Nacional

ADMITIDA DENUNCIA EN LA -CIDH- CONTRA EL ESTADO COLOMBIANO POR PROHIBIR PENSIONES CONVENCIONALES

En el año 2005, el gobierno de Álvaro Uribe, con empresarios y en complicidad con un gran sector del Congreso de Colombia -muchos de ellos comprometidos con el paramilitarismo- atentaron, entre otros, contra los derechos de los trabajadores, expidiendo el Acto Legislativo número 001 de 2005, que modificó el Art 48 de la CP, prohibiendo constitucionalmente a partir de su vigencia el derecho fundamental a la contratación colectiva en materia pensional, beneficiando así los intereses de empresarios y del gran capital.

Con dicho Acto legislativo, atentaron contra los derechos de negociación y contratación colectiva de los trabajadores colombianos, se violó de manera flagrante tratados internacionales como los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y se desconoció la Convención Americana de Derechos Humanos, y el protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales al haber sido ratificados por Colombia hacen parte de la Constitución Política como bloque de constitucionalidad, lo que los hace ser observados, respetados y garantizados por el gobierno.

Conociendo el desprecio que ha tenido el Gobierno Colombiano por los organismos internacionales que velan por los derechos humanos, y previendo que las decisiones de la OIT no operan sin un poder democrático que las haga cumplir al interior del país, en mayo de 2007 varios sindicatos -SINTRAISA, SINTRAISAGEN y SINTRACHIVOR- con abogados de reconocido prestigio nacional, formulamos Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado Colombiano, la cual fue registrada bajo el número P–703–07, con el propósito de que este organismo del sistema interamericano proceda, si lo considera viable, formular demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que dicte sentencia que obligue al Estado Colombiano a respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a observar los compromisos internacionales de Colombia.

El pasado 12 de octubre de 2018 -11 años después- fuimos notificados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del Informe de Admisibilidad de la Denuncia presentada por los sindicatos, en el cual la Comisión después de un análisis de los hechos y comprobación del agotamiento de los recursos internos, manifiesta:

"La Comisión Interamericana observa que los hechos denunciados por la parte peticionaria, consistentes en la modificación de la Constitución a través del Acto Legislativo 001/2005, prohibiendo a los sindicatos la negociación colectiva en materia de seguridad social y manteniendo dos regímenes especiales de pensiones, de ser probados, podrían constituir prima facie violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 16 (libertad de asociación), 24 (igualdad ante la ley), 25 (garantías judiciales) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) y artículo 8 (derechos sindicales) del Protocolo de San Salvador, en perjuicio de los trabajadores pertenecientes a los sindicatos SINTRAISA, SINTRAISAGEN y SINTRACHIVOR.”… por lo tanto, DECIDE “…Declarar admisible la presente petición…

Con la anterior decisión de la Comisión IDH, se abre una segunda fase, en la cual las partes (Sindicatos y Estado Colombiano) presentarán sus respectivos alegatos y la Comisión decidirá en un Informe de Fondo.

Podemos concluir entonces, que si bien el gobierno colombiano con su acto legislativo desconoce el derecho a negociar colectivamente derechos pensionales en Colombia; dicho acto puede ser derogado por ser violatorio de tratados internacionales, bajo los cuales los trabajadores colombianos aún conservan el derecho a pensionarse de acuerdo a lo que se establezca en sus convenciones colectivas de trabajo y a negociar mejores condiciones pensionales.

Por último, hacemos un reconocimiento a todo el equipo de trabajo (abogados, dirigentes sindicales, trabajadores y demás) que han contribuido a llevar esta denuncia internacional y no han desfallecido en la defensa de los derechos de los trabajadores colombianos.


Medellín, octubre 23 de 2018


“Quien no defiende sus derechos está condenado a perderlos”

 

Ver Informe de Admisibilidad No. 103/18 Petición 703-07

 
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAISA