Laboral

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Después del fallo de tutela en el  que el Tribunal Superior de Medellín obliga a ISA a iniciar la negociación del pliego de peticiones presentado por SINTRAE en 2010, ISA lo impugna, tratando de convencer a la Corte Suprema de Justicia, de no estar obligada a sentarse a negociar con SINTRAE porque existe una Convención Colectiva firmada con SINTRAISA y que como todos los afiliados a SINTRAE también están afiliados a SINTRAISA,  sería un abuso del derecho, según la empresa, al tratar de beneficiarse de varias convenciones colectivas. Pero la Corte Suprema de Justicia rechaza tal impugnación dándole nuevamente la razón al sindicato.

La Corte reafirma lo dicho por el Tribunal Superior de Medellín: “el hecho que los socios de Sintrae pertenecieran a Sintraisa no se constituía en abuso del derecho, por el contrario era simplemente el uso de los derechos de asociación y libertad sindical, (…)”. Que con la actitud de la empresa al negarse a iniciar las negociaciones, violó los derechos de asociación y negociación. Respecto a la actitud del Ministerio del Trabajo, lo calificó como reprochable al no haberle hecho caso a las diferentes solicitudes del sindicato para que tomara las medidas administrativas ante la negativa de ISA a negociar el pliego.

La Corte Suprema de Justicia al analizar los argumentos de la sentencia impugnada, encuentra que “la decisión del tribunal además de razonable está acompasada  con los lineamientos legales y jurisprudenciales” contrario a lo que pretende hacer ver la empresa ISA.

Agrega la Corte que el tribunal fundó su decisión en la jurisprudencia de esta sala de casación en la que se explicó que podían existir en una misma empresa varios sindicatos de la misma o diferente clase y a cada uno de ellos pueden pertenecer todos sus trabajadores, quedando obligado ese empleador a negociar los pliegos de peticiones que le presenten oportunamente cada organización sindical.

Dice además la corte que “los trabajadores pueden afiliarse a diversas organizaciones sindicales, ya que la prohibición que al respecto disponía el artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo, desapareció” porque la Corte Constitucional lo declaró inexequible en la sentencia C 797 del año 2000.

Argumenta la Corte que el Tribunal no se equivocó al considerar que sólo las partes que firman una Convención Colectiva, son las únicas legitimadas para denunciarla, rechazando la pretensión de ISA, de que SINTRAE tendría que denunciar la Convención Colectiva firmada entre ISA y SINTRAISA, para poder negociar con la empresa.

En conclusión la Corte Suprema de Justicia deja en firme el fallo del Tribunal Superior de Medellín en el que se obliga a ISA a negociar el Pliego de Peticiones presentado por SINTRAE en mayo del 2010 y le ordena al Ministerio del Trabajo vigilar el inicio de la etapa de arreglo directo.

Con este fallo quedó demostrado que ISA violó los derechos fundamentales de asociación y negociación, yendo en contra de sus propias afirmaciones, tan promocionadas en sur América, de cumplir la ley en los países en donde está presente. Lo que presenciamos en estos tres años fue una perfecta violación de la Constitución Colombiana.

Medellín, mayo 24 de 2013.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA

SINTRAE