Laboral

 

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Saludamos a todos los participantes del primer Foro Regional “Empresa y Derechos Humanos” de Latinoamérica y el Caribe, quienes nos honran con su presencia en la ciudad de Medellín. Foro donde se han expuesto temas tan importantes que hoy más que nunca adquieren plena vigencia si se quiere hablar de desarrollo humano.

Como víctimas no podemos guardar silencio frente a la violación de derechos laborales y el derecho de Asociación Sindical catalogado como Derecho Humano.

El artículo 23-4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, y el artículo 8 literal a) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (Protocolo de San Salvador), establecen el derecho de Asociación Sindical como Derecho Humano y consagran el deber de los Estados Parte, de garantizarlo.

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P: -ISA- es una empresa de servicio público mixta, de orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía de Colombia. Opera como matriz del Grupo ISA que tiene presencia en Colombia, Brasil, Perú, Chile, Bolivia y América Central. Su accionista mayoritario es el Estado con el 66.9% (51.41% la Nación, 10.17% el municipio de Medellín a través de EPM y 5.32% Ecopetrol).

El Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. –SINTRAISA– y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Energética -SINTRAE-

DENUNCIAMOS:

• Que ISA utiliza un “pacto colectivo” para desvirtuar la negociación colectiva, discriminar y chantajear a los trabajadores sindicalizados a pesar de estar expresamente prohibido en el artículo 200 de la Ley 599 de 2000 y tipificado como falta penal.

• Que ISA al día de hoy, cumple novecientos setenta (970) días discriminando salarial y prestacionalmente a los trabajadores sindicalizados frente a los no sindicalizados.

• Que la Justicia Colombiana no hace cumplir a ISA con su obligación de igualar los salarios y prestaciones sociales, a pesar de haber sido reclamado por tutela.

• Que ISA burla la justicia colombiana al No negociar con SINTRAE el pliego de peticiones presentado desde mayo de 2010, a pesar de estar obligada por la ley y haber sido condenada por el Tribunal Superior de Medellín y por la Corte Suprema de Justicia.

• Que ISA despide a trabajadores violando el debido proceso y el derecho de defensa.

• Que ISA viola derechos de Trabajadores y Pensionados al No cumplir con lo acordado en la Convención Colectiva de Trabajo.

• Que ISA desconoce disposiciones legales y sentencias de la Corte Constitucional, al tercerizar labores permanentes y propias de su objeto social; poniendo en riesgo a Trabajadores y al Sistema Interconectado Nacional.

• Que ISA, bajo el supuesto de una reorientación estratégica para hacer más rentable su negocio, trasladará la mayoría de sus trabajadores a una nueva empresa prestadora de servicios, para aniquilar de paso las organizaciones sindicales existentes en ISA Colombia.

Por todo lo anterior los Trabajadores, Pensionados y las Organizaciones Sindicales, se ven permanentemente obligados a denunciar y a demandar a ISA y al Estado colombiano ante los entes judiciales y de control nacional e internacional. Ver caso OIT Colombia 2434 y Denuncia CIDH (P-703-07) Colombia.

Más información al respecto, visitar www.sintraisa.org

Medellín, agosto 29 de 2013

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL SINTRAE