Laboral

El pasado 29 de abril de 2015, INTERCOLOMBIA -filial de ISA- publicó una reforma al Reglamento Interno de Trabajo (RIT), con vigencia a partir del 4 de mayo de 2015, en ella se modificó arbitraria y parcialmente el artículo 22 del RIT y se incluyó la posibilidad de que los trabajadores puedan cambiar -“a su conveniencia”- el inicio y la finalización del horario diario de trabajo, con lo cual se abre la posibilidad de acabar con el transporte colectivo en la empresa.

El Reglamento Interno de Trabajo hace parte del Contrato Individual de Trabajo, así como la Convención Colectiva, lo que implica que cualquier modificación al RIT debe ser sometida previamente a la participación de todos los trabajadores, respetando siempre el debido proceso, los derechos adquiridos y lo acordado con los trabajadores o sus representantes.

INTERCOLOMBIA aprovechando la aparente libertad que le otorgó la ley 1429 de 2010, desenfrenadamente y sin ningún control cambió a su parecer algunos apartes del artículo 22 del el RIT heredado de ISA, al punto de llegar a desconocer lo ordenado por el Ministerio del Trabajo en varias Resoluciones y lo acordado entre ISA y SINTRAISA desde el año 2007, cuando se establecieron los horarios de trabajo 1, 2, 3, 4 y 5. Además INTERCOLOMBIA no discutió, elaboró o acordó con SINTRAISA ni con SINTRAE dicha modificación. La participación en las decisiones que nos afectan, no la deben reducir a “presentar y socializar” con los representantes sindicales, unas horas antes de su publicación, las modificaciones hechas unilateralmente por la filial al RIT.

Ante dichas actuaciones ilegitimas SINTRAISA y SINTRAE presentaron oportunamente ante INTERCOLOMBIA las objeciones a dicha modificación solicitando algunos ajustes, pero esta filial a través de su gerente general, Julián Cadavid Velásquez, negó todas y cada una de las objeciones y peticiones de SINTRAISA. Además expresó en su respuesta que dicha modificación fue acordada con el representante de los empleados no sindicalizados, es decir del pacto colectivo; contradictoria afirmación, si el mismo gerente general ha expresado que en INTERCOLOMBIA no existe pacto colectivo. ¿Cómo pudo reunirse con su representante y llegar a acuerdos sobre la modificación del RIT?

Afirmó el gerente general de INTERCOLOMBIA, que 84 trabajadores vienen haciendo uso del horario flexible, dichos trabajadores han caído en la tentación -por su propia conveniencia ocasional- de solicitar ese cambio, sin medir las consecuencias de sus actos, ya que con dicho proceder, están ellos, -no INTERCOLOMBIA- asumiendo toda la responsabilidad del cambio y dejan en riesgo la continuidad del servicio del transporte colectivo que suministra la Empresa (9 rutas en Medellín y las demás rutas en cada uno de los CTEs y Subestaciones). La estrategia está clara, es el trabajador el que solicita el cambio y asume los costos y riesgos de su desplazamiento al trabajo, INTERCOLOMBIA fomenta el uso del vehículo particular, con ello se ve reducida la utilización del transporte colectivo, para luego recomendar su eliminación; aumentará la necesidad de parqueaderos, para lo cual la empresa construirá más parqueaderos que luego cobrará por su utilización –nuevos negocios- como ya existe en algunas sedes, caso Bucaramanga, que después de una hora de permanecer en la sede, se debe pagar un parqueadero bastante oneroso.

Ya el gerente general de INTERCOLOMBIA en la respuesta dada a SINTRASA lo devela, al afirmar que, ninguno de los trabajadores de INTERCOLOMBIA, tiene derecho al auxilio de transporte, “ni existe obligación por parte de la Empresa…de suministrar un medio de transporte”…”Lo anterior significa que los trabajadores de INTERCOLOMBIA deben desplazarse por sus propios medios de la casa al trabajo y del trabajo a la casa, por lo tanto deben: a. Decidir el medio de transporte idóneo y seguro para movilizarse; b. Cubrir los gastos de transporte; c. Salir con el tiempo suficiente para cumplir con el horarios laboral (Sic); d. Hacerse cargo de los imprevistos y responsabilidades ocasionadas en el desplazamiento.” Los trabajadores no pueden olvidar que: …”se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador” (Sentencia C-858 de 2006). Si el trabajador corre por su cuenta con el desplazamiento entre su casa al sitio de trabajo y viceversa, es considerado como un accidente de origen común y deberá ser cubierto por la EPS.

Es decir INTERCOLOMBIA modificó el RIT, con lo cual alteró unilateralmente y sin el consentimiento de cada uno de los trabajadores o de la mayoría de ellos el contrato individual de trabajo, además con la complicidad de un supuesto representante de los trabajadores no sindicalizados, suscribieron un acuerdo que viola el debido proceso, no respeta lo acordado con la organización sindical y pone en riesgo derechos adquiridos de los trabajadores.

El sindicato presentará sus objeciones ante el Ministerio del Trabajo como lo ordena la ley, no sin antes recomendar a los trabajadores de la empresa, abstenerse de solicitar ese cambio de horario, que pone en riesgo derechos adquiridos de los trabajadores.

Ver objeciones de SINTRAISA - Ver Respuesta de INTERCOLOMBIA

Medellín, junio 17 de 2015.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA