerio del Trabajo para que actúe acorde a sus competencias.

Reiteramos nuestro compromiso histórico de contribuir a construir país a través de relaciones que dignifiquen la vida y el compromiso por la convivencia de los derechos laborales en el marco de los derechos humanos, relaciones que solo son posibles con el respeto a las normas internas y a los tratados internacionales, sin sometimiento a medidas arbitrarias de los que actúan bajo el amparo de un poder económico y de una supuesta liberalidad empresarial. Avocamos porque se establezcan a futuro relaciones fruto de construcciones conjuntas que tengan por propósito la sustentabilidad y sostenibilidad de las relaciones y de las organizaciones. En tal sentido actuaremos sin comprometer de nuestra parte los intereses legítimos de los trabajadores.

Exhortamos a ISA, para que cumpla de buena fe los contratos y no utilice de burladero a Intercolombia y evite en lo posible generar conflictos que atentan contra los intereses legítimos y legales de los trabajadores y sus organizaciones. Hacemos un llamado a los trabajadores a estar atentos y acatar las directrices que se den desde la representación sindical; igualmente a apoyar de manera irrestricta la Comisión Negociadora de SINTRAISA.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y COMISIÓN NEGOCIADORA DE SINTRAISA

 Medellín, diciembre 10 de 2018