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El pasado 10 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral, TUTELÓ en primera instancia los derechos fundamentales de asociación sindical y negociación colectiva, invocados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA “SINTRAE” y que vienen siendo vulnerados por la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. “ISA” y por el MINISTERIO DEL TRABAJO a través de la Dirección Territorial de Antioquia, desde hace casi tres años.

SINTRAE, presentó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-, el primer Pliego de Peticiones, el 27 de mayo de 2010; la empresa ISA se negó sistemáticamente a negociar el Pliego, con el falaz argumento de no estar obligada a negociar otra convención porque ya existía en la empresa una firmada con SINTRAISA y porque SINTRAE no denunció esa convención ajena; burdo argumento que el Ministerio del Trabajo avaló en reiteradas resoluciones.

En un fallo contundente, el Tribunal Superior de Medellín- Sala Laboral, acogió los argumentos planteados por SINTRAE y expresó:

“Tal como ya lo explicó la Sala, en este momento en Colombia, ya pueden existir en una misma empresa varios sindicatos de la misma o diferente clase y a cada uno de ellos pertenecer incluso todos sus trabajadores, quedando obligado ese empleador a negociar los pliegos de peticiones que le presenten oportunamente cada organización sindical, por lo que, en este punto en particular, no resulta atendible el argumento esgrimido por la empresa accionada de la no obligación de negociar con SINTRAE el pliego de peticiones que oportunamente le presentó el 27 de mayo de 2010, que aunque dice estar avalado por un concepto jurídico del Ministerio del Trabajo, el mismo no guarda relación con la ley y la jurisprudencia constitucional mencionada anteriormente, sin que el hecho de que los socios de SINTRAE pertenezcan a SINTRAISA constituya un abuso del derecho, como equivocadamente se plantea, pues se torna en una facultad que tienen los trabajadores haciendo uso de los derechos de asociación sindical y de libertad sindical; y de llegarse a la suscripción de una convención colectiva de trabajo, le corresponderá a cada socio escoger entre ésta o la vigente con SINTRAISA, cuál quiere que se le aplique.”

“En conclusión, era obligación legal para la empresa “ISA”, haber dado cumplimiento a lo señalado por el artículo 433 del CST, modificado por el art. 27 del Dcto.2351/65, esto es, haber iniciado las conversaciones sobre el pliego de peticiones que le presentó oportunamente el sindicato accionante, lo que se conoce como la etapa de arreglo directo, norma que señala que ese inicio de conversaciones no puede diferirse por más de cinco (5) días a partir de la presentación del pliego, so pena de que se le impongan en vía administrativa multas entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales más alto, por cada día de mora, …”

La dilación por parte de la empresa accionada de iniciar la etapa de arreglo con SINTRAE hace que se le vulneren a dicha organización sindical como representante de los trabajadores de la empresa allí afiliados, los derechos fundamentales de asociación sindical y especialmente el de negociación colectiva,…

“Resulta también reprochable la actitud gubernamental asumida a través del Ministerio del Trabajo, de hacer caso omiso a la solicitud que le realizó el sindicato accionante el 16 de junio de 2010 (fs. 89 y 90), reiterada el 21 del mismo mes y año (fs. 100), donde le hace saber que ante la negativa de la empresa a negociar el pliego de peticiones, constatara tal situación, y ello lo hizo la organización sindical para que el Ministerio del Trabajo pudiera iniciar el proceso sancionatorio de que trata el numeral 2º del artículo 433 del CST, y lo único que le dice es, no tener competencia para “presidir las reuniones que realicen las partes en la etapa de arreglo directo”,…”


“….se le cerró toda posibilidad al sindicato de acceder al derecho de negociación colectiva, no quedándole otro camino que la Acción de tutela, la cual debe considerarse presentada oportunamente, pues pacientemente el sindicato accionante agotó todo el procedimiento administrativo, que terminó, como puede verse, a finales del año anterior, no vulnerándose de ninguna manera el principio de inmediatez, como lo quiere hacer ver la empresa accionada.”

….

“Finalmente, cabe anotar que la competencia para obligar a un empleador que reciba a los negociadores de un sindicato, a fin de iniciar la etapa de arreglo directo en un conflicto laboral colectivo, contrario a lo dicho por las accionadas, si está en cabeza del Ministerio del trabajo, dado que es este ente el único que puede imponer las multas a que se refiere el numeral 2º del artículo 433 del CST, modificado por el art. 21 de la Ley 11 de 1984; de ahí que no se compadece la posición del ente gubernamental cuando dice no ser competente…” (…) “…con lo que se denota un total desconocimiento de la diferencia existente entre un conflicto económico, como es el que se suscita con la presentación de un pliego de peticiones, cuyos beneficiarios tienen aspiraciones de la creación o mejoramiento de derechos laborales, con un conflicto jurídico que surge es cuando se desconocen esos derechos ya existentes, y cuando esto último ocurre, la controversia si la dirime la justicia ordinaria; de ahí que para el conflicto económico que presentó el sindicato accionante ya no existe otra vía para solucionarlo, siendo procedente el amparo tutelar impetrado.”

Quedó demostrado por el Tribunal Superior de Medellín, que ISA viola derechos laborales de trabajadores, como en repetidas ocasiones lo ha denunciado el Sindicato, todo ideado siniestramente desde la asesoría jurídica interna y externa de la empresa, injusticias que en muchos casos son patrocinadas por algunos entes judiciales y gubernamentales.

Pese a lo anterior, ISA siguió insistiendo tercamente en su desafuero, e impugnó la decisión ante la Corte Suprema de Justicia, quien será la encargada de resolver en segunda instancia el fallo de tutela, que esperamos sea confirmado.

VER FALLO DE TUTELA

JUNTA DIRECTIVA CENTRAL SINTRAE

Medellín, abril 25 de 2013