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El Ministerio del Trabajo de Antioquia, al resolver el recurso de Reposición, en Resolución 0121 del 21 de febrero de 2014, confirmó la Resolución 0969 del 13 de diciembre de 2013, por medio de la cual sancionó a la Empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., -ISA- y a la COOPERATIVA INTERSERVICIOS por realizar contratos de intermediación laboral, lo cual está expresamente prohibido en la legislación colombiana; además advirtió sobre la presunción de existencia del contrato realidad entre los trabajadores vinculados a través de INTERSERVICIOS que trabajan para INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. y notificó a la Procuraduría General de La Nación y a la Superintendencia de Economía Solidaria, como se lo solicitó SINTRAISA.

Al referirse al artículo 63 de la ley 1429 de 2010, afirma la resolución 0121 que:

“Es importante precisar que la citada disposición no solamente reduce la prohibición a las Cooperativas de Trabajo Asociado, sino a cualquier forma de contratación o vinculación laboral, para realizar actividades misionales permanentes, violando disposiciones laborales y constitucionales, articulo 53 de la Constitución Política, que hacen referencia a la estabilidad en el empleo, por lo anterior no se puede concluir que las Cooperativas Multiactivas estén autorizadas para enviar personal en misión a otras empresas, pues esta actividad es única y exclusiva de las empresas de servicios temporales con la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.”

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“Para nuestro caso esa otra modalidad se refiere a la forma como están vinculados los trabajadores a través de INTERSERVICIOS, así no sea CTA, y cuando se dice que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes, se refiere a que estos derechos se estén violando por las actividades desarrolladas por los trabajadores, que son de largo aliento, y que se contratan para no ofrecer estabilidad en el empleo, además que con la tercerización se busca vulnerar el ejercicio de la libertad sindical.”

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“En la actualidad los empresarios están recurriendo a distintas formas de tercerización: empresas de servicios temporales (EST), cooperativas de trabajo asociado (CTA), agencias de empleo, contrato sindical, sociedades por acciones simplificadas (SAS), ordenes de prestación de servicios, sistema outsourcing, entre otras.”

Tercerizar labores permanentes de su objeto social se ha convertido en una práctica usual en ISA y en sus Filiales, para entre otras, tercerizar funciones propias del grupo empresarial ISA y contribuir a una mayor explotación del trabajador colombiano.

Quedamos pendiente del recurso de Apelación, para que sea modificada y adicionada en cuanto a que se incrementen las multas a ISA y a la Cooperativa; para que se les reconozca el contrato de trabajo realidad a los trabajadores tercerizados; para que se abra investigación disciplinaria al gerente general de ISA; para que se sancione a las demás empresas que ejercen intermediación laboral en ISA y para que se le cancele la personería jurídica a la Cooperativa INTERSERVICIOS.”

Esperemos que INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., como matriz del Grupo ISA y sus filiales, cumplan la ley y no siga afectando derechos de trabajadores, en consecuencia acepte que debe modificar su modelo de contratación laboral y vincule directamente a sus trabajadores tercerizados y les permita ejercer libremente el derecho de asociación sindical y mejorar sus condiciones de trabajo.

 

Medellín, abril 16 de 2014