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Foro El Acto Legislativo 01 de 2005 y el Futuro en Pensiones

¿Hay alternativas frente al acto legislativo?

FORO:

EL ACTO LEGISLATIVO 001 DE 2005 Y EL FUTURO DE LAS PENSIONES EN COLOMBIA

11 de marzo de 2010

 

Desde hace más de tres décadas el Estado colombiano viene suprimiendo el ejercicio del derecho de Asociación Sindical. De facilitar el surgimiento de grupos criminales que han asesinado a más de 2694 sindicalistas en los últimos 23 años, ha pasado a la extinción de las condiciones de existencia de los sindicatos. La tercerización es el golpe de gracia a la organización de los trabajadores.
 

 
Otro mecanismo más sutil pero tan eficaz como los anteriores, consiste en sustraer de la negociación colectiva importantes aspectos del qué hacer sindical.  En tal dirección, mediante el Acto Legislativo 001 de 2005, el Congreso de la República de Colombia, a iniciativa del Ejecutivo, suprimió el derecho a negociar colectivamente todo lo relacionado con pensiones.  Dicha disposición constitucional afecta el derecho de Asociación sindical y desconoce los Convenios 87 y 98 expedidos por la OIT, organismo internacional del cual hace parte nuestro país y que obligan no sólo por haber sido ratificados mediante las leyes 26 y 27 de 1976, sino porque  la OIT en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo de junio de 1998, impuso su observancia obligatoria a todos sus miembros, aunque no los hayan ratificado.
 

 
Después de haber acudido ante la Corte Constitucional para que declarara inexequible dicho Acto Legislativo y no haber obtenido de este organismo de control un pronunciamiento de fondo sobre el mismo, por lo que quedó vigente dicha disposición, varias organizaciones sindicales presentamos ante el Comité de Libertad Sindical una Queja en contra del Estado colombiano. Al resolver la queja, la OIT recomendó desde el año 2007 al gobierno colombiano:
 
“… encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas y de conformidad con los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados por Colombia, en particular asegurando que las partes en la negociación colectiva puedan mejorar las prestaciones legales sobre pensiones y esquemas de pensiones por mutuo acuerdo”.
 
A pesar de las reiteradas recomendaciones, una vez más el gobierno colombiano las ha desatendido.
 

 
En vista de ello, las mismas organizaciones sindicales acudimos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en busca de que el Estado colombiano cumpla con las normas internacionales del trabajo y respete las Declaraciones y Convenios que protegen el derecho fundamental de Asociación y Negociación Colectiva.
 

 
Para analizar, discutir y buscar conjuntamente salidas y propuestas para el movimiento sindical, hemos decidido realizar foros en Medellín, Cali, Barranquilla y Bogotá, durante el primer semestre de 2010, donde profundizaremos sobre la difícil situación que se presentará después del 31 de julio próximo, fecha a partir de la cual -según el  Acto Legislativo 001 de 2005 violatorio de tratados y convenios internacionales- dejarán de tener vigencia las cláusulas convencionales sobre pensiones.
 

 
Por todo lo anterior y para garantizar la permanencia de las cláusulas convencionales, los convocamos a participar activamente en estas tareas programadas con el fin de conocer más en detalle lo que hasta el momento se ha realizado y buscar nuevos caminos que permitan defender el derecho fundamental de Asociación y Negociación Colectiva para los trabajadores colombianos.
 

 
Conferencias a cargo de los Doctores:
 
Manuel Antonio Muñoz Uribe, Flor Angel Cadavid Bedoya, Ana Isabel Aguilar Rendón, Pedro Javier Piracon López y Andrés Felipe Sánchez Duque, reconocidos abogados laboralistas que participan en diferentes demandas que se adelantan ante organismos internacionales.
 

 
TEMAS
 
1.     La Libertad Sindical: Garantía y expresión del sistema democrático.
2.     Limitaciones normativas y jurisprudenciales al contenido esencial del derecho de Asociación.
3.     Acto Legislativo No. 001 de 2005.
4.     Mecanismos internacionales.
5.     Legislación laboral y estándares internacionales de OIT.
 

 
CRONOGRAMA
En la mañana
7:30 a 08:00 a.m.
Entrega de Credenciales
8:00 a 8:15 a.m.
Instalación
8:15 a 9:00 a.m.
La Libertad Sindical: Garantía y expresión del sistema democrático.
Dr. Pedro Javier Piracon López
9:00 a 9:30 a.m.
Limitaciones normativas y jurisprudenciales al contenido esencial del derecho de asociación.
Dra. Ana Isabel Aguilar Rendón.
9:30 a 9:45 a.m. Descanso
9:45 a 10:15 a.m.
Acto Legislativo No. 001 de 2005, Contenido.
Dra. Flor Angel Cadavid Bedoya
10:15 a 11:15 a.m.
Mecanismos internacionales.
Dr. Manuel Antonio Muñoz Uribe
11:15 a 12:00 a.m
Legislación laboral y estándares internacionales de OIT.
Dr. Andrés Felipe Sánchez Duque
12:00 a 2:00 p.m. Almuerzo
En la tarde
2:00 a 3:30 p.m.      FORO
3:30 a 3:45 p.m. Descanso
3:45 a 4:05 p.m. Propuesta de ANEBRE.
4:05 a 4:30 p.m. Propuestas de los demás participantes.
4:30 a 5:30 p.m. Conclusiones y tareas.
 

 
¿Se acaba la negociación colectiva en materia pensional a partir del 31 de julio de 2010?
 
¿Hay alternativas frente al acto legislativo 001 de 2005?
 
¿Perderá usted su pensión?
 
¿Cuál es el estado actual de la lucha de los trabajadores organizados en los escenarios nacionales e internacionales?
 
¿Qué pasa con las pensiones convencionales a partir del 31 de julio de 2010?
Organizan y Convocan
SINTRAISA, SINTRAISAGEN, SINTRACHIVOR, SINTRAE, CUT, ANEBRE, SINALTRAINAL, SINTRALIMENTICIA, SINTRAEMSDES y PERIFERIA
Apoyan
Asociación de Abogados Laboralistas Antioquia, ADIDA
 

 
 
Inscripciones: Tel 5112211 CUT Antioquia (María Carrillo)