Laboral

 

 

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El Ministerio del Trabajo de Antioquia expidió en primera instancia la Resolución 0969 del 13 de diciembre de 2013, por medio de la cual sancionó a la Empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ESP, -ISA- y a la COOPERATIVA INTERSERVICIOS por realizar contratos de intermediación laboral, lo cual está expresamente prohibido en la legislación colombiana.

Tercerizar labores permanentes de su objeto social se ha convertido en una práctica usual en ISA y en sus filiales, al punto que desde 1997 ISA creó a INTERSERVICIOS, cooperativa que se ha venido acomodando cada que la ley cambia para burlar la normatividad laboral; primero en Precoperativa después en Cooperativa de Trabajo Asociado CTA, y posteriormente en Cooperativa Multiactiva, para entre otras, tercerizar funciones propias del grupo empresarial ISA y contribuir a una mayor explotación del trabajador colombiano.

No es solo con la mencionada Cooperativa con la que ISA realiza contratos de intermediación laboral prohibidos por la ley, también realiza contrataciones simuladas (outsourcing, prestación de servicios, contratación temporal, etc.) con otras empresa que no están facultadas para hacerlo, pues la ley 1429 de 2010 en su artículo 63 prohíbe la intermediación laboral bajo cualquier modalidad de vinculación, por lo que desde noviembre de 2011, el Sindicato solicitó al Ministerio del Trabajo investigara al grupo ISA por estar violando el artículo 63 de la ley 1429 de 2010, el decreto 2025 de 2011 y desatendiendo la circular 00000055 de octubre de 2011 del Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio del Trabajo.

Ante las evidencias presentadas por el Sindicato, el Ministerio del Trabajo procedió a imponer multas a la Empresa ISA y a la Cooperativa INTERSERVICIOS. El Sindicato interpuso los recursos de Reposición y Apelación contra la mencionada Resolución, para que sea modificada y adicionada en cuanto a que se incrementen las multas a ISA y a la Cooperativa, por reincidir en esa conducta ilegal y continuar haciéndolo; para que se les reconozca el contrato de trabajo realidad a los trabajadores vinculados a través de la Cooperativa y de las demás entidades mediante las cuales ha incurrido en intermediación laboral; para que se abra investigación disciplinaria al gerente general de ISA como funcionario público por haber incurrido en falta grave; para que se sancione a las demás empresas que ejercen intermediación laboral en ISA y para que se le cancele la personería jurídica a la Cooperativa Interservicios, pues como lo expresa el artículo 63 de la ley 1429 de 2010. “Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley.”

Esperemos que INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., como matriz del Grupo ISA que controla en Colombia a: INTERNEXA; XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.; INTERVIAL COLOMBIA S.A.S.; SISTEMAS INTELIGENTES EN RED S.A.S.; TRANSELCA S.A. E.S.P.; INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P.; y a otras entidades en Perú, Brasil, Bolivia, Chile y Argentina, siendo una empresa del estado colombiano tan grande y emblemática en el país, cumpla la ley y no siga afectando derechos de trabajadores, en consecuencia acepte que debe modificar su modelo de contratación laboral y vincule directamente a sus trabajadores tercerizados y les permita ejercer libremente el derecho de asociación sindical y mejorar sus condiciones de trabajo.


Medellín, enero 24 de 2014